Las municipalidades y las juntas de vecinos - Derecho Municipal Chileno - Libros y Revistas - VLEX 350395106

Las municipalidades y las juntas de vecinos

AutorJosé Fernández Richard
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas97-100

Page 97

C A P Í T U L O D E C I M O C U A R T O

LAS MUNICIPALIDADES Y LAS JUNTAS DE VECINOS

1. gENErAlidAdEs

Las municipalidades, corporaciones autónomas de derecho público, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social

y cultural de las respectivas comunas, han estado siempre íntima- mente ligadas a las juntas de vecinos, las que en la actualidad se rigen por la Ley Nº 19.418. Desde luego, las finalidades de las juntas de vecinos están en- caminadas a promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. El legislador ha deseado que estas entidades sean apolíticas, y prohíbe toda acción proselitista y sanciona a los funcionarios públicos y municipales que la ejerzan. Las funciones de las juntas

de vecinos son múltiples.

Las normas que debemos considerar al respecto son las siguientes:
a) Art. 1º, Ley Nº 18.695, cuyo texto definitivo fue refundido, coordinado y sistematizado (DFL Nº 1), publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006.

b) Art. , letra b), Ley Nº 19.418, Diario Oficial de 9 de octubre de 1995.

c) Art. 3º, Ley Nº 19.418.

Es así que la constitución de la junta de vecinos se llevará a cabo en asamblea que se celebrará ante un funcionario munici-

Page 98

DERECHO MUNICIPAL CHILENO

pal, designado por el alcalde, ante un oficial de Registro Civil o ante un notario.

El secretario municipal respectivo cumple importantes funciones con relación a diversas certificaciones que debe otorgar dentro del proceso de constitución e incluso podrá objetarlas si no se hubieren cumplido los requisitos legales. Para subsanar las observaciones que formule el secretario municipal, la junta de vecinos podrá requerir la asesoría de la municipalidad y, subsanadas dichas observaciones, será el propio secretario municipal

el que certificará tal hecho. La colaboración de la municipalidad llega incluso a la obli- gación de suministrarles a las juntas de vecinos y demás organi- zaciones comunitarias en formación un estatuto tipo, el que será entregado gratuitamente. Es importante señalar que el secretario municipal interviene en el proceso de reforma de los estatutos, tiene la obligación de objetar tal reforma si ella no se ajusta a la ley y además vela por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR