No dan derecho automóviles, station wagons y similares - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703804293

No dan derecho automóviles, station wagons y similares

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Manual EjEcutivo tributario
D.- NO DAN DERECHO AUTOMÓVILES, STATION WAGONS Y SIMILARES
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título ten-
drán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.-……………………………
4º.- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin op-
ción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y de los
combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las
de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al
consumidor, de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad
habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según
corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso pri-
mero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tampoco darán derecho
a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no
cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la
D.1.- NO PROCEDE EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL POR EL IVA PAGADO
EN LAS IMPORTACIONES O RECARGADO EN LAS FACTURAS QUE ACREDITEN
LA ADQUISICIÓN, IMPORTACIÓN, ARRENDAMIENTO CON O SIN OPCIÓN DE
COMPRA DE AUTOMÓVILES, STATION WAGONS Y SIMILARES.
De conformidad a lo establecido por la primera parte del Nº 4 del Artículo 23 de la
Ley del IVA, no darán derecho a crédito scal:
- Los impuestos pagados en la importación o recargado en las facturas por la
adquisición de automóviles, station wagons y similares.
- Los impuestos pagados en la importación o recargado en las facturas por la
adquisición o utilización de servicios para la mantención de los automóviles,
station wagons y similares.
- Los impuestos recargados en las facturas por arrendamiento de automóviles,
station wagons y similares con o sin opción de compra (leasing).
- Los impuestos pagados en la adquisición de productos o sus componentes
que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor.
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Crédito Fiscal IVA
1.- Excepciones que contempla el N° 4 del artículo 23.
1.1.- Giro habitual en la compra de vehículos nuevos.
Distinto es el caso de los comerciantes en automóviles, station- wagons y similares,
nuevos, como también el de los contribuyentes que se dedican a entregar en arren-
damiento los referidos vehículos motorizados, ya que la compraventa o el arrenda-
miento de dichos bienes constituye su giro o actividad habitual, razón por la cual es
obvio que tienen derecho a utilizar el crédito scal respectivo por la importación o
adquisición de dichos vehículos.
· La venta de vehículos nuevos está gravada con el IVA. (Artículo 2°, N° 1 y 3,
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
SITUACIÓN EN EL CASO QUE LAS COMPRAS POR VEHICULOS DEL
ACTIVO REALIZABLE SE TRASPASEN AL ACTIVO FIJO.
En aquellos casos en que vehículos motorizados nuevos se utilizan por una
empresa vendedora habitual de tales bienes, como ocurre si los destina al
uso personal de gerentes o empleados de la rma -sin que se encuentren a
prueba, entendiéndose por tal el uso eventual o esporádico, e indispensable,
por el personal especializado- es dable concluir que esos vehículos han sido
traspasados del Activo Realizable de la empresa al Activo Inmovilizado de la
misma, y, por consiguiente, han dejado de ser de su giro, adquiriendo en estas
circunstancias esa empresa la calidad de usuaria de dichos bienes.
Consecuencialmente, la empresa vendedora habitual de vehículos motorizados
que incorpore uno de esos bienes de su Activo Realizable a su Activo Inmovili-
zado, pierde el derecho al uso del crédito scal del IVA soportado al adquirir la
especie, derecho que le habría correspondido al tenor de la norma excepcio-
nal del Nº 4 del Art. 23º del D.L. Nº 825 si el vehículo motorizado se hubiese
vendido a un usuario distinto o hubiera permanecido, realmente, en su Activo
Realizable.
OFICIO Nº 1313, DE 25.04.1988.
1.2.- Arrendamiento de vehículos.
· El arrendamiento de bienes corporales muebles son hechos gravados con el
IVA. (Letra g) del Artículo 8°, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
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Manual EjEcutivo tributario
DERECHO AL CREDITO FISCAL IVA
La adquisición de vehículos que hace una empresa cuyo giro consiste en el
arrendamiento de ellos, y los gastos de combustible y mantención que efectúa,
dan derecho al crédito scal, en razón de tratarse de bienes del activo jo que
guardan relación con su giro y de vehículos que se requieren para ejecutar
ecazmente su actividad.
OFICIO Nº 2159, DE 12.07.1990.
Cuando el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento
de automóviles, station-wagons y similares y los vehículos referidos estén
destinados exclusivamente a ser vendidos o arrendados, procede el derecho al
crédito scal por el IVA soportado tanto en el arrendamiento común como en el
contrato de leasing o arrendamiento con opción de compra de tales vehículos.
OFICIO Nº 8648, DE 09.12.1980.
CONCESIONARIA DEDICADA A LA VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y
ADICIONALMENTE EN SERVICIOS DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES
PRESTADOS, PODRÍA USAR EL IVA SOPORTADO POR SERVICIOS DE RE-
PARACIÓN DE VEHÍCULOS, EN LA MEDIDA QUE SE VERIFIQUEN CABAL-
MENTE LOS DEMÁS REQUISITOS FORMALES PARA SU PROCEDENCIA
ESTABLECIDOS EN LA LEY.
En relación con la materia en consulta, el N° 1 del Art. 23 del Decreto Ley N° 825,
de 1974, dispone en lo pertinente, que los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado tienen derecho a un crédito scal en contra del débito scal determi-
nado por el mismo período tributario, equivalente al Impuesto al Valor Agregado
recargado en las facturas de adquisiciones de bienes o utilización de servicios, o
pagado en la importación de especies, siempre que los bienes o servicios estén
destinados a formar parte del activo jo, activo realizable, o correspondan a gas-
tos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.
Por su parte, el N° 2 de la citada norma dispone que no procede el derecho a
crédito scal respecto del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación
o adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten a operaciones
exentas o hechos no gravados por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servi-
cios, o bien que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
y Servicios, Decreto Supremo N° 55 de Hacienda de 1977, dispone que no pro-
cede el derecho al crédito scal respecto de gravámenes pagados en la impor-
tación o compra de bienes corporales muebles o utilización de servicios que no
guarden relación directa con la actividad o giro del contribuyente, agregando que
se entiende que las adquisiciones de bienes o utilización servicios no guardan

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