Naturaleza jurídica del contrato de mudanza - Contratos. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232576641

Naturaleza jurídica del contrato de mudanza

AutorAlbert Wahl
Páginas385-401

Page 385

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo VIII, Nro. 8, 205 a 219

Cita Westlaw Chile: DD27602010

I
  1. Entre todas las categorías de industriales no se encuentra talvez ninguna tan sacrificada por la jurisprudencia como los empresarios de mudanza1. Contra ellos se resuelven generalmente las discusiones que se promueven entre ellos y sus clientes. Para llegar á este resultado los tribunales han empleado un medio muy sencillo: niegan á los empresarios de mudanzas la calidad de porteadores, y con ella todos los derechos que el Código Civil y el Código de Comercio conceden á los porteadores 2.

    No puede admitirse que este disfavor se deba únicamente al análisis imparcial de la convención que interviene entre los empresarios de mudanzas y los particulares. La jurisprudencia no tiene el hábito de comenzar por averiguar la naturaleza jurídica de los contratos, y de deducir en seguida rigurosamente, sin preocuparse de la equidad ni de ninguna consideración práctica, las consecuencias de este carácter. Manifiesta siempre por el contrario una tendencia laudable á plegar la naturaleza jurídica de los contratos á las necesidades. Por lo demás, cuando se examina de cerca los argumentos en virtud de los cuales se niega á los empresarios de mudanzas la calidad de porteadores, se constata no sólo que son de una extrema debilidad, sino sobre todo que descansan casi Page 386 siempre en una petición de principios. Para llegar á la conclusión de que los empresarios de mudanzas no son porteadores, algunas resoluciones judiciales, sobre todo las más recientes, invocan deliberadamente la consideración de que los derechos de los porteadores no corresponden á los empresarios de mudanzas, y naturalmente, á su vez, el argumento se convierte en la conclusión, y fundándose en la distinción así establecida entre el porteador y el empresario de mudanzas es como se niega á este último los derechos del porteador.

    Hay, por esto, que buscar en los hechos de la vida práctica la razón de la desconfianza manifestada por la jurisprudencia para con los empresarios de mudanza. Desgraciadamente estos hechos nada nos enseñan. El examen de las resoluciones judiciales no hace aparecer en los empresarios de mudanza, el papel odioso ó abusivo que explicaría la hostilidad de los jueces: cuando reclaman un derecho de retención sobre los muebles que han transportado y cuyo precio no se les ha pagado, tratan como todo contratante de procurarse garantías contra las cuales nada tiene que decir la equidad; cuando oponen la caducidad á los clientes que en un corto plazo no han hecho valer sus reclamaciones por averías susceptibles de verificarse inmediatamente, pueden justamente sostener que si la ley, al dictar esta excepción de inadmisibilidad en favor de los porteadores, ha querido evitar un peritaje cuyos resultados serían inciertos, la misma consideración puede invocarse por los empresarios de mudanzas: después de transcurridos algunos días, es tan difícil verificar la causa de una avería en caso de mudanza como en caso de trasporte por ferrocarril. Por lo demás no está en discusión la honorabilidad de la profesión; nadie ha pretendido que no fuera ella ejercida con la mayor dignidad, y la naturaleza misma de las discusiones que se han producido ante los tribunales, entre los empresarios de mudanzas y sus clientes, demuestra que los primeros no han cometido ningún abuso en la redacción de los contratos. No es en efecto la interpretación de los contratos lo que somete á los jueces; es la aplicación de la ley 2. Por lo demás, si en el sistema adoptado por la jurisprudencia los empresarios de mudanzas no gozan de los derechos de los porteadores, en cambio habrá que reconocer, para ser lógicos, que escapan igualmente á las restricciones dictadas contra los porteadores. Desde un cierto número de años, la situación jurídica de los porteadores se hace más y más desfavorable: el poder de las compañías de ferrocarriles, el monopolio de hecho que ejercen, la libertad con que redactan los contratos de trasporte imponiendo su voluntad á los cargadores, han determinado la intervención del legislador en perjuicio de los porteadores. No sólo la excepción de inadmisibilidad que antes podía oponerse á falta de reclamación inmediata en caso de avería no puede oponerse sino al cabo de tres días, sino que son nulas las cláusulas que suprimen la responsabilidad de los porteadores. De estas Page 387 dos soluciones, la primera deja todavía á los porteadores una situación sensiblemente más ventajosa que la de los empresarios de mudanzas, los cuales sólo pueden invocar la prescripción del derecho común; por el contrario, la segunda coloca á los porteadores en una situación de gran inferioridad.

    Como lo veremos más adelante, la ley no prohibe á los empresarios de mudanzas estipular en su favor la caducidad establecida en favor de los porteadores; podrían aún reservarse una caducidad más rápida: el día en que los empresarios de mudanzas quisieran sacar partido del carácter que la jurisprudencia atribuye á su profesión, esta jurisprudencia dejaría de serles perjudicial; llegaría á ser, por el contrario, como lo demostraremos, del todo ventosa para ellos.

