Negociación colectiva; extensión de beneficios; competencia; dirección del trabajo; tribunales de justicia ordinario Nº 762, de 27-feb-2019
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
13.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; EXTENSIÓN DE BENEFICIOS; COMPETENCIA;
DIRECCIÓN DEL TRABAJO; TRIBUNALES DE JUSTICIA
MATERIA: La calicación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical
corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con
arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes
del Código del Trabajo.
ORDINARIO N° 762, DE 27-FEB-2019
Se solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la procedencia del
otorgamiento del bono de vestuario, contenido en diversos instrumentos colectivos
vigentes, a trabajadores no sindicalizados, por parte de la empresa Universidad
Tecnológica Inacap (Inacap).
Fundamenta su solicitud, indicando que durante el año 2017 no se llegó a acuerdo
sobre extensión de benecios en ninguna de las negociaciones colectivas efectuadas,
adjuntando, para estos efectos, tres instrumentos colectivos. Reere que aquellos
instrumentos colectivos contienen un bono anual de vestuario, el cual consiste en
una cierta cantidad de unidades de fomento para cada trabajador, dependiendo de
la sede en la que preste servicios.
No obstante aquello, durante el año 2018, Inacap habría implementado una serie de
“benecios básicos universales”, siendo uno de ellos el bono de vestuario, lo que fue
informado a través de un correo institucional durante el mes de abril de 2018.
Agrega que, antes del referido correo electrónico, solo los trabajadores aliados a un
sindicato percibían una bonicación económica por este concepto, siendo claro, a su
criterio, que aquella comunicación sólo iba dirigida a trabajadores no sindicalizados,
solicitando se aclare si aquel comportamiento constituye una falta a los instrumentos
colectivos vigentes.
Por su parte, en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los
interesados, a través de antecedentes 3) y 5), se conrió traslado a la empresa
Inacap, la cual indicó que la Universidad posee 26 sedes en todo el país, cada una
de las cuales históricamente ha establecido distintas modalidades en relación al uso
del uniforme y, por consiguiente, el otorgamiento de benecios asociados a ello, ya
sea entrega de uniforme o pago de bonos por dicho concepto.
Indica que ante la falta de uniformidad en el tratamiento del benecio en sus sedes,
Inacap resolvió suprimir la obligatoriedad del uso del uniforme, acordando con los
respectivos trabajadores reemplazarlo por un “bono de vestuario”, suscribiendo, para
estos efectos, los correspondientes anexos de contrato individual, adjuntando 63
documentos como ejemplo.
Aclara que, este tipo de benecios no ha sido privativo de uno o más sindicatos,
sino que ha sido concedido, indistintamente, a trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados. Agrega que aquel bono, en ningún caso, excede el monto consignado
en las cláusulas de aquellos contratos colectivos vigentes que contienen el referido
benecio.
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