El municipio en relación a las estructuras administrativas - Derecho Municipal Chileno - Libros y Revistas - VLEX 350394794

El municipio en relación a las estructuras administrativas

AutorJosé Fernández Richard
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas23-26

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C A P Í T U L O C U A R T O

EL MUNICIPIO EN RELACIÓN

A LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS

1. cENtrAlizAcióN y dEscENtrAlizAcióN

Hemos dicho que el municipio es un órgano descentralizado del Estado; por consiguiente, es menester referirnos a los principios de la centralización y descentralización administrativa.

La centralización administrativa opera cuando las atribuciones decisorias están agrupadas en los órganos de la persona jurídica pública Estado y, en cambio, la descentralización administrativa se produce cuando las competencias decisorias se adjudican no sólo a la administración pública central, sino además a otros organismos dotados de personalidad jurídica.

En el caso concreto del municipio chileno tenemos una clara descentralización administrativa, ya que se le han adjudicado poderes de decisión y, aún más, por primera vez queda estampado este concepto en la propia definición del art. 118 de la Constitución Política de 1980 y art. 1º de la Ley Nº 18.695.

En efecto, el art. 1º de la Ley Orgánica Constitucional Municipal, Ley Nº 18.695, expresa: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.

2. coNcENtrAcióN y dEscoNcENtrAcióN

Se dice que hay concentración cuando los poderes de decisión se encuentran reunidos en los órganos superiores de la adminis-

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DERECHO MUNICIPAL CHILENO

tración pública, o bien cuando la agrupación de las facultades decisorias se opera en los órganos directivos de las entidades estatales descentralizadas.

Existe desconcentración cuando las facultades o poderes de decisión se transfieren a órganos o autoridades inferiores, ya sea de la administración pública central o de cualquier sujeto de derecho público estatal. Por ejemplo, existe desconcentración en la administración pública central cuando se otorguen facultades decisorias a los directores regionales de Impuestos Internos. Se produce desconcentración en un ente descentralizado, como es el municipio, cuando se les otorgan facultades decisorias a autoridades subalternas. Así ocurre cuando señalábamos las atribuciones o poderes de decisión que tiene el Director de Obras Municipales.

Ya vimos que en la Constitución Política de 1980 y en la Ley Nº 18.695 se propugna la...

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