Negociación colectiva; reemplazo de trabajadores en huelga; última oferta; trabajadores sin instrumento colectivo anterior; estipulaciones del contrato individual; complementa doctrina contenida en Dictamen N°1832/113, de 17.06.2002; Ord. N°2877/50, de 30.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216409

Negociación colectiva; reemplazo de trabajadores en huelga; última oferta; trabajadores sin instrumento colectivo anterior; estipulaciones del contrato individual; complementa doctrina contenida en Dictamen N°1832/113, de 17.06.2002; Ord. N°2877/50, de 30.05.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
De acuerdo con lo señalado precedentemente, en opinión del suscrito, cuando la
empresa Salmones Cupquelan S.A., deba prolongar la jornada diaria de trabajo por
casos de fuerza mayor, como los descritos anteriormente, y en que los trabajadores
no puedan retornar desde las plataformas otantes a la “Base Cupquelan” donde estos
pernoctan, y estos sigan a disposición del empleador, éste tendrá que remunerar a
sus trabajadores con el recargo legal las horas que efectivamente se encuentren en
los centros de cultivo, mientras que a los dependientes que deban permanecer en la
Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cultivo, se les deberá
remunerar dichas horas conforme a lo pactado en su jornada ordinaria de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas
y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1. El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa Sal-
mones Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de la
Base Cupquelan hacia las plataformas otantes y termina con la recalada de la
nave al regreso de las mismas;
1. Si por causas climáticas u otros factores similares, los trabajadores deben per-
manecer en las plataformas otantes, el empleador deberá remunerar las horas
en que estos sigan a su disposición con el recargo legal correspondiente;
3) Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los dependientes deban
permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse a los centros de cul-
tivo, se les deberá remunerar dichas horas conforme a la jornada ordinaria pactada
en su contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; REEMPLAZO DE TRABAJADORES EN HUELGA;
ÚLTIMA OFERTA; TRABAJADORES SIN INSTRUMENTO COLECTIVO ANTERIOR;
ESTIPULACIONES DEL CONTRATO INDIVIDUAL; COMPLEMENTA DOCTRINA
CONTENIDA EN DICTAMEN N°1832/113, DE 17.06.2002; ORD. N°2877/50
Complementa Doctrina contenida en Dictamen 1832/113 de 17.06.2002. En el caso
de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se
encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el
inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el emplea-
dor pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de
huelga, cuando sea presentada en tiempo y forma, según lo dispuesto en el inciso 3º
del artículo 372 del mismo cuerpo legal, contemple una reajustabilidad futura mínima
anual equivalente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor

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