¿'Nemo praecisi coegit ad factum'?: Reinterpretación desde la tutela ejecutiva efectiva de las obligaciones no dinerarias
Autor | Álvaro Pérez Ragone |
Cargo | Profesor de derecho procesal civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso |
Páginas | 355-383 |
A
From the origins of the western law,
even in Roman law, there was concern
for failing to meet obligations and for the
aspects intended to ensure the specic
performance of them in order to request
the courts of justice to order the debtor
to comply. ere was also the issue that
the intended specic performance could
be enforced.
K
Specic performance – Execution in
natura – Specic protection.
* Profesor de derecho procesal civil de la Ponticia Universidad Católica de Valpa-
raíso. Dirección postal, Facultad de Derecho, Ponticia Universidad sidad Católica de
Valparaíso, Casilla 4059, Valparaíso, Chile. Correo electrónico, alvaro.perez@ucv.cl.
Este trabajo hace parte del proyecto interno de la Ponticia Universidad sidad Católica
de Valparaíso DI Regular 37/2014, “Ejecuciones no dinerarias, Tutela de la pretensión
especíca”.
R
Desde los orígenes del derecho occi-
dental, ya en el derecho romano, existió
una preocupación por el incumplimiento
de las obligaciones y la pretensión de su
cumplimiento especíco, en orden a soli-
citar a los tribunales de justicia la condena
del deudor a tal cumplimiento. Adicio-
nalmente estaba el problema de poderse
ejecutar coercitivamente la pretensión de
cumplimiento especíco.
P
Cumplimiento especíco – Ejecución
in natura – Tutela especíca.
¿“N ”?
R
[‘Nemo Praecisi Coegit ad Factum’?
Reinterpretation of Non-Financial Obligations From the Actual Executive
Protection Perspective]
Álvaro P R*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
R el 6 de julio y el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 355 - 383]
Á P R356 R D XLIII (2º 2014)
I. I
1. ¿Puede el deudor ser obligado a cumplir con su obligación? El acreedor
confía que el deudor cumplirá y cuando ello no sucede el ordenamiento debe
proveer alguna solución. Con ello surge la interrogante si el acreedor puede
concretamente obligar al deudor al cumplimiento de la obligación; claro que
en los casos donde es de contenido pecuniario no existe dicultad en que el
acreedor pueda satisfacerse en su crédito con las alternativas que el mercado
provee (el propio patrimonio del deudor). La dicultad surge cuando la obli-
gación no puede ser cumplida sino sólo por el deudor (prestación conductual);
o si se quiere el interés del acreedor no es determinable en tanto su afección
en dinero, ante este supuesto ¿debe el acreedor renunciar al cumplimiento de
su prestación y contentarse con la reparación pecuniaria? Dos principios jurí-
dicos fundamentales se enfrentan, por un lado el del efecto vinculante de los
contratos (con la buena fe contractual) y por el otro el de la libertad personal
del deudor. A lo largo de la historia se desarrollaron en el ámbito de las presta-
ciones contractuales especialmente dos formas de satisfacción del acreedor las
que compiten y concurren en algunos casos unas con otras: el cumplimiento
in natura o especíco y el cumplimiento pecuniario o por equivalente1.
Con cumplimiento especíco o natural se hace referencia a que las partes
cumplan su prestación primaria en la forma en la cual lo convinieron, es decir,
con el exacto contenido esperado y acordado2; denominado en el sistema
anglosajón “specic performance”3, ésta, pues, tiene por objeto la satisfac-
ción del interés del acreedor mediante la prestación y su cumplimiento en sí
misma4. De esta forma el acreedor recibe aquello que de acuerdo a la relación
obligacional debía recibir y no un sustituto fundado en el valor económico
de la prestación a través de una reparación pecuniaria5. El anteproyecto de
Código Civil alemán hablaba de cumplimiento natural; y la exposición de
motivos del código nalmente aprobado trataba como sinónimos al cum-
plimiento natural y el real6. El cumplimiento in natura se corresponde con
el cumplimiento primario. La pretensión se canaliza a través de una acción
1 Association Capitant (editor), Termnologie contractualle commune (Paris,
2008), p. 88.
2 R, omas, Der Grundsatz der Naturalerfüllung (Tübingen, 2014), pp. 25-
40.; R, Oliver, Rechtsverwirklichung durch Zwangsgeld (Tübingen, 1992), p. 1.
3 H, Jury, Erfüllungszwang und Lehren on den positiven
Vertragsverletzungen, en Archiv für die Zivilistische Praxis, 135 (1932), pp. 255-258.
4 J, Horst, Unmöglichkeit und Nichterfüllung (Bonn, 1969), p. 227.
5 S, Hubert, Synallagma im Vertragsrecht (Zürich, 2008), p. 237.
6 M, Benno, Die gesammten Materialien zum Bürgerlichen Gesetzbuch für
das Deutsche Reich (Berlin, 1899), II, p 110
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