Negociación colectiva; fuero sindical; última oferta del empleador. Ordinario N° 1191/023, De 13.03.2015 - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121613

Negociación colectiva; fuero sindical; última oferta del empleador. Ordinario N° 1191/023, De 13.03.2015

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Manual EjEcutivo La bor aL
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En tales circunstancias, si el contrato de trabajo de la dependiente a quien se reere
su consulta, no estaba vigente al mes jado por la ley para acceder al bono de
vacaciones en comento, esto es, a enero de 2015, mal podría pagarse el mismo, por
no concurrir a su respecto, un requisito indispensable para su otorgamiento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud.
que no resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en
el artículo 26 de la ley Nº 20.799 a una profesional de la educación con contrato a
plazo jo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al
mes jado por la ley para acceder al referido benecio.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
6.- NEGOCIACIÓN COLECTIvA; FUERO SINDICAL; ÚLTIMA OFERTA DEL
EMPLEADOR.
MATERIA: Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva
reglado, que ha concluido conforme a la norma prevista en el inciso primero del
artículo 370 del Código del Trabajo, esto es, al aceptar la última oferta del empleador,
gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato
colectivo hasta treinta días después de la fecha en que votaron y aceptaron la
última oferta del empleador, o en el evento que la aceptación de la última oferta
tenga lugar en votaciones parciales, desde la última jornada utilizada para tal efecto.
ORDINARIO N° 1191/023, DE 13.03.2015
El presidente del sindicato N° 1 de la empresa Eiffel solicitó a esta Inspección un
pronunciamiento en orden a precisar el período durante el cual los trabajadores
involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada, que termina por
aceptación de la última oferta del empleador, gozan del fuero laboral previsto en el
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que del análisis conjunto de las normas
que regulan el proceso de negociación colectiva reglada, contenidas en el Libro
IV del Código del Trabajo, se observa que una de las formas que el legislador ha
contemplado para poner término a un proceso de esta naturaleza, es mediante la
norma prevista en el inciso primero del artículo 370 del Código del Trabajo, en virtud de
la cual el legislador dispone que los trabajadores involucrados, bajo ciertos requisitos
que serán analizados, podrán votar y aceptar la última oferta del empleador.

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