Negociación colectiva; desafiliación y afiliación posterior; aporte del 75% de la cuota sindical Ordinaria; Ord. N°2807
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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) Tratándose de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L.
N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las únicas causales de término de contrato
de trabajo que le dan derecho a indemnización legal por años de servicios son las
previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.
2) La bonicación por retiro por haber cumplido la edad para jubilar, regulada en la
Ley N°20.822, fue prevista por el legislador para los docentes del sector municipal y
a los contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley
N°3.166, de 1980, no así para los profesionales de la educación del sector particular
subvencionado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; DESAFILIACIÓN Y AFILIACIÓN POSTERIOR;
APORTE DEL 75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA; ORD. N°2807
Los trabajadores que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su
representación y que posteriormente se aliaron a otra organización sindical, con la
cual participaron nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el
contrato colectivo al que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor
del primero de los sindicatos el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del
Código del Trabajo, a partir de su desaliación y durante toda la vigencia del respec-
tivo instrumento.
25-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la norma
del inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajado-
res que renunciaron al sindicato que negoció colectivamente en su representación y
que posteriormente se aliaron a otra organización sindical, con la que participaron
nuevamente en igual proceso, pese a encontrarse aún vigente el contrato colectivo
al que se encontraban afectos.
ORdInARIOS
de LA dIReccIOn deL TRABAJO
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