Corte Suprema, 17 de julio de 2001. Navarro Vargas, Pedro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904990

Corte Suprema, 17 de julio de 2001. Navarro Vargas, Pedro (recurso de casación en el fondo)

Páginas96-99

Page 96

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

En los autos rol Nº 56.447 del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel se ha investigado la posible comisión de dos delitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, cometidos en perjuicio de Héctor Toledo Mella y Osvaldo Toledo Mella y la participación que en dichos hechos habría cabido a Pedro Juan Navarro Vargas, ya individualizado en autos.

Por sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996 que rola a fojas 301 y siguientes del expediente, se absolvió al referido Navarro Vargas del presunto delito de estafa cometido en perjuicio de Héctor Toledo Mella y se lo condenó como autor de un delito de estafa cometido en perjuicio de Osvaldo Toledo Mella, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su gradoPage 97medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. En cuanto a la acción civil, se lo condenó a pagar al ofendido las sumas de $ 1.000.000 por concepto de daño emergente, $ 2.000.000 por concepto de gastos realizados en los cultivos y $ 5.000.000 a título de lucro cesante.

Elevada esta sentencia en apelación y consulta, una sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel mediante fallo de fecha 30 de octubre de 2000, escrita, a fojas 341 y siguientes del expediente, la confirmó en lo apelado con declaración de que se reducía a $ 2.000.000 la suma que por concepto de daño emergente debía pagar al demandado, resultando como suma total a pagar por concepto de indemnización de perjuicios, la cantidad de $ 7.000.000.

El apoderado del procesado, a fojas 344 y siguientes, dedujo en contra de esta última sentencia recurso de casación en el fondo, fundándolo en las causales del artículo 546 Nos 3º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que , como se ha dicho, el recurrente funda su presentación en primer lugar, en la causal de casación Nº 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia ha calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal. Sostiene que el vicio de casación aludido se configura porque la sentencia habría considerado que en la especie concurría el elemento del "engaño" propio de la estafa, consistente, en el caso de autos, en que el encausado presuntamente hizo creer al ofendido que éste compraba habas para siembra, resultando en definitiva habas de consumo; en circunstancias que Navarro Vargas no se valió de ningún ardid o artimaña en la venta de habas de consumo, las vendió en envases de habas de consumo y a un precio de habas de esa calidad; por lo tanto, la operación mercantil entre el procesado y Toledo Mella "estuvo lejos de constituir un delito de estafa, sino que por el contrario constituyó una simple operación mercantil cuyos resultados para el comprador no fueron los esperados dado que, a sabiendas sembró un producto bajó su propia cuenta y riesgo, cuya real calidad siempre supo, pero que igual sembró no teniendo la producción que él supuso que tendría". De esta manera, estaría ausente el "engaño", requisito indispensable para que pueda estimarse que la conducta enjuiciada constituye la estafa prevista por el artículo 467 del Código Penal.

  2. Que, en segundo lugar, la recurrente fundamenta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR