Negociación colectiva; desafiliación y afiliación posterior; aporte del 75% de la cuota sindical Ordinaria; Ord. N°2807 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216465

Negociación colectiva; desafiliación y afiliación posterior; aporte del 75% de la cuota sindical Ordinaria; Ord. N°2807

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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L.
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de término de contrato
de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las
previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
2) La bonicación por retiro por haber cumplido la edad para jubilar, regulada en la
Ley N°20.822, fue prevista por el legislador para los docentes del sector municipal y
a los contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley
N°3.166, de 1980, no así para los profesionales de la educación del sector particular
subvencionado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; DESAFILIACIÓN Y AFILIACIÓN POSTERIOR;
APORTE DEL 75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA; ORD. N°2807
Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su
representación y que posteriormente se aliaron a otra organización sindical, con la
cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el
contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor
del primero de los sindicatos el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del
Código del Trabajo, a partir de su desaliación y durante toda la vigencia del respec-
tivo instrumento.
25-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la norma
del inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajado-
res que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y
que posteriormente se aliaron a otra organización sindical, con la que participaron
nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo
al que se encontraban afectos.
ORdInARIOS
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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