Noción de causa - Tercera causal. La causa ilícita - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765351

Noción de causa

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas197-202
CAPÍT ULO II - CAUSA LES DE NULI DAD ABSOLUTA
197
En resumen, la falta de objeto constituye una causal de nulidad absoluta,
y se entiende faltar no sólo en caso de ausencia total, sino que cuando es
indeterminado o físicamente imposible.
TERCER A CAUSAL
LA CAUSA ILÍCITA
Título I
NOCIÓN DE CAUSA
197. Diversas acepciones de la palabra “causa”. El artículo 1467 del Código
Civil exige que toda obligación tenga una causa real y lícita; esta disposición,
similar al artículo 1131 del Código Civil francés, es la que establece la nece-
sidad de que toda obligación tenga una causa.
Sin entrar en detalles sobre las innumerables controversias a que ha dado
lugar el concepto de causa, desde que se elaboró su teoría en el Derecho
Romano, hasta hoy día, daremos algunas ideas sobre los diversos conceptos
que se han formulado sobre la causa.
Es el inciso 2º del citado artículo 1467 del Código Civil el que define lo
que es causa en nuestra legislación civil, expresando que “se entiende por
causa el motivo que induce al acto o contrato”. Esta definición, que parece clara
y explícita, ha dado origen a discusiones sobre su verdadero alcance, debido
a las diversas acepciones que se formulan acerca de la expresión “causa”, y
que son las que siguen:
a) Causa eficiente. La causa eficiente es el elemento que genera un efecto;
por consiguiente, la causa eficiente de la obligación es el antecedente que la
genera, el hecho jurídico o fuente de la que nace. En nuestro Código Civil,
las causas eficientes de las obligaciones son, de acuerdo con el artículo 1437,
los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley; en otras
palabras, la causa eficiente es la fuente de la obligación.
b) Causa final. “Es el fin para el cual se obra, o hacia el cual tiende el
acto; es el punto de mira que se tiene en vista para obrar”.372 El elemento
esencial de este concepto de causa es el “fin” que una persona se propone
alcanzar; en materia jurídica, es el fin jurídico que el deudor pretende al-
canzar al obligarse. Este aspecto de la causa hace que se la denomine igual-
mente “causa impulsiva”, porque es la que mueve a una persona a ejecutar
un cierto acto jurídico.
En esta materia, la ley no atiende al fin psicológico que se propone
obtener el individuo mediante la obligación que contrae, es decir, no toma
en cuenta el beneficio material o espiritual específico que la persona cree
372 CLARO SOLAR, LUIS, obra citada, tomo XI, Nº 910, p. 308.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR