Naturaleza y alcance del asilo en el sistema interamericano de Derechos Humanos - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832365

Naturaleza y alcance del asilo en el sistema interamericano de Derechos Humanos

AutorFernando Arlettaz
CargoMiembro del Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza (España)
Páginas187-225
Trabajo recibido el 10 de mayo y aprobado el 7 de septiembre de 2015
Naturaleza y alcance del asilo en el sistema
interamericano de Derechos Humanos*
nature anD scope of asylum in the inter-american
system of human rights
fernanDo arlettaz**
resumen
La cuestión del concepto, naturaleza y alcance del instituto del asilo es una de las más
controvertidas del Derecho Internacional. El artículo se propone determinar el sentido y alcance
actuales del asilo a partir de los instrumentos del Derecho Interamericano de los Derechos
Humanos. Para eso, se apoya en los dos recientes pronunciamientos de la Corte Interamericana
sobre el tema (la sentencia Pacheco Tineo y la Opinión Consultiva sobre la niñez migrante), así
como en los pronunciamientos de la Comisión Interamericana. Sin embargo, una adecuada
comprensión de la f‌igura del asilo en el sistema interamericano exige su contraposición
con la regulación que tiene esta f‌igura en el sistema universal y en la denominada tradición
latinoamericana de asilo.
aBstract
The concept, nature and scope of asylum are among the most controversial issues in International
Law. This article tries to determine the meaning and scope of asylum through the instruments of
the Inter-American Law of Human Rights. For this, it stands on the two recent decisions of the
Inter-American Court of Human Rights (the judgement on the Pacheco Tineo case and the Advisory
Opinion on minor migrants), as well as on the decisions of the Inter-American Commission of
Human Rights. An adequate comprehension of asylum in the Inter-American system also requires
a comparison with the regulation of the institute in the universal system of Human Rights and in
the so called Latin-American tradition of asylum.
palaBras clave
Asilo, Refugio, Sistema interamericano de Derechos Humanos
KeyworDs
Asylum, Refuge, Inter-American system of human rights
Este trabajo se encuadra en el proyecto de investigación “Derecho de asilo en la jurisprudencia
interamericana”, UNISANGIL.
∗∗ Miembro del Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza (España). Correo
electrónico: fernandoarlettaz@yahoo.com.ar.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
2016, pp. 187 - 226
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 187 - 226
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Naturaleza y alcance del asilo en el sistema interamericano de Derechos Humanos
Fernando Arlettaz
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Fernando Arlettaz
1. Introducción
La cuestión del concepto, naturaleza y alcance del instituto del asilo es una de
las más controvertidas del Derecho Internacional. Además de las disputas de fondo
que existen al respecto, el uso de terminología variada y no siempre coincidente
en las distintas fuentes normativas torna el tema especialmente complejo. Esta
situación, predicable del Derecho Internacional en general, es particularmente
cierta en el caso del Derecho Internacional Americano (en particular, pero no
únicamente, del Derecho Interamericano de los Derechos Humanos).
Este artículo se propone determinar el sentido y el alcance del asilo en los
instrumentos del Derecho Interamericano de los Derechos Humanos. Aunque los
debates en el campo tienen ya varias décadas de trayectoria, la temática sigue
siendo de interés, como lo demuestra el hecho de que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto en 2013 y en 2014.
Por otra parte, una correcta comprensión del Derecho Interamericano de los
Derechos Humanos en este punto exige una referencia a las normas del Derecho
Internacional de los Refugiados así como a aquellas que conforman la llamada
tradición latinoamericana de asilo (y que forman parte del Derecho Internacional
americano aunque no del Derecho Interamericano de los Derechos Humanos).
Hasta fecha reciente la Corte Interamericana no había abordado la cuestión
del asilo, aunque en un voto particular había habido una referencia incidental al
tema1. En el año 2013 la Corte dictó sentencia en el caso Familia Pacheco Tineo.
En esta sentencia se abordó por primera vez de forma directa el instituto del
asilo2. Al año siguiente la Corte dictó su Opinión Consultiva sobre los Derechos
y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad
de protección internacional, en la que profundizó en las características de la
institución en relación con los menores3.
En este trabajo proponemos el estudio del instituto del asilo en el contexto
interamericano en tres pasos. En primer lugar, presentamos un abordaje concep-
tual del instituto, a partir de un esbozo de comprensión histórica (apartado 2).
En segundo lugar, tratamos de la naturaleza del derecho de asilo (apartado 3).
Finalmente, estudiamos el alcance del derecho de asilo (apartado 4) temática
que, como veremos, guarda estrecha relación con la de su def‌inición.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): Condición jurídica y derechos de los
migrantes indocumentados, voto concurrente del juez Cançado Trindade, párr. 38.
2 Corte IDH: Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia.
3 Corte IDH: Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad
de protección internacional.
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2. La f‌igura del asilo
2.1. Aspectos históricos
No resulta tarea sencilla dar una def‌inición de asilo, ni distinguirlo de otras
instituciones próximas. En una primera aproximación, puede decirse que el asilo
es la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos
y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de
las autoridades de otro Estado o por personas o grupos de personas que hayan
escapado al control de esas autoridades4. O puede def‌inirse, más sintéticamen-
te, como la protección que un Estado otorga en su territorio o en otro lugar
bajo el control de alguno de sus órganos, a una persona que llega a buscarlo5.
Estas def‌iniciones genéricas de asilo pueden aplicarse a los diversos sistemas
de protección internacional a los que haremos mención, ya sea que utilicen
las palabras asilo/asilado, ya sea que las reemplacen por el binomio refugio /
refugiado. En el Derecho Internacional clásico, el otorgamiento de protección
a un extranjero era considerado una facultad absolutamente discrecional por
parte del Estado otorgante. El Derecho Internacional contemporáneo, como
veremos, ha cambiado bastante esta consideración.
El origen de la f‌igura se encuentra posiblemente en la institución medieval
del asilo religioso, que permitía dar protección en lugares sagrados a los perse-
guidos por delitos comunes. Con la secularización de la institución se produjo
también un cambio de contenido: los benef‌iciarios de la protección no fueron
ya los perseguidos por delitos comunes, sino por delitos o motivos políticos.
La institución secular del asilo asumió dos formas: la territorial y la diplomá-
tica. El asilo territorial es concedido en el territorio del Estado que lo presta; el
diplomático, en las legaciones diplomáticas. La f‌igura se desarrolló primeramente
en Europa en su forma de asilo territorial; y en algunos países, como España,
también en su forma de asilo diplomático. Sin embargo, a partir del siglo XIX se
produjo en Europa un rechazo a la institución del asilo diplomático. En sentido
contrario, se reforzó la institución del asilo territorial y se impuso la idea de que
no es procedente la extradición por delitos políticos.
Un desarrollo paralelo, aunque con matices, se esbozó en América Latina. El
tratado de Derecho Internacional Penal de Montevideo de 1889 dispuso que no
procede la extradición de los perseguidos políticos y que el asilo es inviolable6.
4 Díez De velasco (1985), p. 465.
5 institut De Droit international (1950), artículo 1.
6 Adoptado en Montevideo (Uruguay) el 23 de enero de 1889. Son parte: Argentina, Chile, Ecuador,
Uruguay, Perú y Venezuela.
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2016, pp. 187 - 226

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