Corte Suprema, 14 de enero de 1999. Nelson Avila Contreras Desafuero (apelación) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706834

Corte Suprema, 14 de enero de 1999. Nelson Avila Contreras Desafuero (apelación)

Páginas16-24

Véase el voto en contra de los Ministros Sres. Navas, Libedinsky, Gálvez, Rodríguez, Pérez y Alvarez Hernández, quienes estuvieron por no proceder de oficio y emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso de que se trata.


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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en esta causa rol Nº 87.001-5 del 11º Juzgado del Crimen de esta ciudad, iniciados por querella criminal por el delito de calumnia deducida por el H. Diputado Enrique Van Rysselberghe Varela en contra del H. Diputado Nelson Avila Contreras, por reso-Page 17lución de 29 de julio pasado, escrita a fs. 172 vta. la Juez Titular doña Amanda Valdovinos Jeldes "atendido los antecedentes y por detentar la calidad de Diputado de la República, don Nelson Avila Contreras, inculpado en estos autos", los elevó a la Corte de Apelaciones de Santiago de acuerdo a lo prevenido en los artículos 611 y siguientes del Código de Procedimiento Penal;

Segundo: Que concluido el estudio de la causa y efectuada la votación para adoptar el acuerdo respectivo, se produjo un empate entre los jueces que intervinieron en la vista, según se consignó a fs. 357;

Tercero: Que al existir empate en la votación efectuada para adoptar el acuerdo, se procedió a decidir si se efectuaba una nueva votación o se aplica el artículo 74 del Código Orgánico de Tribunales, según se lee a fs. 358, y se acordó aplicar la disposición legal citada, contra el voto de los Ministros Sres. Huerta, Ballesteros, Guzmán Farren y Valenzuela quienes estuvieron por efectuar previamente una segunda votación;

Cuarto: Que en tales condiciones, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó su fallo resolviendo "por estas consideraciones, y atendido además, lo dispuesto en los artículos 58 de la Constitución Política de la República, 612 y 615 del Código de Procedimiento Penal, 74 y 88 del Código Orgánico de Tribunales, haciendo resolución en favor del imputado la opinión que le es más favorable en vista del empate producido, de que se deja constancia en el certificado de fecha 22 de septiembre pasado que se lee a fs. 357, se declara que no ha lugar a la petición de desafuero del Diputado señor Nelson Avila Contreras, como autor de los delitos descritos en el artículo 21 de la Ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad";

Quinto: Que el Código Orgánico de Tribunales en el párrafo 2º del título V señala las reglas que deben observar las Cortes de Apelaciones para conocer y decidir los asuntos que les estén encomendados y entre ellas se encuentra el artículo 88, citado en el fallo de autos, precepto que dispone: "en materia penal, en el caso de dispersión de votos, el juez o jueces que sostuvieren la opinión más desfavorable al procesado deberán optar por alguna de las otras y se repetirá el procedimiento cuantas veces fuere menester hasta que se produzca la mayoría necesaria, o el empate de que habla el artículo 74";

Sexto: Que en este proceso no se ha producido la dispersión de votos a que se refiere el artículo recién transcrito, sin que por ello resulte valedero recurrir al artículo 74 que se ha mencionado, toda vez que éste sólo es aplicable en materia penal si la mitad de los votos se uniforma a favor del procesado, ya sea para absolverlo, ya sea para imponerle una pena menor que la que le asignan los demás jueces, aquella opinión formará sentencia;

Séptimo: Que, en consecuencia, los jueces que se pronunciaron sobre la petición de desafuero al no lograr mayoría en favor de alguna de las opiniones sustentadas deberán sujetarse a las reglas que señalan los artículos 86 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, sin que hayan podido aplicar el artículo 74 del mismo cuerpo legal que, como queda dicho, sólo se refiere a la dictación de las sentencias.

Por estos fundamentos y velando por la corrección del procedimiento, esta Corte Suprema anula la sentencia de veintiséis de octubre pasado, escrita de fs. 359 a fs. 367, y se repone la causa al estado de dictarse nuevo fallo en la forma que en derecho corresponda.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Navas, Libedinsky, Gálvez, Rodríguez, Pérez y Alvarez Hernández, quienes fueron de parecer de no proceder de oficio y emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso de que se trata.

Roberto Dávila D., Servando Jordán L., Osvaldo Faúndez V., Hernán Alvarez G., Oscar Carrasco A., Luis Correa B., Mario Page 18 Garrido M., Guillermo Navas B., Marcos Libedinsky T., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Ricardo Gálvez B., Alberto Chaigneau del C., Jorge Rodríguez A., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V., Domingo Yurac S.

La Corte de Apelaciones:

Santiago, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Se ha dispuesto en resolución de fs. 176, poner los antecedentes en conocimiento del Pleno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, para que se resuelva si se hace lugar al desafuero del Diputado señor Nelson Avila Contreras, pedido por la señora Juez del Undécimo Juzgado del Crimen de Santiago, doña Amanda Valdovinos Jeldes, mediante la resolución de 29 de junio de 1997, corriente a fs. 172 vta., y en virtud del mérito de los antecedentes que obran en su poder y conforme a lo prevenido en los artículos 611 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Esta solicitud de desafuero incide en la causa criminal Rol Nº 87.001 de ese tribunal, iniciada por querella interpuesta por don Enrique Van Rysselberghe Varela, arquitecto, domiciliado en calle Sargento Aldea sin número de Pedro de Valdivia en Concepción, en contra del Diputado don Nelson Avila Contreras, imputándole los delitos de calumnia e injuria grave contemplados en el artículo 21 de la Ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.

Se funda esta querella en los siguientes antecedentes. El día jueves 20 de noviembre de 1997, con ocasión de la emisión en el Canal de televisión abierta Megavisión, del programa político "Seamos Concretos" en que participaban, entre otras personas, los diputados señores Patricio Melero y Nelson Avila Contreras, toma este último la palabra y señala: "Yo tengo un ejemplo. En Concepción, un señor Enrique Van Rysselberghe, postula al Parlamento y yo intento, aprovechándome de este programa para hacer una suerte de profilaxis política. No puede una persona como esta llegar ungido por la ciudadanía al Parlamento Nacional, por cuanto estuvo involucrado en una estafa de dineros públicos, aquí tengo las pruebas que las dejo en el canal para que cualquier persona que se interese por el tema indague, y por último he hecho una afirmación que es muy grave, entonces si fuera falsa merecería una querella, pues bien aquí estoy para enfrentarla...". Al día siguiente, viernes 21 de noviembre, el querellado emite un comunicado de prensa desde el Palacio Ariztía de Santiago, donde se dice: "Emisor Palacio Ariztía. Cámara de...

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