De la Negociación Colectiva de los Trabajadores Eventuales, de Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136789

De la Negociación Colectiva de los Trabajadores Eventuales, de Temporada y de Obra o Faena Transitoria

Páginas37-37
LA NEGOCIACION COLECTIVA
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DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES,
DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
Procedimiento especial de negociación.
Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo po-
drán negociar colectivamente conforme a lo dispuesto para la negociación colectiva
no reglada.
Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado en
este párrafo, sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración supe-
rior a doce meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta negociación no gozarán
de las prerrogativas de fuero laboral y huelga legal.
Inicio de la negociación y contenido del proyecto.
La negociación deberá iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio
colectivo con las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período
de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada.
El proyecto de convenio colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes men-
ciones:
1. La identicación de la organización que presenta el proyecto y la individualiza-
ción de los miembros de la comisión negociadora sindical, con indicación de un
domicilio y correo electrónico.
2. Las cláusulas que se proponen a la empresa.
3. El ámbito de la negociación.
4. La determinación de la obra o faena o período de tiempo comprendido en la
negociación.
Oportunidad, formalidades y comunicación del proyecto.
El sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empre-
sas, una vez iniciada la obra o faena transitoria.
Copia del proyecto de convenio colectivo rmada por un representante de la o las
empresas, para acreditar que ha sido recibido, deberá entregarse a la Inspección del
Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.
Si el representante de la empresa se negare a rmar dicha copia, la organización
sindical podrá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes
al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, para que le notique el pro-
yecto de convenio.
Respuesta del empleador.
La empresa deberá dar respuesta al proyecto de convenio colectivo dentro del plazo
de cinco días contado desde la presentación del mismo, enviándola a la comisión

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