Negociación Colectiva. Extensión De Beneficios. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria. Ordinario N°0916/017, De 20.02.2015
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Riesgos Psicosociales
en el Trabajo
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Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo
De consiguiente, en conformidad a lo expuesto, disposición legal, doctrina e informes
de la Superintendencia de Seguridad Social citados, cúmpleme informar a Ud.
que no procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas
atrasadas adeudadas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de
Asignación Familiar C.C.A.F. conjuntamente con la cuota del respectivo mes, sino al
naldeladeuda.Entodocaso,losporcentajesmáximosdedescuentomensualpor
concepto de cuotas de crédito social son los que corresponda según los montos de
lasremuneracionesindicados,ysinperjuiciodelodemásprevenidoenelpresente
dictamen.
Saluda a Ud.
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )
10.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. APORTE DEL
75% DE LA CUOTA SINDICAL ORDINARIA.
MATERIA: 1)Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Miguel Nenadovich
del Río, a quienes el empleador ha seguido otorgando, luego de la suscripción
delcontratocolectivoporelSindicatodeEmpresaFundoElSauce,losbenecios
allí contemplados, deben efectuar a favor de dicha organización sindical el aporte
previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del
aludido instrumento colectivo, siempre que ocupen cargos o ejecuten funciones
similaresalos delosaliados adichaorganización. 2)LaDirección delTrabajo
carecedecompetenciaparacalicarsiunadeterminadaactuaciónesconstitutiva
deprácticaantisindicalodesleal,facultadquehasidoconferidaenformaprivativa
a los Tribunales de Justicia. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de recibirse
poresteServiciounadenunciaentalsentido,laUnidadJurídicadelaocinaque
correspondadeberá llevar acabo lainvestigaciónde rigor,para losefectos de
determinarsiexistenindiciosdehaberseincurridoenalgunadedichasprácticas,
encuyocasoestarálegalmenteobligadaainterponerlacorrespondientedenuncia
al tribunal competente.
ORDINARIO N°0916/017, DE 20.02.2015
Requieren un pronunciamiento destinado a determinar el derecho que asistiría a
los trabajadores no sindicalizados de la empresa en referencia -quienes, según
indica su representante, conforman el «Comité de Bienestar Social»-, de negociar
colectivamente, como grupo reunido para ese solo efecto. Tal petición obedece a
quedichostrabajadores seniegana queelempleador lesextiendalos benecios
obtenidos por la única organización sindical existente en la empresa, aduciendo que
las condiciones de trabajo pactadas por dicho comité y el empleador, aplicadas por
largosañosalostrabajadoresdelaempresa,sonmásfavorablesquelasalcanzadas
por el referido sindicato en la negociación colectiva llevada a cabo en el mes de
mayo del año 2014.
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