El derecho a la negociación colectiva en la jurisprudencia constitucional española - Núm. 5, Enero 2011 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 337271134

El derecho a la negociación colectiva en la jurisprudencia constitucional española

AutorValdés Dal-Ré, Fernando
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Complutense de Madrid.
Páginas129-150
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Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 5 (2011), pp. 129-150
EL DERECHO A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA
THE RIGHT TO COLLECTIVE BARGAINING IN THE
SPANISH CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE
FERNANDO VALDÉS DAL-RÉ*
Examinar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España recaída en materia de nego-
ciación colectiva es el propósito de este trabajo. Se analiza la doctrina sobre las bases consti-
tucionales del derecho a la negociación colectiva y se aborda el tratamiento de la negociación
colectiva en relación con el derecho de libertad sindical.
Palabras clave: Derecho a la negociación colectiva. Libertad sindical.
To examinate the jurisprudence of the Constitutional Court of Spain relapsed as for collective
bargaining is the intention of this work. The doctrine is analyzed on the constitutional bases of the
right to the collective bargaining and the treatment of the collective bargaining is approached in
relation by the right of trade union freedom.
Keys words: Right to the collective bargaining. Trade union freedom.
Fecha de Recepción: 23 de mayo de 2011
Fecha de Aceptación: 23 de mayo de 2011
1. INTRODUCCIÓN
En su condición de derecho constitucionalmente reconocido, el derecho a
la negociación colectiva ha asomado en reiteradas ocasiones a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (TC). Dentro del capítulo que puede denominarse
como doctrina constitucional sobre la actividad negocial de los grupos sociales
organizados, los pronunciamientos dictados por ese Alto Tribunal ocupan, sin
embargo y si comparados con otros aspectos de las relaciones laborales colec-
tivas, un lugar modesto1. Desde una perspectiva estrictamente cuantitativa,
1 Hasta mayo de 2011, el número de sentencias dictadas por el TC no había alcanzado el centenar y
medio. En bastantes de ellas, por otra parte, las referencias a la negociación colectiva resultan periféricas
o de tono menor. Depurado este tipo de resoluciones, los pronunciamientos del TC que abordan de
manera directa algún aspecto del derecho a la negociación colectiva pueden apenas supera el centenar.
RESUMEN
ABSTRACT
* Catedrático de Derecho del Trabajo, Universidad Complutense de Madrid.
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Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 5 (2011), pp. 129-150
FERNANDO VALDÉS DAL-RÉ / El derecho a la negociación colectiva en la jurisprudencia...
los grandes ejes temáticos de esta jurisprudencia son los dos siguientes: de un
lado, las relaciones entre la negociación colectiva y otros derechos laborales de
base constitucional, señaladamente el principio de igualdad, la libertad sindi-
cal y el derecho a la tutela judicial, y de otro, las relaciones entre la autonomía
negocial colectiva y los otros cauces de ordenación y f‌i jación de condiciones
de trabajo (autonomía privada y legislación). Este conjunto de resoluciones ha
servido, desde luego, para ir elaborando un nada desdeñable cuerpo de doc-
trina sobre muy variadas cuestiones. No obstante ello, los núcleos fuertes del
derecho a la negociación colectiva, aquellos en derredor de los cuales se estruc-
tura el art. 37.1 CE (contenido y límites de las garantías constitucionalizadas:
derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante del convenio colectivo)
siguen abiertos a interpretaciones resueltamente divergentes.
Por lo demás, la inmensa mayoría de los asuntos sobre negociación colecti-
va, sometidos a enjuiciamiento del TC, se han articulado a través de recursos
de amparo, constituyendo minoría las ocasiones en que el Supremo Intérprete
de la Constitución ha debido de emitir un juicio sobre la conformidad o no de
un precepto legal al texto constitucional. Tal vez, este dato puede ofrecer una
cierta explicación de la ausencia de doctrina constitucional sobre los elementos
vertebradores del art. 37.1 CE.
El propósito de las ref‌l exiones que a continuación siguen se centra en exa-
minar la jurisprudencia del TC recaída en materia de negociación colectiva a
cuyos efectos esta jurisprudencia se va a agrupar en torno a dos grandes capí-
tulos. En el primero, se analizará la doctrina sobre el art. 37.1 CE en sí mismo
considerado; en el segundo, en cambio, se abordará el tratamiento de la nego-
ciación colectiva en relación con el derecho de libertad sindical.
2. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
2.1 La ef‌i cacia directa del art. 37.1 CE. y el reconocimiento a la negociación de
ef‌i cacia limitada de cobertura constitucional
Uno de los aspectos más discutidos del art. 37.1 CE ha sido el de la ef‌i cacia
del derecho que enuncia, cuestión esta sobre la que un sector de la doctrina
científ‌i ca vienen atribuyendo a dicho precepto la condición de simple manda-
to al legislador2. No es momento este de entrar en la polémica con esta tesis, a
2 Entre otros, SAGARDOY BENGOECHEA, Juan Antonio, La ef‌i cacia de los convenios colectivos y su
contenido en el Estatuto de los Trabajadores, Madrid, Instituto de Estudios Sociales, 1981, p. 24;
MONTOYA MELGAR, Alfredo, “Sobre la viabilidad legal de convenios colectivos al margen del esta-
tuto de los Trabajadores”, en AA.VV., Problemas actuales de la negociación colectiva, Madrid, Acarl,
1984, p.58; DURÁN LÓPEZ, Federico, “El Estatuto de los Trabajadores y la negociación colectiva”,
en Relaciones Laborales, núms. 15-16 (1990), p. 23, y GALIANA MORENO, Jesús María, “La ef‌i -

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