Casación en el fondo, 27 de octubre de 1998. Néstor R. Reyes Zamora con Empresa Minera Mantos Blancos S.A. - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294518

Casación en el fondo, 27 de octubre de 1998. Néstor R. Reyes Zamora con Empresa Minera Mantos Blancos S.A.

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En los autos rol N° 7.201 del Juzgado de Letras de Chañaral, por sentencia de 27 de julio de 1996, según se lee a fojas 302, se rechazó la demanda interpuesta a fojas 32 por Néstor Ramón Reyes Zamora en contra de la Empresa Minera Mantos Blancos S.A., en que solicitaba la nulidad absoluta y de derecho público, como también la sustentada en la infracción al artículo 41 del Código de Minería, referida a los pedimentos y de las concesiones de exploración San Juan 1 y 2, que después pasaron a individualizarse como manifestación Bárbara II, 1 al 8.

Apelado por el actor, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Copiapó, con fecha 9 de abril de 1997, mediante sentencia escrita a fojas 351 y siguientes, la confirmó.

Contra este fallo la demandante a fojas 355 interpuso recurso de casación en el fondo, el cual se ha traído en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que la recurrente en su petición de nulidad expresa que los jueces del fondo han vulnerado los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, 10, 1681, 1682, 1683, 1698, 1699, 1700, 1702, 1706 y 1712 del Código Civil, 41, 43, 52 y 232 del Código de Minería, 342, 346, 355 inciso 2°, 383, 384, 425, 426, 428 y 821 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que del tenor del escrito de casación y de las normas legales antes indicadas, aparece que la demandante formula su petición basada en 3 capítulos:

I) Por desestimar su petición de nulidad de derecho público impetrada en la demanda, en que los jueces del grado han estimado que es improcedente invocar las normas del Código Civil, referida a los actos y contratos; como también al exigir que sólo es procedente esta acción de nulidad, cuando el que la intenta haya sufrido perjuicios.Page 176

II) Porque los jueces de la instancia estiman que a la fecha de solicitar los pedimentos mineros "San Juan 1 y 2", era competente el juez letrado de Copiapó. Así, adoleciendo de nulidad los pedimentos, también lo son las concesiones de explotación, de manera tal que no corresponde sostener, como lo señalan los sentenciadores que la manifestación minera "Bárbara II, 1 al 10" es válida y autónoma de los pedimentos mineros de exploración "San Juan 1 y 2". Por último, en este mismo punto, incurren también en error de derecho los falladores al considerar como eficaz la constitución de una pertenencia minera, que abarque dos pedimentos mineros.

III) Además, los jueces recurridos han vulnerado las leyes reguladoras de la prueba al desestimar la objeción con respecto del documento agregado a fojas 340 -plano-; al desechar la testifical rendida por su parte, dándole preferencia a los documentos incorporados al expediente; y al no darle valor al instrumento adjuntado por su parte a fojas 335, el cual, incluso, no se encuentra objetado por su contraria.

Tercera: Que por un orden lógico en el desarrollo del asunto, se analizará en primer término si se han infringido las leyes reguladoras de la prueba, correspondiendo en primer lugar abocarse al estudio de los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil, en relación con 324, 344, 352 y 355 del Código de Procedimiento Civil, referente a la objeción documental del plano agregado a fojas 340, que según la recurrente fue objetado en su oportunidad, pero los jueces sin dar el cotejo respectivo, rechazaron su impugnación.

Cuarto: Que de la lectura del escrito del actor de fojas 348, consta que se impugna el plano acompañado con citación por la contraria, agregado a fojas 340, por no constar su autenticidad, y por no constar del mismo autorización alguna, además por no haber sido ordenado por el tribunal, ni haber sido reconocido en estrados por ninguna persona que diga...

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