Corte Suprema, 27 de noviembre de 1997. I. Municipalidad de Molina (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650070

Corte Suprema, 27 de noviembre de 1997. I. Municipalidad de Molina (casación en el fondo)

Páginas196-198

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.597-96.

  1. de A. de Talca.

La doctrina encerrada en este fallo ha sido reiterada por la Corte Suprema, pudiendo citarse, entre otros, los siguientes publicados en la Sección Tercera del tomo XCIII, año 1996, de esta Revista: sentencia de 12 de marzo de 1996, pág. 15; sentencia de 10 de junio de 1996, pág. 76, y sentencia de 1º de octubre de 1996, pág. 111.


Page 196

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:Page 197

En lo principal de fojas 389, don Carlos Acuña Aguayo, Alcalde, en representación de la I. Municipalidad de Molina, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 387, que confirmó la sentencia de primer grado de veintitrés de abril del año pasado que se lee a fojas 378.

El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la cual influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo en la que se establezca que se revoca la sentencia en alzada y en su lugar se resuelva que se rechaza en todas sus partes la demanda de autos, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurrente indica que la sentencia impugnada ha sido dictada con diversos errores de derecho que la invalidan. Agrega que los sentenciadores de segunda instancia vulneraron la ley al confirmar el fallo de primer grado que condenó a la demandada al pago de la asignación contemplada en el artículo 40 del D.L. 3551 de 1980, no obstante que el artículo 15 de la Ley Nº 18.195 reemplazó el artículo 4º del D.F.L. 1-3063 de 1980, y estableció que el personal traspasado a la administración municipal se regirá en todo momento por las normas laborales, de remuneración y de previsión, aplicables al sector privado. De este modo se aplicó por los jueces del mérito una ley derogada por una posterior. Asimismo, la sentencia adolece de error de derecho al dejar de aplicar las normas de prescripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR