La nacionalidad chilena ante la jurisprudencia y la práctica administrativa - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218341041

La nacionalidad chilena ante la jurisprudencia y la práctica administrativa

AutorProfesor Dr. Teodoro Ribera Neumann
Páginas1-24

Profesor Dr. Teodoro Ribera Neumann. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile y Doctor iuris utriusque por la Universidad Julius Maximilian, Würzburg, República Federal de Alemania. Profesor de la Universidad Autónoma del Sur y de la Universidad de Chile.

Page 1

I Los chilenos y los extranjeros en la Constitución

En Chile, al igual que en otros países iberoamericanos, existe la práctica de regular la nacionalidad extensamente en el texto constitucional, mientras que en Europa ello sucede principalmente mediante leyes especiales o en los propios códigos civiles.1

La nacionalidad se concibe en nuestro ordenamiento como un vínculo jurídico entre una persona y el Estado, del cual fluyen derechos y obligaciones recíprocos, no considerándose relevantes los elementos culturales, raciales, religiosos u otros.

El origen jurídico de nuestra nacionalidad se encuentra en el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, el que distinguió en el artículo 24 entre el “habitante libre de Chile” y “el español (que) es nuestro hermano”, no profundizando mayormente sobre los requisitos y la relación jurídica que derivaba de la nacionalidad y de la ciudadanía. Fue, sin embargo, el Director Supremo Bernardo O’Higgins quien ordenó el 3 de junio de 1818, que en los documentos oficiales se sustituyera la expresión de “español natural de…”, por la de “chileno de tal parte”.2

La Constitución de 1980 regula la nacionalidad en el Capítulo II (arts. 10, 11 y 12), el cual asume con modificaciones menores lo que consagraba la Carta Magna de 1925. Además, es tal la importancia que le constituyente atribuye a la nacionalidad, que el artículo 61 de la Ley Fundamental prohíbe que el Congreso Nacional delegue al Presidente de la República atribuciones para dictar decretos con fuerza de ley al respecto.

Page 2

La Constitución distingue entre los “chilenos” (art. 10) y los “extranjeros” (art. 13), reconociendo la existencia de chilenos nativos, chilenos por opción, chilenos por naturalización o nacionalización y chilenos por gracia, lo que puede generar diferencias en cuanto al ejercicio de los derechos políticos. Por otra parte, la Ley Fundamental diferencia entre los “extranjeros transeúntes” (art. 10, Nº 1), los “extranjeros que se encuentran en Chile al servicio de su gobierno” (art. 10, Nº 1), los “extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización” (art. 10, Nº 4) y los “extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años” (art. 14). Estas diferentes categorías son utilizadas por el constituyente para permitir a los extranjeros un mayor o menor ejercicio de los derechos e incluso para conferirle o no determinados derechos, sean estos políticos o civiles.

En el ámbito de los derechos civiles, es decir, aquellos que emanan de las relaciones privadas de las personas, existe una fuerte tendencia de asimilar a los extranjeros a los nacionales. Este principio general lo reconoció ya nuestro Código Civil en el año 1855, al indicar en su artículo 57 que la ley “no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero para la adquisición y goce de los derechos civiles”. Sin embargo, este planteamiento constituye únicamente un principio legal de índole general que debe reconocer las excepciones derivadas de la propia Constitución, de la naturaleza misma de los derechos fundamentales o de las leyes especiales que no contravienen el marco constitucional. Si bien el artículo 19, inciso primero de la Constitución asegura a todas las “personas” los derechos que se indican en dicha disposición, existen diferencias propias del diverso estatuto jurídico que tienen los nacionales y los extranjeros. Por ello, es conveniente distinguir entre los derechos humanos que corresponden a todas las personas y los derechos nacionales que por su naturaleza se restringen o pueden restringirse a los extranjeros, sea por mandato constitucional o legal.3 Así, son derechos humanos el derecho a la vida, la libertad de conciencia, la inviolabilidad del hogar, etc., pues ellos pertenecen a todas las personas, incluso con prescindencia de un reconocimiento constitucional explícito. Otros derechos, sin embargo, son establecidos o precisados en cuanto a su destinatario o ámbito de aplicación por el constituyente o por el legislador. Valga como ejemplo mencionar los que corresponden preferente o únicamente a los nacionales, como son los derechos políticos (derecho a elegir y ser elegido) u otros derechos de connotación nacional, como el derecho a reunión, derecho de asociación o algunos derechos en el campo económico (libertad de desplazamiento y ejercer cualquier actividad económica, etc.). Respecto de estos derechos constitucionales, por su especificidad, los extranjeros pueden ser excluidos o limitados en su ejercicio, mediante distinciones racionales y no arbitrarias.

La finalidad de este trabajo es analizar las normas constitucionales relativas a la nacionalidad a la luz de la práctica y de la jurisprudencia. Para ello se ha utilizado preferentemente el material recopilado por los alumnos producto de un seminario ofrecido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

II Principios internacionales sobre la nacionalidad

La doctrina se inclina mayoritariamente por sostener que la determinación acerca de quienes poseen la calidad de “nacionales de un Estado” compete al Derecho Constitucional, pero el Derecho Internacional Público consagra principios y normas que limitan esta potestad. Esto es tal, pues la normativa interna de un Estado puede generar conflictos de nacionalidad, sea por que más de una legislación se atribuye la nacionalidad (colisión positiva) o por que se la desconocen y generan la apatridia (colisión negativa).

Si bien el Estado tiene el poder exclusivo de establecer los requisitos y formalidades de adquisición de su nacionalidad, esta competencia no es discrecional, estando limitada por un criterio de efectivi-Page 3dad. En el caso Notteböhm entre Guatemala y Lichtenstein, en la cual el primer Estado desconoció la nacionalidad de Lichtenstein de un individuo que siendo originalmente alemán la adquirió para evitar ser objeto de apremios económicos como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, la Corte Internacional de Justicia resolvió en el año 1955 que debe existir un vínculo efectivo o real entre el individuo y el Estado que otorga su nacionalidad para que ésta sea válida.4

En todo caso, y desde una perspectiva internacional, la nacionalidad supone un vínculo social que reconoce tener como elemento central una conexión genuina, sea de intereses o sentimientos, que conlleva la presencia de derechos y deberes recíprocos. Para el individuo, estos deberes se sintetizan principalmente en un deber de lealtad hacia el Estado del cual posee la nacionalidad, y que se manifiesta en la obligación de defensa, de respeto a sus símbolos patrios, y de abstenerse a realizar actos contrarios a su ser. Por otro lado, el Estado ejerce respecto de sus nacionales y de las personas jurídicas constituidas de acuerdo a su ordenamiento una cierta competencia personal, donde quiera que se encuentren, por la cual debe protegerlos o ampararlos diplomáticamente, incluso reclamando a otros Estados por sus intereses; no debe expulsarlos de su territorio, y le corresponde acogerlos cuando son expulsados de otros Estados.5

Los tratados internacionales reconocen los siguientes derechos en lo referente a la nacionalidad:

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad (art. 20, Pacto de San José de Costa Rica), y todo niño tiene, además, derecho a adquirir una (art. 24, inciso , Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);

  2. toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR