Naturaleza, contenido y principios del Derecho Urbanístico Chileno - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059361

Naturaleza, contenido y principios del Derecho Urbanístico Chileno

AutorEduardo Cordero Quinzacara
CargoAbogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho administrativo de la Pontifi cia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas93-138
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R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 93-138
* Este trabajo es parte de una investigación  nanciada por FONDECYT referida al proyecto
“La revisión de las bases dogmáticas del Derecho urbanístico chileno. Propiedad, urbanismo
y regulación de las actividades económicas” Nº 1130956.
Fecha de recepción: 12 de marzo de 2014.
Fecha de aceptación: 12 de marzo de 2015.
** Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho administrativo de la Ponti cia Universi-
dad Católica de Valparaíso (C). Correo electrónico: eduardo.cordero@ucv.cl.
NATURALEZA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO
URBANÍSTICO CHILENO*
EDUARDO CORDERO QUINZACARA**
RESUMEN: Esta investigación tiene por objeto determinar la natura-
leza del Derecho urbanístico en el ordenamiento jurídico chileno, esta-
blecer cuáles serían los contenidos que permiten darle una singularidad
respecto de otras disciplinas y, especialmente, determinar si es posible
sostener que en nuestro país constituye una rama autónoma del derecho y
cuáles serían los principios e instituciones que lo conforman.
PALABRAS CLAVE: Derecho urbanístico - principios - instituciones
NATURE, CONTENT AND PRINCIPLES OF THE LAW OF
URBANISM IN CHILE
ABSTRACT: is research aims to determine the nature of planning
law in the Chilean legal system. In order to do so, this paper discusses
about the identity of its contents, its autonomy as a legal discipline, and
its framework of principles.
KEYWORDS: Law of Urbanism - principles - institutions
INTRODUCCIÓN
Toda disciplina dogmática tiene por objeto conocer y explicar siste-
máticamente el contenido de un sector del derecho positivo, a través de
un método que permita acometer la labor mediante la interpretación de
sus normas, para reducirlas posteriormente a principios e instituciones
que  nalmente van a integrar un sistema. A partir de dicho momento es
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posible sostener que estamos ante una disciplina jurídica o rama del de-
recho, compuesta por un conjunto de normas, principios e instituciones
que permiten distinguirla respecto de otras ramas o disciplinas. De esta
forma han ido adquiriendo estatus cientí co las disciplinas más tradicio-
nales del Derecho, como sucede con el Derecho civil, comercial, procesal,
constitucional, administrativo y constitucional. Al mismo tiempo, la evo-
lución social y económica ha ido abriendo espacio a nuevas regulaciones
y, a su vez, a nuevas ramas autónomas, que se han ido desgajando de las
tradicionales, como ha sucedido con el Derecho del trabajo o el Derecho
de familia.
En dicho contexto, a partir de la segunda mitad del siglo XIX hemos
asistido a un cambio en la estructura social producto de la industrializa-
ción, que ha dado lugar a un proceso de migración de la población desde
el campo hacia las urbes, generando una enorme presión en las vetustas
ciudades medievales y coloniales, trayendo aparejado una serie de proble-
mas de higiene, salubridad y seguridad, que se ha ido enfrentando con las
precarias herramientas que ha entregado la legislación liberal de la época,
particularmente el Derecho municipal y las ordenanzas locales. Dada la
urgencia, el problema se ha debido asumir mediante la dictación de un
conjunto de textos legales que han tenido por objeto emprender la refor-
ma interior de las viejas ciudades y el ensanchamiento de las poblaciones
mediante nuevas técnicas de intervención desconocidas para la época.
Desde aquellas leyes urbanísticas hasta la actualidad, hemos asisti-
do a la existencia de un corpus normativo mucho más complejo y que se
comprende bajo la denominación de Derecho urbanístico, cuyas disposi-
ciones han ido conformando un conjunto de normas, principios e institu-
ciones que reclaman un tratamiento separado y sistemático, conformando
lo que para algunos sería una disciplina autónoma.
