La negociación colectiva del sindicato interempresa y de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 35-37 |
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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Podrán participar de las negociaciones los asesores de ambas partes, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 330 de este Código.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE
TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
Procedimiento especial de negociación.
Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo
podrán negociar colectivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 314 o a las
disposiciones previstas en este Capítulo.
Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado en
este Capítulo sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración
superior a doce meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta negociación no
gozarán de las prerrogativas de los artículos 309 y 345.
Inicio de la negociación y contenido del proyecto.
La negociación deberá iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio
colectivo con las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período
de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada.
El proyecto de convenio colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes
menciones:
1. La identicación de la organización que presenta el proyecto y la individualización
de los miembros de la comisión negociadora sindical de conformidad a las reglas
del artículo 330, con indicación de un domicilio y correo electrónico.
2. Las cláusulas que se proponen a la empresa.
3. El ámbito de la negociación.
4. La determinación de la obra o faena o período de tiempo comprendido en la
negociación.
Oportunidad, formalidades y comunicación del proyecto.
El sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empresas,
una vez iniciada la obra o faena transitoria.
Copia del proyecto de convenio colectivo rmada por un representante de la o las
empresas, para acreditar que ha sido recibido, deberá entregarse a la Inspección del
Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
Si el representante de la empresa se negare a rmar dicha copia, la organización
sindical podrá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes
al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, para que le notique el
proyecto de convenio.
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