Negociación, mediación y conciliación, como métodos alternativos de resolución de controversias - Núm. 1-2, Agosto 2010 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431705358

Negociación, mediación y conciliación, como métodos alternativos de resolución de controversias

AutorAdriana Palavecino
Páginas107-109
NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, COMO M ÉTODOS ALTERNATIVOS
R EVISTA CHILENA D E D ERECHO Y C IENCIA POLÍTICA - V O L . 2, Nº 1, A ÑO 1, 2010 107
NEGOCIACIÓN, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN,
COMO TODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
ñez Ojeda, Raúl, Ediciones Jurídicas de Santiago, enero de 2009, Santiago de
Chile, 220 pp.
ñez Ojeda es profesor de Derecho Procesal de la Univers idad de Chile,
Doctor e n Derecho, integrante del Foro para l a Reforma Procesal Civil del Ministe-
rio de Justicia y d e la comisión de estudio sobre sistemas preferentes de solució n de
con ictos de esta reforma. Su libro expone la investigacn desarrollada durante 2005
y 2006 s obre mecanismos no adve rsariales en los sistemas procesales c iviles español,
anglosajón, alemán, italiano y francés , a los cuales dedica extensos capítulos, revis-
tiendo particular interés su alisis de la mediación.
Al revisar el sistema procesal español, el autor destaca la aplicación de este
todo en las comunidades autó nomas, como Cataluña y el País Vasco. Tambn, la
in uencia que han eje rcido a f avor de esta instituciones d e la Unión Europea, como
la Recomendación ( 98) I de la Comisn de Ministros d e los E stados miembros sobre
la Mediacn Familiar. Los fundamentos que arg uye son el aumento de l itigios fami-
liares y el coste social y económico elevado para los E stados; la necesidad de prote-
ger lo s intereses del no y su b ienestar, con los problemas que entraña la guarda y
el derecho d e visitas en supuestos de separación o divorcio; en el desarrollo de vías
para reglamentar una solución amistosa de los litigios y en el reconocimien to d e la
necesidad de reducir los con ictos en interés de todos los miembros, así como en las
características de este tipo de litigios. En cuanto a los principios rectores de este me-
canismo, enfatiza su necesaria in dependencia frente a los procesos judiciales.
Respecto al sistema anglosajón, el autor explica que la explosión de los ADR
(Alternative Dispute Resolution ) se ha debido a tres motivos: el colapso de los órga-
nos jurisdiccionales, por el exceso de causas, el costo y demora que conllevan; el
sentimiento de la comunidad de ausencia de mecanismos privados para resolver las
controversias; y la incapacidad intrínseca del sistema procesal de garantizar el acceso
a la justicia de todos. La mediación se recomienda especialmente cuando entre las
partes existe una relación que ha de perdurar en el tiempo, cuando existen delicadas
posiciones de reputación, condencialidad u otras, cuando existen cuestiones técni-
cas complejas o se requiere p remura para resolver la controversi a. Existen distintos
instrumentos qu e la c ontemplan y de nen, como el digo estadounidense, los esta-
tutos de Florida y la Un iform Mediation Act.
Respecto al sistema civil alemán , el autor señala que si bien Alemania no tiene
una cultura de negociacn tan marcada como E stados Unidos o Inglaterra, la media-
ción es una vía recurrente para llegar a acuerdos y que las empresas alemanas han
doi: 10.7770/RCHDYCP-V1N2-ART33

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR