Corte Suprema, 23 de agosto de 2004. Navarrete Soto, Jorge Armando Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218530933

Corte Suprema, 23 de agosto de 2004. Navarrete Soto, Jorge Armando Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas79-81

Page 78

Conociendo del recurso interpuesto:

LA CORTE

Vistos:

En estos autos* rol Nº 56.124 del Juzgado del Crimen de La Unión, se dictó a fojas 72 sentencia definitiva de primera instancia por la cual se condenó al procesado Jorge Armando Navarrete Soto a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación en perjuicio de Hernán Rodríguez Asenjo, perpetrado en dicha ciudad el 9 de diciembre de 2003.

Apelado dicho fallo por el aludido imputado, la Corte de Apelaciones de Valdivia por resolución que corre a fojas 90 la confirmó.

En contra de esta última decisión la defensa del acusado Navarrete dedujo recurso de casación en el fondo a fojas 91, el que lo sustenta en la causal del Nº 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo el quebrantamiento de los artículos 440 y 446 del Código Penal y postulando por la calificación jurídica de los hechos punibles como constitutivos del delito de hurto, en grado de frustrado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo basa la aplicación errónea de la ley penal que se denuncia, en que la sentencia impugnada, haciendo una equivocada calificación del delito, aplicó la pena en conformidad a ese desacertado criterioPage 79jurídico, defecto que se habría producido porque se ha estimado justificada la fuerza que califica la apropiación sin que concurra al respecto ese elemento del tipo. Se explica que los jueces de la instancia han sostenido ligeras apreciaciones sobre bases equivocadas y contradictorias, porque el elemento que se usó para forzar la puerta del inmueble de la víctima sería uno de material plástico, el que no sería idóneo para dicho fin, con lo cual se vulneran los artículos 440 y 446 del Código Penal y, por consecuencia, se debió condenar al recurrente únicamente por el delito de hurto frustrado en perjuicio del ofendido;

Segundo: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segundo grado, señala en el considerando segundo, que con el mérito de los antecedentes referidos en el motivo anterior se encuentra acreditado que el 9 de diciembre de 2003, en circunstancias que Hernán Rodríguez Asenjo salió de su domicilio, con dirección a un supermercado, un sujeto forzó la puerta de entrada con un elemento de entrada e ingresó al inmueble sustrayendo diversas especies, siendo sorprendido dentro de la casa y que en la mochila del sospechoso se encontraban diversas especies de propiedad de la víctima. En el fundamento quinto de la misma sentencia se expresa que estos hechos se califican al tenor del artículo 4401 del Código Penal como el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación en grado de frustrado, toda vez que Navarrete Soto forzando la chapa de entrada de la puerta principal del domicilio de Rodríguez Asenjo con un elemento plástico ingresó a éste...

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