La negativa injustificada a la exhibición de la prueba documental en el proceso civil chileno: una solución epistemológica para superar una regulación deficiente - Núm. 46, Julio 2016 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648791097

La negativa injustificada a la exhibición de la prueba documental en el proceso civil chileno: una solución epistemológica para superar una regulación deficiente

AutorIván Hunter Ampuero
CargoAbogado, Magíster en Derecho U. Austral de Chile, y Doctor en Derecho U. Carlos III, de Madrid, España
Páginas193-226
abstract
This work is aimed at answering
the question regarding how the legal
epistemological notions can be used to
solve the hypotheses of spoliation of the
evidence that are improperly regulated
by the law and that can be subject to
the judge’s discretion. We hereby es-
pecially attempt to justify that the lack
of an eff‌icient regulation to gather the
relevant proof in cases of destruction of
documentary evidence and the lack of
a specif‌ic norm providing it are not an
obstacle, in terms of civil matter, in order
to prepare a legal assumption suff‌iciently
* Abogado, Magíster en Derecho U. Austral de Chile, y Doctor en Derecho U.
Carlos III, de Madrid, España. Profesor de Derecho Procesal y Litigación Ambiental
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile.
Este trabajo fue realizado en el marco y con el f‌inanciamiento del Proyecto Fonde-
cyt Regular N°1141063, titulado “Verdades difíciles: Dif‌icultades probatorias en el
proceso civil chileno”, del cual el autor de este trabajo es su investigador responsable.
ivanhunter@uach.cl
resumen
El presente trabajo tiene por objeto
responder la interrogante acerca de la for-
ma en que las nociones de epistemología
jurídica pueden servir para solucionar
las hipótesis de frustración de la prueba
que se encuentran inadecuadamente re-
gulados por el derecho y que pueden ser
sometidos a la discrecionalidad del juez.
En especial, se pretende justif‌icar que la
ausencia de una regulación ef‌iciente para
la recopilación de la prueba relevante
en los casos de frustración de la prueba
documental y la falta de una norma
expresa que así lo disponga, no son im-
la negativa injustificaDa a la exhibición De la
prueba Documental en el proceso civil chileno:
una solución epistemológica para superar una
regulación Deficiente
[The unjustif‌iable denial to disclose documentary evidence in the Chilean civil
Procedure: an epistemological solution to overcome a def‌icient regulation]
iván hunter ampuero*
recibiDo el 24 de marzo y aceptaDo el 31 de mayo de 2016
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVI (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2016)
[pp. 193 - 226]
Iván Hunter Ampuero194 revista De Derecho xlvi (1er semestre de 2016)
pedimentos en materia civil para elaborar
a partir de esa conducta obstructiva una
presunción judicial lo suf‌icientemente
grave y precisa conforme lo dispone el
Art. 426 CPC pare tener por probado
un hecho. Para ello se analizan y consi-
deran una serie de elementos claves en la
construcción de la inferencia.
palabras clave
Derecho probatorio – exhibición
de prueba documental – frustración de
la prueba .
serious and accurate, on the basis of said
obstructive conduct and as stipulated in
Article 426 of the Code of Civil Proce-
dure to have a fact as proven. To do this,
a series of key aspects in the construction
of the inference are analysed.
KeyworDs
Evidence Law – Disclosure of docu-
ments – spoliation of evidence.
exhibición De Documentos-frustración De la prueba-
hechos Difícil prueba
i. introDucción
La justicia chilena ha tenido profundas transformaciones en el último
tiempo que han permitido sustentar complejas e importantes ref‌lexiones
en el ámbito del razonamiento probatorio. Los procesos penal, de familia
y laboral han supuesto un cambio importante en la aproximación que el
juez tenía sobre los hechos del caso y la prueba. Las reglas de admisibilidad
y los sistemas de valoración conforme a la sana crítica, han logrado sacar