En tal sentido, el objeto de este trabajo es determinar cuál es la na-
turaleza de esta rama del Derecho en nuestro ordenamiento, cuáles serían
los contenidos que permiten darle una singularidad respecto de otras dis-
ciplinas y, especialmente, determinar si es posible sostener que en nuestro
país el Derecho urbanístico constituye una rama autónoma del derecho y
cuáles son los principios e instituciones que conforman dicha disciplina.
1) UNA DISTINCIÓN PREVIA: EL URBANISMO COMO HECHO
HISTÓRICO, EL URBANISMO COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA Y EL
DERECHO URBANÍSTICO
Antes de analizar la naturaleza y contenido del Derecho urbanístico
nacional, resulta necesario hacer una distinción previa entre lo que es el
urbanismo como fenómeno o hecho histórico y disciplina cientí ca, frente
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al urbanismo en su dimensión normativa o lo que se ha denominado De-
recho urbanístico, que no es sino la dimensión jurídico-administrativa del
urbanismo.
El “Urbanismo como hecho histórico” se expresa desde antiguo en
las distintas sociedades mediante la formación y crecimiento de las ciu-
dades, los trazados y medios de comunicación que atraviesan el territorio,
así como la transformación del territorio rural para  nes urbanos. Así es
posible encontrar distintas tradiciones y formas urbanísticas, que van des-
de la ciudad antigua, pasando por la ciudad medieval y la ciudad barroca,
hasta llegar al fenómeno de las concentraciones masivas a partir del siglo
XIX. Estos constituyen espacios cuya con guración deriva de las tensio-
nes de subsistencia del hombre como especie y de los con ictos culturales
y estratégicos de dominación de los grupos sociales sobre el medio físico
territorial y sobre otros grupos o culturas antagónicas, y que se concretan
en los asentamientos, ciudades y vías que delimitan espacios territoriales
adaptados a dichos grupos culturales y que son, recíprocamente, condi-
cionados por su ámbito físico1.
Por su parte, el “Urbanismo como disciplina técnico-cientí ca”, más
o menos consciente de todos los elementos y relaciones que contempla y
con la complejidad teórica con que hoy se concibe, solo inicia su desa-
rrollo en la segunda mitad del siglo XIX, cuando se comienza a teorizar
–como bien dice T-R F– sobre los espacios urbanos
desde una perspectiva global e integradora respecto de todo lo que se re-
ere a la relación del hombre con el medio en que se desenvuelve y que
hace de la tierra, del suelo, su eje operativo2.
1 G-B, Javier (1994). “Inicios del lenguaje de la disciplina urbanística en Europa
y difusión internacional de la “Urbanización” de Cerda”, en Tiempo y Espacio en el Arte.
Homenaje al profesor Antonio Bonet Correa, Tomo II, Madrid, Universidad Complutense de
Madrid, p. 267.
2 F, Tomás-Ramón (1997) Manual de Derecho Urbanístico. 12ª ed. Madrid:
El Consultor, p. 18. Esto fue lo que sucedió durante la segunda mitad del siglo XIX
con la novel disciplina del urbanismo. Este proceso semiológico está marcado por el
aporte de Idelfonso C (1819-1876), quien acuña el concepto o voz signi cante de
Urbanización, utilizada en el año 1867 al publicar el primer tratado teórico-práctico de
la nueva ciencia que él denomina urbanización ociencia urbanizadoracon el título
Teoría General de la Urbanización. En esta obra C desarrolla ampliamente las
múltiples acepciones de esta voz, explicando su etimología, la que terminará asentándose en
el lenguaje técnico durante el siglo XIX y principios del siglo XX. Sin embargo, en los años
veinte, esta voz sería reservada para los contenidos más técnicos y proyectuales, tomándose
del francés la voz urbanismo para los contenidos teóricos y disciplinares más amplios, en
concurrencia de la voz Urbanística. Véase G-B (1994) p. 1109. En Alemania las
primeras denominaciones vienen de la mano de Reinhard B (1833-1917), quien
utiliza la voz Stadt-Erweiterungen (1876), que puede traducirse como ensanche de ciudades.
Al parecer con esta expresión se quería signi car la disciplina misma, la técnica y arte que
abordaba los problemas de la urbanización, en abstracto, aunque inicialmente referida
a los ensanchesde poblaciones. Posteriormente Camilo S (1843-1903) acuñaría
el actual lexema Städtebau (1889). En Francia se acuña el término urbanisme por Pierre

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