Recensión: SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo, Fundamentos de Política Criminal. Un retorno a los principios, Madrid et. al.: Marcial Pons, 2012, 278 páginas - Núm. 16, Diciembre 2013 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 486923114

Recensión: SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo, Fundamentos de Política Criminal. Un retorno a los principios, Madrid et. al.: Marcial Pons, 2012, 278 páginas

AutorJuan Pablo Montiel
CargoDoctor Europeo en Derecho penal y Ciencias penales Universidad de San Andrés (Argentina) CRIMINT
Páginas612-621

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  1. Posiblemente sea el Derecho penal una de las disciplinas jurídicas en donde con mayor insistencia se acude en ayuda de los principios para apoyar argumentos. Cuando se pretende dejar fuera del ámbito de aplicación del delito medioambiental ciertas contaminaciones acústicas se acude al principio de ultima ratio.1 El principio de dignidad se opone a la justificación de la tortura en casos de extrema gravedad2o a la justificación del derribo de aviones secuestrados con fines terroristas.3Asimismo, los principios de culpabilidad y de acto impedirían hacer responsable penalmente a las personas jurídicas.4Estos son sólo algunos de los muchos ejemplos en los que los principios pueden sustentar ciertos argumentos a favor o en contra de ciertas decisiones político-criminales. Aquí, estas piezas del sistema normativo sirven como barreras del ius puniendi. Los principios serían entonces expresión de las exigencias liberales del Estado de Derecho y por tanto ninguna política estatal para enfrentar la prevención de la criminalidad podría prescindir de ellos.

    En torno a los principios del Derecho penal se ha discutido con gran intensidad en la literatura hispanoparlante especialmente entre los años ochenta y comienzos de los noventa

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    del siglo pasado.5Entre las muchas razones que pueden explicar este fenómeno podrían aislarse aquí dos en concreto: el retorno a la democracia y la efervescencia de las teorías del delito de corte político-criminal. Así, el estudio de los principios no sólo reflejaba un compromiso de la ciencia jurídica con un determinado modelo de Derecho penal (esto es, uno enraizado en el Estado social y democrático de Derecho6) sino también con una determinada dogmática (esto es, una dogmática orientada a las consecuencias políticocriminales, opuesta a una folgenlose Dogmatik).7Si bien en los últimos años estos estudios han perdido en intensidad, basta con echar un vistazo a los manuales y obras generales para advertir que el tema no ha desaparecido de la “agenda” de los penalistas. Gran parte de los actuales enfoques se han nutrido especialmente de la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales o de las cortes internacionales en materia de Derechos humanos.

    Con todo, hay dos cuestiones que llaman poderosamente la atención en todos los típicos abordajes que se han realizado en la ciencia penal de habla hispana. En primer lugar, se prescindió casi por completo de las significativas herramientas conceptuales que hemos heredado de la teoría analítica del Derecho (de habla inglesa8principalmente, pero también española9e italiana10) como producto de una intensa discusión iniciada a comienzos de los años setenta del siglo pasado11y que se mantuvo viva hasta no hace mucho tiempo.12En

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    segundo lugar y salvando algunas pocas excepciones,13los estudios están huérfanos de una teoría general de los principios en Derecho penal. Todavía quedan sin resolver cuestiones conceptuales (v.gr. el concepto de los principios y su interacción con las reglas jurídicopenales; la función en el razonamiento juridicial y legislativo) y jurídico-políticas (v.gr. la legitimación política de su uso) elementales. En mi opinión, que podamos tener una teoría de los principios satisfactoria en el Derecho penal depende de que estas limitaciones sean superadas.

  2. Creo que solamente una vez precisado el anterior escenario es posible analizar y valorar en su justo punto el libro que tengo el placer de reseñar. Pablo Sánchez-Ostiz ofrece en su “Principios de Política criminal” una propuesta superadora de las que le habían antecedido, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de una teoría general de los principios jurídico-penales. Justamente el autor busca superar la indeterminación derivada del abusivo manejo del término “principio”, derivado de entender como tal todo enunciado normativo difuso (pp. 32 y ss., 49). Aun cuando pudiese discutirse si el autor alcanza con éxito este cometido, su trabajo no obstante representa uno de los esfuerzos teóricos más importantes en nuestra discusión por nutrir de contenidos a los principios del Derecho penal. Con el pretexto de analizar las ideas rectoras de una política criminal “ilustrada” o “liberal” pone a rodar interesantes y sugerentes conceptualizaciones generales sobre la estructura y funcionamiento de los principios y precisa el contenido de muchos de ellos. En este diagnóstico general solamente cabría lamentar que esta valiosa aportación no haya alcanzado a saldar totalmente la gran deuda que todavía mantiene la ciencia jurídico-penal con la discusión de la teoría del Derecho de corte analítico.14

    Grosso modo puede decirse que el libro se conforma de dos grandes partes: una primera referida a los presupuestos metodológicos del trabajo, en la que se estudian, principalmente, las categorías de “principios jurídicos” y “reglas jurídicas” (pp. 49-86); y una segunda abocada a los concretos principios y subprincipios que deben guiar la política criminal (pp. 87-257). Sin perjuicio de exponer a continuación las ideas centrales que aparecen defendidas en toda la obra, en esta recensión me concentraré especialmente en la primera, esto es, en los presupuestos metodológicos del trabajo.

