Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de octubre de 1998. Neira Neira, Rosamel con Cía. de Seguros La Chilena Consolidada S.A. - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295226

Corte de Apelaciones de Concepción, 21 de octubre de 1998. Neira Neira, Rosamel con Cía. de Seguros La Chilena Consolidada S.A.

Páginas96-104

Page 96

Conociendo de la apelación.

LA CORTE

Vistos:

En la parte expositiva de la sentencia en alzada, página 110 vta. línea 18, se elimina el adverbio "no", que sigue a la palabra "Consolidada"; en el motivo 3°, se sustituyen las grafías "lasd" y "copioas" por las palabras "las" y "copias"; en el razonamiento 7°, se sustituyen las voces "Los artículos" por las palabras "El artículo" y en el párrafo segundo se eliminan las palabras "del cumplimiento"; en el fundamento 8°, se sustituye la grafía "exita" por la palabra "exista"; se reproduce en lo demás y se tiene también presente:

1) Que lo solicitado por el actor es, según su libelo de fs. 64, que se declare que, por estar el siniestro ocurrido incluido dentro de los riesgos asegurados, la demandada debe indemnizar conforme a lo pactado; que, la indemnización debe cubrir el total del valor asegurado conforme a la póliza de importación de las mercaderías que venían incluidas en el contenedor siniestrado; que, la Sociedad demandada debe indemnizar los perjuicios derivados de los daños materiales y morales causados por el incumplimiento, sobre cuya especie y monto se discutirá en la etapa del cumplimiento del fallo, conforme a la reserva que ha hecho la demandante y que se condene en costas a la demandada.

Sin embargo, la sentencia, dando lugar a la demanda, resuelve: "1° Que ha lugar a la demanda en cuanto se declara que el siniestro ocurrido a la mercadería el día 19 de diciembre de 1994 en el contenedor EKLU-400013 amparada por la póliza N° 1198084 emitida por la Compañía de Seguros La Chilena Consolidada se encuentra incluido dentro de los riesgos asegurados por la póliza señalada".

"2° Que la demandada Compañía de Seguros La Chilena Consolidada S.A. deberá indemnizar conforme a lo contratado el total del valor asegurado conforme a la póliza de importación incluidas en el contenedor siniestrado sobre cuya especie y monto las partes discutirán en la etapa de cumplimiento de la sentencia".

"3° Que la demandada deberá indemnizar los daños materiales causados por el incumplimiento, sobre cuyo (sic) espe-Page 97cie y monto discutirán en la etapa de cumplimiento del fallo".

"4° No ha lugar a la indemnización de los daños morales solicitados por la demandante".

"5° En cuanto a las costas se resuelve que cada parte pagará los honorarios de sus abogados, por no haber sido vencida completamente la demandada".

2) Que la parte demandada apeló de esta sentencia solicitando se revocara, ya que los hechos establecidos en la causa no configuran ninguno de los riesgos expresados en el contrato de seguro, por lo que la Compañía no está obligada a pago alguno por los daños sufridos por la mercadería de propiedad del demandante.

3) Que por otra parte, el actor al adherirse a la apelación a fs. 124, no hace alegación alguna sobre lo resuelto en la sentencia en cuanto a la indemnización de lo asegurado conforme a la póliza, pese a que si bien en la sentencia se declara la obligación de indemnizar, se reserva para discutir la especie y monto del valor a pagar en la etapa de cumplimiento del fallo, alegación que sólo hace en estrados sosteniendo que ello "no corresponde a lo pedido por mi parte, sino que respecto de los daños materiales y morales derivados del incumplimiento".

En efecto, en su escrito de adhesión de fs. 124 hace alegaciones sobre la negativa del tribunal a indemnizar el daño moral que el incumplimiento del contrato por parte de la demandada le ha causado y sólo formula como peticiones concretas las siguientes: "1) Que se revoque el fallo del tribunal a quo a la parte que niega lugar a condenar a la demandada a pagar el daño moral que su incumplimiento causó y que por el contrario se le condene a tal pago; 2) Que como consecuencia de lo anterior, procede se condene en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en la causa; 3) Que se le condene al pago de las costas del recurso".

No puede esta Corte extenderse a materias no cuestionadas en el escrito de apelación, no pudiendo además, esta sentencia mejorar las condiciones del demandante. Al no apelar el actor sobre el pago del siniestro mismo, aceptó que se discutiera el monto a pagar por la demandada derivado del contrato de seguro en forma incidental en el cumplimiento del fallo.

"La competencia de este tribunal de alzada está circunscrita a los términos estrictos que le señalan la naturaleza, índole y contenido de la resolución apelada y la solicitud concreta de la parte agraviada que instaura el recurso, pidiendo que se la modifique o se la revoque en tal o cual forma". (C. Temuco, R., t. 60, sec. 2ª, pág. 119). Luego, las partes delimitan y constriñen el campo de acción del tribunal superior en el sentido de que éste está inhibido para resolver los extremos que, abarcados por la sentencia, fueron admitidos o consentidos explícita o implícitamente por la parte apelante, de suerte que si llegara a hacerlo incurriría en el vicio de ultrapetita.

4) Que como se deja establecido en la sentencia de primera instancia, las partes están de acuerdo en que el daño de las mercaderías siniestradas se produjo por la caída del contenedor que contenía éstas desde una horquilla grúa que las transportaba desde el barco al lugar en que la carga sería depositada dentro del recinto portuario. También están de acuerdo en que las mercaderías resultaron totalmente dañadas y en que una de las ruedas de la máquina horquilla cayó a un canal de evacuación de aguas lluvias que se encontraba sin su rejilla de protección con lo que quedó inclinada volcándose el contenedor.

Sin embargo, discrepan en la obligación de indemnizar dichos daños, toda vez que la Compañía Aseguradora sostiene que el referido siniestro no está cubierto por el seguro.

5) Que según la Póliza de Seguro agregada a fs. 40, el seguro contratado cubre la pérdida o daño físico a la carga o mercadería atribuible razonablemente, entre otros, a "1.1.3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre".

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia volcar signi-Page 98fica "Torcer o trastornar una cosa hacia un lado o totalmente, de modo que se caiga o vierta lo contenido en ella". Luego, para que ocurra el volcamiento no es necesario que, en el caso, el vehículo grúa se vuelque totalmente, basta que se incline o tuerza lo suficiente para que la carga caiga, lo que ocurrió con el contenedor EKLU-400013 que contenía la mercadería siniestrada y asegurada por la demandada.

Por otra parte, el seguro de transporte contratado "se inicia desde el momento en que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje de la nave y finaliza con la entrega en la bodega del consignatario u otra bodega final o lugar de almacenaje" (cláusula 8.8.1 de la Póliza) e incluye, como expresamente lo señala el punto 1.1.3. el transporte terrestre.

Y, atendida las alegaciones de la demandada de que la grúa horquilla no es medio de transporte, debemos precisar que se entiende por transporte, "Llevar cosas o personas de un paraje o lugar a otro" y como medio de transporte, "Lo que puede servir para determinado fin", en el caso, transportar (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia). E indudablemente, la grúa llevaba el contenedor EKLU-400013 desde el sitio de atraque de la embarcación a las bodegas, lugar de almacenaje (fs. 43, 51, 59, 63 y 80). Luego, es un medio de transporte, para estos efectos.

6) Que en el caso y como los...

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