Negociación Colectiva; Suspensión Proceso de Negociación Colectiva; Feriado Legal Colectivo - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810037

Negociación Colectiva; Suspensión Proceso de Negociación Colectiva; Feriado Legal Colectivo

Páginas37-40
DESCRIPCION GENERAL DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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4.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA; SUSPENSIÓN PROCESO DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA; FERIADO LEGAL COLECTIVO
MATERIA: El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en la
Universidad Santo Tomás se suspende durante el período en que los trabajadores
involucrados en la misma, sean estos académicos y no académicos, hacen uso
de su feriado legal colectivo, para los efectos de la convocatoria y votación de
la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que se inició con
anterioridad al inicio del feriado como, asimismo, respecto de todos aquellos eventos
o procedimientos en que solo actúan los trabajadores miembros de la comisión
negociadora.
ORDINARIO N°265/5, DE 22.01.20189
Se ha remitido a este Departamento solicitud de pronunciamiento jurídico del ANT. 10)
en el que la organización sindical interesada requiere, en el marco de un procedimiento
de negociación colectiva reglado llevado a cabo con su empleador, la Universidad
Santo Tomás, se declare, por una parte, pospuesta la fecha de votación de huelga y,
por la otra, el inicio de la huelga para el año académico 2019.
Lo anterior, por cuanto según lo expresado por el Departamento de Relaciones
Laborales, el ejercicio de este derecho coincide con el período de vacaciones del
establecimiento de educación superior donde laboran los trabajadores involucrados
en el proceso de negociación colectiva, esto es, el 26.01.2019”.
A su vez, agrega la organización sindical que aquella “debía iniciar su proceso de
negociación colectiva en el mes de julio de 2018”, teniendo como fecha de vencimiento
su instrumento colectivo el 1º de septiembre de dicho año. No obstante, al existir
pendiente la resolución de servicios mínimos solicitados por el empleador ante este
Servicio, quedó suspendido el inicio del procedimiento de negociación colectiva, al
tenor de lo señalado en el artículo 360 del Código del Trabajo.
De esta manera, a través de la Resolución N°750, de 18.07.2018, el Director Regional
del Trabajo, Región Metropolitana Poniente, calicó como servicios mínimos las
funciones señaladas en el propio instrumento, situación que fue recurrida por la parte
empleadora a través de recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución
N°2063, de 23.11.2018, del Director Nacional del Trabajo.
En dicha ocasión, junto con rechazar dicho recurso administrativo, la Autoridad
resolvió informar a las partes que “conforme a lo establecido en el artículo 360
inciso 11 del Código del Trabajo y el dictamen N° 1563/038, de fecha 07 de abril de
2017 de la Dirección del Trabajo, ejecutoriada que se encuentre esta resolución, la
organización sindical, en caso de haberse suspendido el inicio de la negociación
colectiva y prorrogado el instrumento colectivo vigente, podrá presentar su proyecto al
día siguiente de ejecutoriada, entendiéndose tal día el día 60 anterior al vencimiento
del mismo”.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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