    Es permitido esperar, por lo demás, que la Corte de Casación, que no se ha pronunciado todavía sobre la cuestión, la resuelva en diverso sentido que los tribunales; el día en que se examine verdaderamente por la jurisprudencia la naturaleza jurídica del contrato de mudanza, lo que no ha ocurrido todavía, hay serias probabilidades de que se reconozca ser este contrato un contrato de trasporte.

  2. Si no se consulta más que el Código Civil, se sorprende de que haya podido negarse la calidad de porteador al empresario de mudanzas.

    El artículo 1710 define el arrendamiento de obra: “un contrato por el cual una de las partes se obliga á hacer alguna cosa para la otra mediante un precio convenido entre ambas...“, es ya evidente que el contrato de mudanza es un arrendamiento de obra: el empresario se obliga á trasportar el mobiliario de un particular mediante un precio.

    El artículo 1779 dispone “que hay tres especies principales de arrendamiento de obra ó de industria”. El contrato de mudanza podría pues constituir una cuarta clase; no entra, por el sólo hecho de ser un arrendamiento de obra, en las tres categorías que enuncia el artículo 1779; si no fuera idéntico á una ú otra de estas categorías, sería, sin embargo, en virtud del artículo 1710 un arrendamiento de obra; pero no habría gran interés en hacer esta constatación, puesto que el Código, si indica cuidadosamente las reglas de las tres especies á que hace alución el artículo 1779, no contiene ninguna reglamentación general del arrendamiento de obra; habría, pues, que reconocer que el contrato de mudanza obedece simplemente á las disposiciones comunes á todos los contratos.

    Esta conclusión sería inexacta: porque si el contrato de mudanza es un arrendamiento de “gente de trabajo” que supone un lazo de subordinación entre el asalariado y el patrón, si no es una obra en que el empresario trabaje con materiales para utilizarlos en construcciones, (art. 1787), Page 388 el contrato de mudanza es realmente el contrato de “los porteadores tanto por tierra como por agua que se encargan del trasporte de personas ó de mercaderías”; su rol esencial es trasportar mercaderías.

    Es cierto que no siempre las trasportan ellos mismos. Cuando las distancias son largas y tienen la vía férrea á su disposición, recurren para la mayor parte del trasporte á una compañía de ferrocarriles. Pero son ellos, sin embargo, los que contratan con su cliente; ellos contraen el compromiso personal de retirar las mercaderías y objetos muebles de lugar en que se encuentran y trasportarlos á otro lugar; es sólo á ellos á quienes se paga el precio del trasporte, y no hacen ninguna separación en este precio entre la suma que se pagará á la compañía de ferrocarriles y la que conservarán por su cuenta; se dirigen igualmente en su nombre personal, como cargadores, á la compañía de ferrocarriles. En una palabra, sólo ellos son los porteadores respecto á sus clientes. La circunstancia de que se propongan valerse del material y del personal de una compañía de ferrocarriles no modifica la naturaleza del contrato, del mismo modo que una convención celebrada entre un cargador y una compañía de ferrocarriles no pierde su carácter de contrato de trasporte por el hecho de que la compañía necesite, para conducirlos objetos á su destino, el concurso de otra compañía.

  3. El contrato no dejaría de ser un contrato de trasporte sino cuando el empresario de mudanzas se comprometiera simplemente para con su cliente, á trasportar los objetos hasta las oficinas de una compañía de ferrocarriles, ó los hiciera registrar en nombre del cliente 3.

    En este caso, el empresario se encargaría siempre de un trasporte, pero este trasporte sería el accesorio de una obligación mucho más importante, la de colocar la mercadería en situación de ser trasportada por un tercero; podría decirse que hay entonces otra especie de arrendamiento de obra. La hipótesis es por lo demás quimérica; en la práctica nunca suceden así las cosas; como lo hemos dicho, el cliente sólo conoce al empresario de mudanzas; es éste el único que se encarga de conducir los muebles al destino indicado.

  4. Entre los argumentos que se han invocado en sentido contrario, hay que dejar á un lado por ser demasiado pueriles, todos los que los tribunales deducen complacientemente de las pretendidas diferencias prácticas entre los porteadores y el empresario de mudanzas: este último no es un porteador porque no tiene privilegio, derecho de retención etc. ¿Es acaso la ley la que niega estos derechos, y otros todavía? No; son los tribunales; y no se los niegan y no pueden negárselos, sino basándose Page 389 en que no es porteador. Hay pues una petición de principio en fundarse en esta misma negativa para desconocer al empresario de mudanzas la calidad de porteador. El sentimiento que inspira á...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR