El estado de necesidad del artículo 10 n° 11 del Código penal chileno: ¿Una norma bifronte? Elementos para una respuesta negativa - Núm. 22, Diciembre 2016 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 657683429

El estado de necesidad del artículo 10 n° 11 del Código penal chileno: ¿Una norma bifronte? Elementos para una respuesta negativa

AutorJuan Pablo Castillo
CargoDoctorando en Derecho por la Universidad de Trento, Italia
Páginas340-367
CASTILLO, Juan Pablo. “El estado de necesidad del artículo 1011 del Código penal
chileno: ¿Una norma bifronte? Elementos para una respuesta negativa”.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 22 (Diciembre 2016), Art. 1, pp. 340-367.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A1.pdf]
El estado de necesidad del artículo 1011 del Código penal chileno: ¿Una norma
bifronte? Elementos para una respuesta negativa.
The defense of necessity in Article 10 no. 11 of the Chilean Penal code: a two-faced
norm? Elements for a negative answer.
Juan Pablo Castillo Morales
Doctorando en Derecho por la Universidad de Trento, Italia.
juan.castillomorales@unitn.it
Resumen
La Ley n° 20.480 de diciembre de 2010 introdujo en el artículo 10 n° 11 del Código penal
chileno una nueva forma de estado de necesidad. En el seno del debate científico nacional
sobre su mérito o demérito técnico, esta innovación legislativa también ha reactivado la
discusión sobre la naturaleza jurídica de la norma, esto es, si tiene un carácter bimembre
excluyendo, según las particularidades del caso, la antijuridicidad o la culpabilidad o si
sólo rige como una causa de exculpación. A un lustro de la entrada en vigor de la norma,
esta contribución contiene un repaso de la discusión local que ha suscitado, una serie de
reservas o matices a la línea argumental de ambas posiciones, y, tras advertir los obstáculos
que la disposición impone al intérprete, una defensa de la tesis de su carácter
exclusivamente exculpante. Por último, se incluye la descripción y crítica de la postura que
sobre el argumento ha suscrito recientemente un autor nacional.
Palabras clave: estado de necesidad, antijuridicidad, culpabilidad, artículo 10 n° 11.
Abstract
Law no. 29480 of December 2010 has introduced into Article 10 no. 11 of the Chilean
Penal Code a new form of necessity defense. In the context of the national scientific debate
concerning the merits and demerits of the Reform, this amendment has revived the
discussion on the legal nature of necessity: that is, if such defense is an excuse or if instead
it has a dual structure, thus being both a justification and an excuse, depending on the
relevant case. Five years after this provision has entered into force, this essay portrays the
debate the rose among Chilean Scholarship on the Reform. It then provides the author’s
interpretation and/or posture on both theories, and also points out the difficulties related to
the interpretation of necessity as an excuse, which the author considers to be the only
convincing conclusion. In the end, it describes and critically analyses the opinion recently
put forth by a national scholar on this issue.
Agradezco las valiosas sugerencias del par evaluador y los comentarios a una versión preliminar de este
estudio de los profesores Laura Mayer Lux, Gabriele Fornasari, Emanuele Corn y José Luis Guzmán Dalbora.
Los errores, desde luego, son de mi entera responsabilidad.
CASTILLO, Juan Pablo. “El estado de necesidad del artículo 1011 del Código penal
chileno: ¿Una norma bifronte? Elementos para una respuesta negativa”.
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Key words: necessity defense, illegality, guilt, Article 10 no. 11.
Introducción
De un tiempo a esta parte las violencias de género y doméstica gozan del estatus de
problema de carácter público1. Debido a dicha connotación el legislador chileno inició una
discusión orientada a poner término a una jurisprudencia vacilante en cuanto a las razones
que motivaban la exención de responsabilidad penal de la mujer que, víctima de violencias
previas y reiteradas, acababa con la vida de la persona con la que mantenía algún tipo de
relación afectiva2. Finalmente, tras un extenso debate parlamentario3, y no obstante el
propósito original de la moción legislativa, la Ley n° 20.480 introdujo en el Código penal
una eximente de responsabilidad de alcance general, es decir, no circunscrito al fenómeno
enunciado y de la que son potenciales beneficiarios, indistintamente, hombres y mujeres.
La nueva eximente, prevista en el artículo 10 n° 11, reza:
Artículo 10. Están exentos de responsabilidad penal: […]
11. El que obra para evitar un mal grave para su persona o derechos o los de un tercer o,
siempre que concurran las circunsta ncias siguientes: 1ª. Actualidad o inminencia del mal
que se trata de evitar. 2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para
evitarlo. 3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita. 4ª. Que el
sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo
aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o
pudiese estar en conocimiento del que actúa.
Se podrá apreciar que la norma presenta bastantes similitudes con el viejo estado de
necesidad justificante previsto en el artículo 10 n° 7 del Código4. Ha sido precisamente
dicha semejanza la que ha permitido que al interior de la doctrina nacional se vuelva a
discurrir, siquiera de forma sucinta, sobre el clásico problema de la naturaleza jurídica del
estado de necesidad y ciertamente con mayor intensidad sobre el alcance de la nueva
norma.
Aunque en caso alguno se trate de planos independientes entre sí, es posible constatar que
el debate se proyecta, simultáneamente, en tres ámbitos. Por un lado, en lo político-
criminal, la enmienda ha suscitado la pregunta de si esta disposición es por sí sola
1 Una sintética pero precisa distinción conceptual entre violencia de género, violencia contra la mujer,
violencia intrafamiliar y violencia doméstica, en: TAPIA BALLESTEROS, P atricia, “Legítima defensa.
Requisitos y aplicabilidad en supuestos de violencia de género”, Revista Doctrina y J urisprudencia penal.
Legítima defensa. Límites sustancia les y procedimentales, N° 16 (2014), p. 47.
2 Implícitamente, previo al cambio legislativo, daba cuenta de la necesidad de esta reorientación, VILLEGAS
DIAZ, Myrna, “Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar. Mujeres homicidas y exención de
responsabilidad penal”, Revista de Derecho, Vol. XXIII, N° 2 (2010), p. 165.
3 Según consta en Historia de la Ley n° 20.480. Modifica el Código pena l y la Ley n° 20.066 sobre Violencia
Intrafamiliar, estableciendo el “Femicidio”, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las
normas sobr e Parricidio, Valparaíso: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2010.
4 Artículo 10. Está n exentos de responsabilidad criminal: […] 7. El que para evita r un mal ejecu ta un hecho
que produzca daño en la propiedad ajena , siempre que concurran la s circunstancia s siguientes: 1ª. Realida d
o peligro inminente del mal que se tra ta de evitar. 2ª. Que sea mayor que el ca usado par a evitarlo. 3ª. Que no
haya otr o medio practica ble y menos perjudicial par a impedirlo.

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