Corte Suprema, 19 de octubre de 1998. Nancy Noralia Vega Muñoz y otro (casación de oficio en la forma) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296810

Corte Suprema, 19 de octubre de 1998. Nancy Noralia Vega Muñoz y otro (casación de oficio en la forma)

Páginas214-218

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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos,

LA CORTE:

Santiago, diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.Page 215

Vistos:

En este juicio criminal seguido en contra de Nancy Noralia Vega Muñoz y Luis Alarcón Arriagada, el juez de Los Lagos, el 22 de enero de este año, dictó sentencia y los absolvió del delito de usurpación de estado civil previsto en el artículo 27 de la Ley 4.808, en relación con el artículo 194 del Código Penal y rechazó la acción civil deducida por la querellante Alicia Adriana Molina Fuenzalida.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo de ese fallo por la vía de la consulta, el 7 de julio del año en curso revocó la sentencia del juez a quo y condenó a los encausados a sendas penas de 541 días de presidio menor, que señala que es en grado mínimo, accesorias correspondientes y al pago de las costas de la causa, como autores del delito de haber suministrado maliciosamente datos falsos sobre el estado civil de ambos, en la escritura pública N° 297 que otorgaron ante el Notario Silva de Los Lagos el 27 de octubre de 1993. Los condenó, además, a pagar solidariamente la suma de tres millones de pesos a la demandante civil, más reajustes según variación del Indice de Precios al Consumidor por el período que indica, por indemnización de daño moral.

Contra la referida sentencia la procesada Vega Muñoz interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, fundando el primero, en no haberse extendido la sentencia en la forma dispuesta por la ley, por no contener las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuidos a los reos, causal contemplada en el N° 9 del artículo 541, en relación con el N° 4 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. El recurso de casación en el fondo lo basa en el N° 3 del artículo 546 del citado cuerpo legal, por haber calificado la sentencia impugnada de delito un hecho que la ley penal no considera como tal.

Concedidos los recursos, se han traído los autos en relación.

Considerando:

1) Que la causal de nulidad formal del fallo se ha producido, según lo expone la recurrente, al sostenerse en su considerando primero que ella y el encausado Luis Eugenio Alarcón cometieron falsedad al manifestar que eran casados entre sí y que ella autoriza expresamente a su cónyuge, el nombrado, para celebrar la escritura de compraventa de un inmueble, agregando que no existe el vocablo "maliciosamente", elemento que debe existir para tipificar el delito, de modo -expresa- que al prescindir el fallo de uno de los elementos que configuran el delito es imperfecto establecerlo. Luego, agrega que también la infracción se ha producido en su fundamento segundo, cuando se afirma que el inmueble, materia de la compraventa, era de la sociedad conyugal entre Luis Alarcón y su cónyuge Alicia Molina, lo que no es efectivo, proporcionando en seguida los antecedentes de la causa civil en que se estableció que el inmueble era del patrimonio privado de Luis Alarcón, por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva, por lo que no se requería consentimiento de la cónyuge para enajenarlo.

2) Que examinado el texto del fallo impugnado, en especial sus motivaciones primera, segunda y tercera, se observa que la sentencia contiene las consideraciones que a juicio del sentenciador le permiten dar por probados los hechos atribuidos a los reos y, si bien ellas no son coincidentes o no están de acuerdo con los argumentos que al respecto hace valer la recurrente para concluir que no está acreditada la perpetración del delito...

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