Los municipios y la participación ciudadana - Derecho Municipal Chileno - Libros y Revistas - VLEX 350395082

Los municipios y la participación ciudadana

AutorJosé Fernández Richard
Cargo del AutorProfesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile
Páginas93-96

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C A P Í T U L O D E C I M O T E R C E R O

LOS MUNICIPIOS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

  1. coNsEjo EcoNómico sociAl El Decreto Ley Nº 1.289, que contenía el antiguo texto de la Ley Orgánica de Municipalidades dictado por el Supremo Gobierno y que fue publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 1976, fue reemplazado por la Ley Orgánica Constitucional de Munici- palidades, cuyo texto fue fijado por la Ley Nº 18.695, publicada en el Diario Oficial de 11 de enero de 2000, y posteriormente

refundido, coordinado y sistematizado (DFL Nº 1), publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006.

Tradicionalmente se había considerado en nuestro país que el municipio debía limitarse a prestar determinados servicios, por ejemplo, limpieza, aseo, alumbrado público, cuidado de plazas, parques, etc. El Decreto Ley Nº 1.289 innovó fundamentalmente al respecto, y es así que en su art. 1º definió al municipio señalando que su objeto es “administrar la comuna para satisfacer las

necesidades locales y promover el desarrollo comunal”. Por su parte, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 18.695− no puede ser más categórica al respecto, al definir en su art. 1º a las municipalidades como “corporaciones autónomas de de- recho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Tanta importancia le asigna el Supremo Gobierno a este obje- tivo novedoso asignado a las municipalidades, que creó al efecto 93

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DERECHO MUNICIPAL CHILENO

los consejos económico y social comunales; y les asignó importantísimas atribuciones, como se aprecia en los arts. 94 y 95 de la Ley Nº 18.695.

Este factor de desarrollo comunal, que constituye un objetivo de máxima prioridad en la Ley Nº 18.695, se advierte en diversos pasajes de este cuerpo legal. Es así que en el art. 7º de la ley orgánica se establece el plan comunal de desarrollo, y en el art. 6º se dispone que la gestión municipal contará con el plan de desarrollo comunal y sus programas.

El art. 94 de la Ley Nº 18.695 es aún más explícito y señala que les corresponderá a los consejos de desarrollo comunal no sólo asesorar a la municipalidad sino que además hacer efectiva la participación de la comunidad en el progreso económico, social y cultural de...

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