Negociación colectiva; huelga; efectos de no votar última oferta o huelga; Ordinario n°4658/30, de 02.10.2019 - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553685

Negociación colectiva; huelga; efectos de no votar última oferta o huelga; Ordinario n°4658/30, de 02.10.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas81-82
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y
TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
81
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; HUELGA; EFECTOS DE NO VOTAR ÚLTIMA
OFERTA O HUELGA;
MATERIA: En caso de que no se haya votado la huelga en tiempo y forma, la
comisión negociadora sindical mantiene el derecho a la suscripción del piso de
negociación hasta el vencimiento del plazo de tres días siguientes al plazo dentro
del cual se debió realizar la votación de la huelga. Una vez vencido dicho plazo
de tres días, si la comisión negociadora sindical no ejerce el referido derecho de
suscripción del piso de negociación, corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 352 del Código del Trabajo, entendiéndose que el sindicato
ha optado por aceptar la última oferta del empleador.
ORDINARIO N°4658/30, DE 02.10.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento al Departamento Jurídico de esta Dirección, en
orden a determinar si la omisión de practicar, en tiempo y forma, la votación de la
huelga por parte de un sindicato, produciría iguales efectos que los contemplados en
el inciso segundo del artículo 352 del Código del Trabajo, referido al caso en que no
se alcanzan los quórum de votación necesario para acordar la huelga y el sindicato
no ha impetrado la suscripción del contrato colectivo conforme lo dispuesto en el
artículo 342 del mismo cuerpo normativo, esto es, suscribir el piso de la negociación.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 352 del Código del Trabajo establece:
“Votación que no alcanza los quórum necesarios. En los casos en que no se alcancen
los quórum de votación necesarios para que la asamblea acuerde la huelga, el
sindicato tendrá la facultad de impetrar la suscripción de un contrato colectivo con
las estipulaciones establecidas en el piso de la negociación, conforme al artículo 342,
facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de tres días contado desde la votación.
En caso de no ejercer la facultad señalada en el inciso anterior, se entenderá que el
sindicato ha optado por aceptar la última oferta del empleador.”
De lo anterior, se desprende la facultad de la comisión negociadora sindical de
requerir la suscripción del contrato colectivo que contenga el piso de negociación de
acuerdo con lo regulado en el artículo 342 del Código del Trabajo, cuando en el acto
de votación no se ha conseguido el número mínimo de votos para aprobar la huelga.
Al respecto, el artículo 342, establece que:
“Votación que no alcanza los quórum necesarios. En los casos en que no se alcancen
los quórum de votación necesarios para que la asamblea acuerde la huelga, el
sindicato tendrá la facultad de impetrar la suscripción de un contrato colectivo con
las estipulaciones establecidas en el piso de la negociación, conforme al artículo 342,
facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de tres días contados desde la votación.
En caso de no ejercer la facultad señalada en el inciso anterior, se entenderá que el
sindicato ha optado por aceptar la última oferta del empleador.”

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