No dan derecho a credito el IVA recargado en facturas no fidedignas - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298845

No dan derecho a credito el IVA recargado en facturas no fidedignas

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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
V.- NO DAN DERECHO A CREDITO EL IVA RECARGADO EN FACTURAS NO
FIDEDIGNAS
“Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el
mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
……
5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en
facturas no dedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales
o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que
resulten no ser contribuyentes de este impuesto.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura
se haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica
de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente
bancaria del respectivo comprador o beneciario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender
el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor
de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de
dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá
haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por
el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneciario del servicio
perderá el derecho al crédito scal que ella hubiere originado, a menos que
acredite a satisfacción de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante
el documento original o fotocopia de los primeros o certicación del banco,
según corresponda, con las especicaciones que determine el Director del
Servicio de Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si
está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque,
vale vista o transferencia electrónica de dinero.
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las
leyes y reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de
prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de
Impuestos Internos así lo solicite.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el
derecho a crédito scal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y
enterado efectivamente en arcas scales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el
comprador o beneciario del servicio haya tenido conocimiento o participación
en la falsedad de la factura.”.
1.- COMENTARIOS.
En cuanto al artículo 23 N° 5 del D.L. 825 de 1974, el rechazo del crédito scal de
este número tiene consecuencias, eventualmente penales, por tratarse de delito
tributario, al señalar, su texto.
1.1.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no
dedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en
aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes
de este impuesto.
Excepción:
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se
haga dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de
dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria
del respectivo comprador o beneciario del servicio.
b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el
vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la
factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta
misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado
en los respaldos de la transacción electrónica del banco.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el
Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneciario del servicio perderá el
derecho al crédito scal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción
de dicho Servicio, lo siguiente:
a) La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante
el documento original o fotocopia de los primeros o certicación del banco, según
corresponda, con las especicaciones que determine el Director del Servicio de
Impuestos Internos.
b) Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está
obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista
o transferencia electrónica de dinero.
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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
c) Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y
reglamentos.
d) La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba
instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos
así lo solicite.
No obstante lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, no se perderá el derecho
a crédito scal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado
efectivamente en arcas scales por el vendedor.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicará en el caso que el
comprador o beneciario del servicio haya tenido conocimiento o participación en la
falsedad de la factura.”.
1.2.- Facturas que no dan derecho a crédito scal.
Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del No. 5, del artículo 23 del D. L.
N° 825, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado pierden el derecho al uso
del crédito scal respecto a los impuestos recargados en:
- Facturas no dedignas;
- Facturas falsas;
- Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, y
- Facturas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes
del IVA.
Concepto de facturas no dedignas: Se entiende por “facturas no dedignas”
aquellas que, como su nombre lo indica, no son dignas de fe, esto es, que contienen
irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan
a la verdad.
Concepto de facturas falsas: Se entiende por falsa una factura que falte a la verdad
o realidad de los datos contenidos en ella. La falsedad de una factura puede ser
material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o
ideológica, es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las
formas usadas aparentemente reales o auténticas.
No cumplir con los requisitos legales o reglamentarios: Signica omitir aquellos que
se encuentran establecidos en los Artículos 54 del DL No. 825 y 69 del Reglamento
contenido en el DS de Hacienda No. 55, de 1977, y otros establecidos o que establezca
la Dirección del SII en uso de sus facultades legales.

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