No procede el derecho al credito fiscal de IVA - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298833

No procede el derecho al credito fiscal de IVA

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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
II.- NO PROCEDE EL DERECHO AL CREDITO FISCAL DE IVA
El mismo texto legal, en el artículo 23 N° 2, señala expresamente cuando los
contribuyentes no tienen derecho al crédito scal de IVA, a saber:
“Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el
mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
……
2º.- No procede el derecho al crédito scal por la importación o adquisición
de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados
por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la
actividad del vendedor.”.
1.- COMENTARIOS.
Si un contribuyente o empresa realiza operaciones de ventas o servicios prestados
como exentos o no gravados de IVA, por las adquisiciones nacionales o importadas,
por servicios recibidos no tiene derecho a usar crédito scal de IVA.
La excepción, son los exportadores de bienes porque sus ventas están exentas de
IVA, en virtud del Artículo 12 letra D) y los exportadores de servicios de acuerdo
al artículo 12 letra E) N° 16, ambos del D.L. 825 de 1974. Por cuanto, ellos tienen
derecho a utilizar el Crédito Fiscal de IVA aún cuando sus operaciones son exentas
y este benecio que es recuperable según el artículo 36 de la Ley y del D.S. 348
de 1975, que reglamenta el proceso de devolución del referido crédito scal de IVA.
El sentido de esta franquicia es, no exportar impuestos internos como es el IVA al
cliente extranjero.
El fundamento de la ley de IVA es establecer una correlación Débito (ventas o servicios)
Crédito (compras o servicios recibidos) y una contraposición de intereses en orden a
exigir la correspondiente factura tanto por el comprador y de emitirla por el vendedor.
Lo anterior, se justica en razón que el gravamen del IVA, signica Impuesto al Valor
Agregado, es decir, por mis compras tengo derecho a un crédito scal y por tanto
exijo mi factura y por las ventas emito las facturas o boletas que correspondan y al
término del período tributario pago al diferencia en el formulario 29, siempre que mis
ventas sean superiores a las compras del mes, caso contrario, genero un remanente
de crédito scal que podré utilizar en el período siguiente o subsiguiente como tal.
Como en la generalidad de los casos, no es tan nítida la separación de las actividades
afectas o exentas de IVA, de los contribuyentes, se incluye la jurisprudencia
administrativa pertinente.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2.- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
2.1.- OFICIO N° 2054, DE 05.10.2018
SOLICITA CONFIRMAR TRATAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL DE IVA SOBRE
COMPRAS DETALLADO COMO BENEFICIO EN LA LEYN° 18.392 (LEY
NAVARINO).
I.- ANTECEDENTES:
El Presidente Subrogante de TTTTTT presentó antecedentes con respecto a la forma
histórica en que ha operado la Ley N° 18.392 y en especial sobre las mercancías
que se adquieren por empresas acogidas a esta norma.
Adjunta correos electrónicos emanados de la XII Dirección Regional del SII del 2001 y
2003, sobre la operatoria del IVA en caso de las empresas acogidas a Ley N° 18.392,
y en especíco a los vendedores de Materia Prima domiciliados en Punta Arenas,
quienes podrían regirse por las normas generales del D.L. 825 sobre IVA y el IVA
pagado se podría utilizar como Crédito Fiscal para el Débito de las ventas.
Agregan que lo anterior reforzaría la postura y posición del SII, de los especialistas
tributarios, pescadores artesanales, comercializadores, transportistas y de las
empresas, en el sentido de que en ningún caso existe perjuicio scal y no es lógico,
ni procede en derecho, el cambio en la normativa que se ha intentado aplicar
recientemente.
Sostienen que lo indicado en el artículo 9 de la Ley Navarino, es una franquicia que
benecia a las empresas establecidas en dicho territorio preferencial, pero en ningún
caso es una obligación que todas las compras deban ser exentas como se ha querido
imponer últimamente por la Dirección Regional del Servicio.
De acuerdo a información entregada a este Director, el problema surge porque los
pescadores artesanales capturan recursos marinos dentro de la zona preferente,
que luego venden afectos a IVA a empresas del Art. 1°, de la Ley N° 18.392, gura
no contemplada en el artículo 9° ni 11°, inciso primero de la mencionada ley. Ello
provoca que las empresas del Art. , que adquieren dichos productos utilicen el
impuesto soportado como crédito scal, imputándolo contra el débito generado en
sus operaciones afectas a IVA, aprovechando además la bonicación contenida en
el Art. 10°, de la mencionada Ley.
Esta forma de operar estaría siendo rechazada por la XII Dirección Regional del SII,
en atención a que los contribuyentes que voluntariamente han optado por acogerse
al régimen especial, no podrían alternar de régimen tributario, es decir, no tienen la
facultad de decidir en una operación determinada si se acogen o no a las franquicias
otorgadas, debiendo sólo aplicar el estatuto especial en su totalidad.

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