Nacionalidad de los trabajadores - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059615

Nacionalidad de los trabajadores

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas139-139
139
NOCIONES GENERALES
1. EXIGENCIAS LEGALES. Todas o la mayoría de las legislaciones laborales
exigen como una medida de protección para sus nacionales que cierto
porcentaje del total de los trabajadores pertenezcan al país que les da
trabajo.
En Chile existía esta disposición solamente para los empleados par-
ticulares (artículo 115 del Código primitivo); como este Código aplica
normas comunes para obreros y empleados, la exigencia se hace hoy en
día en forma genérica para los trabajadores.
2. NORMAS ACTUALES. El artículo 19 señala que el 85%, a lo menos, de
los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad
chilena, con la sola excepción del empleador que no ocupa más de 25
trabajadores.
Agrega el artículo 20 que para completar la proporción a que se ha
hecho mención se seguirán las siguientes reglas: a) se tomará en cuenta
el número total de trabajadores dentro del territorio; b) se excluirá al
personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal
nacional; c) se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos
sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y d) se considera
como chilenos a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país,
sin tomarse en cuenta las ausencias temporales.
CAPÍTULO X
NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES

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