Informe sobre proyecto de ley que sanciona con cárcel a quienes nieguen, justifiquen o minimicen los delitos dwe lesa humanidad convertidos en Chile. Boletin Nº 8049-17 - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144738

Informe sobre proyecto de ley que sanciona con cárcel a quienes nieguen, justifiquen o minimicen los delitos dwe lesa humanidad convertidos en Chile. Boletin Nº 8049-17

Páginas405-425
405Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 405 - 426
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 405 - 426.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Informe sobre proyecto de ley que sanciona con cárcel a quienes nieguen, justif‌iquen o
minimicen los delitos de lesa humanidad cometidos en Chile. Boletín N° 8049-17”
Humberto Nogueira Alcalá
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 405 - 426
INFORME SOBRE PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA
CON CÁRCEL A QUIENES NIEGUEN, JUSTIFIQUEN
O MINIMICEN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
COMETIDOS EN CHILE. BOLETÍN Nº 8049-17
Con fecha 12 de abril de 2012, la Comisión de Derechos Humanos de la H.
Cámara de Diputados ha tenido a bien solicitar al Centro de Estudios Constitu-
cionales de Chile, de la Universidad de Talca, la emisión de un informe desde la
perspectiva constitucional con nuestra opinión respecto del proyecto de ley que
sanciona con cárcel a quienes nieguen, justif‌iquen o minimicen los delitos de lesa
humanidad cometidos en Chile entre 1973 y 1990.
En cumplimiento de este encargo, venimos en emitir el siguiente informe para
ser compartido con los honorables miembros de la Comisión.
IN T R O D U C C I Ó N
Este informe se estructura en cuatro apartados. El primero dedicado a anali-
zar los criterios del derecho comparado en relación a la constitucionalidad de las
normas penales que sancionan la negación, justif‌icación de los crímenes de lesa
humanidad y el holocausto; la segunda a analizar aspectos de derecho constitucional
chileno sobre la materia; el tercero a analizar el derecho a la libertad de opinión
e información y sus límites; el cuarto a desarrollar consideraciones sobre las limi-
taciones legítimas que pueden imponerse a la libertad de opinión, información
y expresión y una conclusión f‌inal sobre el análisis concreto de la norma que se
propone en el Boletín 8049.
I. AS P E C T O S G E N E R A L E S D E D E R E C H O C O M P A R A D O
S O B R E L A T I PI F I C A C I Ó N P R O P U E S T A
Los antecedentes comparados del proyecto que se analiza se encuentran en
los hechos ocurridos en Europa luego de la II Guerra Mundial. Una vez que la
comunidad internacional tomó conciencia de los graves y repudiables crímenes
ocurridos durante el III Reich y sus responsables fueron sometidos a proceso
y condenados, paulatinamente fue tomando forma una corriente que aunque
marginal, negaba la política de exterminio nazi contra los judíos. Es lo que se ha
denominado negacionismo o revisionismo histórico, es decir, un discurso que
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á
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cuestiona o niega la realidad del exterminio judío por los nazis, que lo justif‌ica o
lo relativiza, y que en def‌initiva pretende instalar un margen de duda sobre este
genocidio o bien que busca borrarlo de la historia.
El revisionismo histórico provocó reacciones que trasladaron el debate sobre
los límites a la libertad de expresión y la comisión de delitos a partir de su que-
brantamiento, ante el sistema europeo de protección a los derechos humanos y,
también, fue la razón para el desarrollo de tipos penales que calif‌icaron como
delito la negación o justif‌icación del holocausto.
Asimismo, entre otros países, Alemania incorporó en su Constitución cláusulas
de protección de la democracia:
Artículo 21. Partidos políticos:
(1) Los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo.
Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios demo-
cráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus
recursos, así como de su patrimonio.
(2) Los partidos que por sus f‌ines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan
a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner
en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales.
Sobre la constitucionalidad decidirá la Corte Constitucional Federal.
(3) La regulación se hará por leyes federales.
La Constitución alemana sitúa en el centro de su catálogo de derechos la pro-
tección de la dignidad humana; y en cuanto a la libertad de opinión, señala:
Artículo 5º: Libertad de opinión, de medios de comunicación, artística y
científ‌ica
(1) Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión
oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes
accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio,
televisión y cinematografía serán garantizadas. La censura está prohibida.
(2) Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes generales,
en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el
derecho al honor personal.
Cómo en la Constitución chilena (art.1), en la Constitución alemana la dig-
nidad de la persona juega un rol esencial y como base del sistema de derechos que
la Constitución ampara. Se trata de un “valor supremo del ordenamiento jurídico
y un reducto intangible” que se protege siempre y contra toda agresión. El papel
central de la dignidad humana se relacional en el caso alemán con el contexto
histórico en el que se elaboró la Constitución y en la necesidad de instalar a nivel
constitucional el mayor y mejor nivel de protección de la persona, precisamente
como una reacción a los graves acontecimientos y a los crímenes cometidos contra

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