al juez de su tradicional rol pasivo en la determinación de los hechos,
estableciendo estándares exigentes en el razonamiento de las decisiones
fácticas en dinámicas de incertidumbre. Esta realidad ha tenido cabida
incluso en los sistemas probatorios mixtos –como el actual que rige para
el proceso civil patrimonial– que combina las reglas legales de valoración
con amplios espacios para la apreciación judicial de las pruebas.
Por otro lado, la recopilación del material probatorio relevante requiere
de una regulación que permita a las partes obtener los medios de prueba y
la información necesaria para sustentar la pretensión. En nuestro proceso
civil la obtención de las fuentes de prueba tiene lugar, por lo general,
en una etapa previa, desformalizada, y donde los esfuerzos individuales
(incluso los puramente económicos) resultan esenciales para preparar el
caso. Sin embargo, no solo el litigante poco o mal informado respecto de
los hechos, o con problemas económicos para asumir la carga pecuniaria
de la producción de la prueba, tendrá dif‌icultades para levantar las cargas
procesales sino también aquel que por alguna circunstancia no tenga ni
195La negativa injustificada a La exhibición de La prueba documentaL en eL proceso
posea los medios de prueba en su esfera de resguardo que le permita su
fácil aportación al proceso.
En este contexto parece necesario que el derecho def‌ina reglas claras, y
por sobre todo, ef‌icaces para la obtención de la información y la prueba.
Esta regulación tiene que hacerse cargo de algo que parece evidente, y
que Schauer explicaba muy bien: “que al tratar de averiguar qué sucedió
en el pasado, el sistema jurídico debe lidiar con memorias defectuosas,
documentos perdidos, testigos ausentes, jurados distraídos y otros incon-
tables impedimentos para saber de manera muy conf‌iable qué tuvo lugar
en realidad meses o años antes”1. En este trabajo pretendo hacerme cargo
de uno de los inconvenientes que puede enfrentar un litigante en un pro-
ceso civil: la indisponibilidad material de un documento que se considera
relevante para la decisión del caso, unida a la negativa injustif‌icada de su
poseedor de exhibirlo en juicio.
Como se sabe, en nuestro actual CPC la exhibición documental como
método de acceso a las fuentes de prueba e información que se encuentran
en poder de la contraparte o de terceros, tiene una regulación dispersa.
Por una parte, los artículos 273 y 277 se ref‌ieren a la exhibición cuando es
solicitada en tanto medida prejudicial preparatoria. Por otro lado, el Art.
349 CPC regula la exhibición como medio de prueba, esto es, existiendo
un juicio pendiente de decisión. En lo que interesa, las sanciones para que
el caso en que el tercero o la contraparte se nieguen injustif‌icadamente a la
exhibición, se encuentran contempladas en los artículos 274 y 277 CPC.
En el primero, se dispone la aplicación de multas que no excedan de dos
sueldos vitales o arrestos hasta de dos meses, determinados prudencialmen-
te por el tribunal, sin perjuicio de repetir a la orden y el apercibimiento.
En el segundo, se establece una sanción de carácter procesal dado que el
litigante reticente pierde el derecho a hacerlos valer en el juicio, salvo que
la otra parte los haga también valer en apoyo a su defensa, o si se justif‌ica
o aparece de manif‌iesto que nos pudo exhibir antes, o si se ref‌ieren a he-
chos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición. Esta
última sanción es bastante sui generis, pues nada dice respecto de la suerte
que corre aquel hecho que se pretendía acreditar por medio de la prueba
negada a exhibir. En la doctrina nacional no existen obras generales o
específ‌icas que dediquen mucho tiempo al estudio de las consecuencias a
la negativa injustif‌icada.
Quizá uno de los errores conceptuales más notorios en la regulación de
la exhibición documental consiste en haberla concebido solo como un deber
1 schauer, Frederick, Pensar como un abogado. Una nueva introducción al razona-
miento jurídico (Madrid, Marcial Pons, 2013), p. 223.

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