Necesidades de la empresa propiamente tales. Artículo 161, Inc. 1º,Término por necesidades técnicas o económicas - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294261

Necesidades de la empresa propiamente tales. Artículo 161, Inc. 1º,Término por necesidades técnicas o económicas

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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
NECESIDADES DE LA EMPRESA,
ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
“ARTICULO. 161.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el
empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de
la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios
en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación
de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales
como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos
casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en
el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además,
terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días
de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin
embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador,
al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a
la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose
de cargos o empleos de la exclusiva conanza del empleador, cuyo carácter de tales
emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto
a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo
o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes
que regulan la materia”.
NECESIDADES DE LA EMPRESA PROPIAMENTE TALES. ARTÍCULO 161, INC. 1º
,
En su primer inciso, el artículo 161 del Código del Trabajo señala algunos casos
que podrían constituir esta causal, enumeración que se entiende a título meramente
ejemplar, por lo cual resultará válido invocar otros hechos que la conguren. Los
ejemplos que indica el referido precepto legal son:
1. Los derivados de la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento
o servicio;
2. Las bajas en la productividad; y
3. Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
Un aspecto digno de considerar para el uso apropiado de esta causal apunta a que el
trabajador aparte de la indemnización por años de servicio a que pueda tener derecho,
reciba una razón objetiva de su despido, y si el despido no tiene fundamento alguno,
éste ocasione un mayor costo que aquel que sí tiene fundamentos de hecho.
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Manual EjEcutivo La bor aL
Es decir, la expresión de causa para el despido tiene que ver con la dignidad de la
relación laboral, de suerte que consciente de las razones invocadas, el trabajador no
resulte afectado en su dignidad y autoestima,
Como antes se dijera, los ejemplos que contiene el precepto legal citado –artículo
161– cuando emplea el adjetivo “tales”, acompañado del adverbio “como” no son
taxativos, admiten otras situaciones análogas o semejantes.
Si bien no es una descripción exhaustiva, no cabe duda de que con ella se estrecha
el margen de incertidumbre que imperó bajo la citada ley Nº 16.455.
Otra diferencia fundamental que hay entre una y otra norma, es que la actual
causal no libera del pago de la indemnización por años de servicio, como al menos
teóricamente ocurría con la norma original, sino que da derecho al trabajador a una
indemnización de 330 días de remuneración como límite máximo, tratándose de
trabajadores contratados antes del 14.08.81 o de más días, sin tope, respecto de los
contratados con anterioridad a dicha data, más la indemnización adicional que se
establece en el artículo 168, si reclamada por el trabajador el tribunal competente la
llega a estimar injusticada, indebida o improcedente.
Las situaciones que el artículo 161 contempla en su primer inciso y los hechos
descritos, que como otros, pueden afectar la actividad de la empresa y hacer
necesario el despido de uno o más trabajadores, involucran tanto consideraciones
de orden técnico como de orden económico. Por las primeras habría que entender
que atañen a aquellos aspectos estructurales de instalación de la empresa que
provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento. La constante
modernización de las empresas seguirá acarreando, por cierto, la consiguiente
reducción de personal.
Las condiciones económicas, por su parte, para que resulten justicadas, deben
implicar, a juicio nuestro, un deterioro justamente económico, que hace inseguro
el funcionamiento de la empresa, como lo sería el caso de una empresa que por
problemas de mercado no pudiera comercializar sus productos o en su caso, también
ante evidentes dicultades económicas, de administración y racionalización de
gastos, que por cierto requerirán ser debidamente probados.como lo sería el caso de
una empresa que por problemas de mercado no pudiera comercializar sus productos
o en su caso, también ante evidentes dicultades económicas, de administración y
racionalización de gastos, que por cierto requerirán ser debidamente probados.”
Contrariamente, sin embargo, tal como lo han entendido y resuelto los Tribunales,
si la mala situación económica que la empresa aduce tiene su origen en un manejo
deciente e inclusive en un manejo culpable del empresario, tal situación no podría
acarrear la terminación de los contratos de trabajo al amparo de esta norma, de
quienes no fueron responsables de dicha circunstancia, al amparo de esta norma.
Por consiguiente, será atendible su invocación sólo en la medida que la mala
situación económica que se aduce, sea una resultante ajena a la voluntad y no
imputable a la empresa.

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