¿'Nemo praecisi coegit ad factum'?: Reinterpretación desde la tutela ejecutiva efectiva de las obligaciones no dinerarias - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790609

¿'Nemo praecisi coegit ad factum'?: Reinterpretación desde la tutela ejecutiva efectiva de las obligaciones no dinerarias

AutorÁlvaro Pérez Ragone
CargoProfesor de derecho procesal civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas355-383
A
From the origins of the western law,
even in Roman law, there was concern
for failing to meet obligations and for the
aspects intended to ensure the specic
performance of them in order to request
the courts of justice to order the debtor
to comply. ere was also the issue that
the intended specic performance could
be enforced.
K
Specic performance – Execution in
natura – Specic protection.
* Profesor de derecho procesal civil de la Ponticia Universidad Católica de Valpa-
raíso. Dirección postal, Facultad de Derecho, Ponticia Universidad sidad Católica de
Valparaíso, Casilla 4059, Valparaíso, Chile. Correo electrónico, alvaro.perez@ucv.cl.
Este trabajo hace parte del proyecto interno de la Ponticia Universidad sidad Católica
de Valparaíso DI Regular 37/2014, “Ejecuciones no dinerarias, Tutela de la pretensión
especíca”.
R
Desde los orígenes del derecho occi-
dental, ya en el derecho romano, existió
una preocupación por el incumplimiento
de las obligaciones y la pretensión de su
cumplimiento especíco, en orden a soli-
citar a los tribunales de justicia la condena
del deudor a tal cumplimiento. Adicio-
nalmente estaba el problema de poderse
ejecutar coercitivamente la pretensión de
cumplimiento especíco.
P 
Cumplimiento especíco – Ejecución
in natura – Tutela especíca.
¿“N    ”?
R    
     
[‘Nemo Praecisi Coegit ad Factum’?
Reinterpretation of Non-Financial Obligations From the Actual Executive
Protection Perspective]
Álvaro P R*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
R el 6 de julio y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 355 - 383]
Á P R356 R  D XLIII (2º   2014)
I. I
1. ¿Puede el deudor ser obligado a cumplir con su obligación? El acreedor
confía que el deudor cumplirá y cuando ello no sucede el ordenamiento debe
proveer alguna solución. Con ello surge la interrogante si el acreedor puede
concretamente obligar al deudor al cumplimiento de la obligación; claro que
en los casos donde es de contenido pecuniario no existe dicultad en que el
acreedor pueda satisfacerse en su crédito con las alternativas que el mercado
provee (el propio patrimonio del deudor). La dicultad surge cuando la obli-
gación no puede ser cumplida sino sólo por el deudor (prestación conductual);
o si se quiere el interés del acreedor no es determinable en tanto su afección
en dinero, ante este supuesto ¿debe el acreedor renunciar al cumplimiento de
su prestación y contentarse con la reparación pecuniaria? Dos principios jurí-
dicos fundamentales se enfrentan, por un lado el del efecto vinculante de los
contratos (con la buena fe contractual) y por el otro el de la libertad personal
del deudor. A lo largo de la historia se desarrollaron en el ámbito de las presta-
ciones contractuales especialmente dos formas de satisfacción del acreedor las
que compiten y concurren en algunos casos unas con otras: el cumplimiento
in natura o especíco y el cumplimiento pecuniario o por equivalente1.
Con cumplimiento especíco o natural se hace referencia a que las partes
cumplan su prestación primaria en la forma en la cual lo convinieron, es decir,
con el exacto contenido esperado y acordado2; denominado en el sistema
anglosajón “specic performance”3, ésta, pues, tiene por objeto la satisfac-
ción del interés del acreedor mediante la prestación y su cumplimiento en sí
misma4. De esta forma el acreedor recibe aquello que de acuerdo a la relación
obligacional debía recibir y no un sustituto fundado en el valor económico
de la prestación a través de una reparación pecuniaria5. El anteproyecto de
Código Civil alemán hablaba de cumplimiento natural; y la exposición de
motivos del código nalmente aprobado trataba como sinónimos al cum-
plimiento natural y el real6. El cumplimiento in natura se corresponde con
el cumplimiento primario. La pretensión se canaliza a través de una acción
1 Association Capitant (editor), Termnologie contractualle commune (Paris,
2008), p. 88.
2 R, omas, Der Grundsatz der Naturalerfüllung (Tübingen, 2014), pp. 25-
40.; R, Oliver, Rechtsverwirklichung durch Zwangsgeld (Tübingen, 1992), p. 1.
3 H, Jury, Erfüllungszwang und Lehren on den positiven
Vertragsverletzungen, en Archiv für die Zivilistische Praxis, 135 (1932), pp. 255-258.
4 J, Horst, Unmöglichkeit und Nichterfüllung (Bonn, 1969), p. 227.
5 S, Hubert, Synallagma im Vertragsrecht (Zürich, 2008), p. 237.
6 M, Benno, Die gesammten Materialien zum Bürgerlichen Gesetzbuch für
das Deutsche Reich (Berlin, 1899), II, p 110

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