Negociación Colectiva. Extensión De Beneficio.Aporte Sindical. Requisitos - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702133013

Negociación Colectiva. Extensión De Beneficio.Aporte Sindical. Requisitos

Páginas87-91
El Contrato a Honorarios
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que media entre el término del mandato de los directores salientes y la elección de
sus nuevos representantes.
2) Informa acerca de la remisión a la Contraloría General de la República de la
consulta destinada a que se determine si al término del mandato de los dirigentes de
la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, subsisten o no a su
respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no
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Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
4.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA. EXTENSIÓN DE BENEFICIO.
APORTE SINDICAL. REQUISITOS.
MATERIA: 
el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a todos los trabajadores
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conjunta por los Sindicatos de Empresa Hogar de Cristo de Iquique, Copiapó, La
Serena Coquimbo y de Provincia de Ñuble, representados por la Federación de
la que forman parte, siempre que a la fecha de la referida extensión los aludidos
trabajadores hubiesen estado ocupando cargos o desempeñando funciones similares
a los ejercidos por uno o más de los involucrados en la negociación respectiva, en su
calidad de socios de alguna de las señaladas cuatro organizaciones que negociaron,
con total prescindencia de haberse constituido o no en la sede regional de la empresa
correspondiente al lugar de prestación de los servicios de los trabajadores favorecidos
con la extensión.
ORDINARIO N° 4352/48 , DE 11.11.2013
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la procedencia de la
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no descontar los aportes previstos por el artículo 346 del Código del Trabajo, a los
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en el único instrumento colectivo suscrito conjuntamente por cuatro de los sindicatos
constituidos en distintas sedes regionales de la referida empresa.
Precisa que la razón esgrimida por la aludida Fundación para no descontar los
referidos aportes de las remuneraciones de los trabajadores no sindicalizados
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organización sindical respectiva, vale decir, a la constituida en la sede regional en
la que prestan servicios.
Agrega que discrepa de tal planteamiento por estimar que para dar cumplimiento a
la citada norma legal el empleador debió haber considerado si existía tal similitud
de cargos o de funciones entre los trabajadores favorecidos con la extensión de
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Jurisprudencia
de la Dirección
del Trabajo

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