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  3. Existen dos grandes grupos de principios que resultan especialmente relevantes para la filosofía del Derecho penal. El primero está conectado con aquellos comentados al comienzo de esta reseña, es decir, los que limitan el ius puniendi, como expresión de las exigencias del Estado de Derecho. Estas entidades normativas estarían asimiladas a las garantías constitucionales que rigen en el Derecho penal. Además, existe un segundo grupo de principios que ha sido tratado con cierto detalle por la dogmática jurídico-penal en la fundamentación de sus principales regulaciones legales o instituciones jurídico-penales. Se trata de principios cuyos principales destinatarios son los jueces y los dogmáticos y les permiten racionalizar sus decisiones o argumentos. Por ejemplo, en el debate en torno a la fundamentación de las causas de justificación se han acercado diferentes propuestas intentando explicar su fundamento a partir de las heterónomas rationes legis de cada tipo permisivo concreto,15o bien a partir de un único fundamento, en la idea del interés o bien jurídico preponderante.16Otro muy buen ejemplo lo encontramos en el reconocimiento de eximentes y atenuantes supralegales que hizo la jurisprudencia alemana y española: en todos estos casos los principios que fundamentan la justificación, la exculpación o la atenuación de pena (entendidas todas ellas como instituciones jurídico-penales) guiaron la creación normativa de los jueces.17De lo anterior cabe derivar que es posible reconocer en el Derecho penal tres clases distintas de principios: rationes legis (razones subyacentes a las concretas regulaciones legales), principios institucionales y principios generales del Derecho penal (y del Derecho en general).18

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    El estudio de Pablo Sánchez-Ostiz deja de lado toda tematización de las rationes legis y de los principios institucionales y se aboca más bien a elaborar una teoría sobre los principios que fundamenten y limiten al ejercicio del ius puniendi en su conjunto (pp. 67, 245 y ss.). Pero el autor va aún más lejos: en realidad, adopta un concepto bastante restringido de principio que le permite excluir de esta categoría supuestos que en la discusión tradicional son presentados como principios paradigmáticos. sí, por ejemplo, los “principios” de ultima ratio, lesividad y de legalidad penal (nullum crimen nulla poena sine lege) y procesal son reinterpretados y recategorizados dentro de las reglas jurídicas (pp. 68, 151 y ss.; 154 y s.; 162 y ss.; 177 y s.).

  4. La seguridad en la vida social, la legalidad y el respecto de la dignidad humana son reconocidos por Sánchez-Ostiz como los “verdaderos” principios de la Política criminal (p.
    24). El principio de seguridad en la vida social deriva de la necesidad de tutelar y garantizar el carácter social del hombre en la interacción con sus pares (pp. 96 y ss.). De este modo, la sociabilidad aparecería como un criterio rector en la toma de decisiones del Estado. Por su parte, el principio de legalidad es entendido por el autor de un modo mucho más general que el mero axioma nullum crimen nulla poena sine lege. Se trata, en verdad, de una expresión de la libertad del hombre, dado que se busca proteger a la sociedad no por medio de instrumentos fácticos (v. gr. barreras o cadenas que restringen el movimiento), sino apelando a las decisiones libres de los ciudadanos, tomadas sobre la base de normas de conducta (leyes) (p. 161). Finalmente, el principio de respecto de la dignidad viene a exigir que todas las decisiones político-criminales deben estar en armonía con la dignidad humana, esto es, que deben tomar siempre al ser humano como fin de sus políticas (p. 116). Así, la pretensión de máximo respeto a la dignidad conllevaría impedir cualquier restricción de derechos y libertades (p. 195).

    Estos principios aparecen en “Fundamentos de Política criminal” como normas —en tanto dotan de sentido, orientan y configuran las decisiones jurídicas (p. 55)—, caracterizadas principalmente por su carácter “originario” y “abstracto”. Se habla de entidades “originarias” en tanto que más allá de ellas no es posible hallar ninguna otra pieza jurídica superior que fundamente los principios...

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