La noción de derecho económico - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790761

La noción de derecho económico

AutorEnrique Aimone Gibson - Adolfo Silva Walbaum
CargoProfesor emérito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Doctor en Derecho por la Universidad de Granada; magíster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas387-420
AbstrAct
This work aims at specifying which
the concept and the content are of the
discipline of economic law. To do this,
this article first describes the scope of the
concepts of “economic public order” and
“constitutional economics” as the basis
of the double influence that both the
French and German schools had in the
origin and development of the so-called
* Profesor emérito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Correo
electrónico: dirder@ucv.cl.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Granada; magíster en Derecho por
la Pontificia Universidad Católica de Chile; profesor de derecho económico y comer-
cial en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico: adolfo.
silva@ucv.cl. Los autores agradecen los comentarios a este trabajo del profesor José
Luis Guerrero Becar de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
de Valparaíso.
resumen
El trabajo trata de precisar cuáles
son el concepto y el contenido de la
disciplina del derecho económico. Para
el desarrollo del referido cometido, se
parte por describir el alcance de los con-
ceptos de “orden público económico” y
“constitución económica”, en tanto base
de la doble influencia que tanto la escuela
francesa como la germana influyeron en
recibido el 20 de noviembre de 2014 y AceptAdo el 12 de marzo de 2015
LA noción de derecho económico
[The Notion of Economic Law]
Enrique Aimone Gibson*
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Adolfo siLvA WALbAum**
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 387 - 420]
enrique Aimone - AdoLfo siLvA388 revistA de derecho XLiv (1er semestre de 2015)
el origen y desarrollo del denominado
derecho económico. Paralelamente, se
ofrece una síntesis de las principales
doctrinas que la dogmática jurídico-
económica ha planteado en la búsqueda
de una respuesta al pasado, presente, y
futuro de esa rama.
pALAbrAs cLAve
Derecho económico – Orden pú-
blico económico – Constitución eco-
nómica.
i. introducción
En 1961, Cottely, reflexionando sobre el concepto de derecho económi-
co, afirmó: “es más fácil crear un nuevo concepto que delimitar
su contenido”1. En dicha línea de ideas, y para efectos de poder delimi-
tar el contenido e intentar un concepto de derecho económico, previamente
es necesario comprender el contexto que le da origen, con una vinculación
ineludible a la ciencia económica, la cual está en constante evolución en
especial por los cambios ideológicos que la inspiran.
Tal vez, por la misma razón, intentar una determinación del continente
como algo previo al contenido o, en otras palabras, la delimitación del
concepto antes que de la materia, atrajo adeptos fervorosos hace más de
cincuenta años, pero también opositores decididos a pensar en una rama
autónoma del derecho que se hiciera cargo de la vinculación entre derecho
y economía.
En Chile, hasta las décadas de los sesenta y setenta del siglo XX, no
existía aún la plena convicción de que el estudio de esa vinculación pudiera
conformar una rama independiente del derecho: había una falta de claridad
conceptual que se hacía cada vez más latente. Al respecto, Santa María, en
el año 1977, señalaba: “A pesar que en las Escuelas de derecho chilenas
existen Departamentos de derecho económico y las cátedras respectivas,
desde hace aproximadamente siete años, no se ha producido entre los
especialistas un consenso conceptual del ramo, ni consecuencialmente
[sic] una identificación de contenidos que permita uniformar en alguna
medida los programas respectivos”2.
1 cotteLy, Esteban, Derecho económico, en Trimestre Económico, 28 (México,
Fondo Cultura Económica, 1961) 109, p. 25.
2 sAntA mAríA, Raúl, Derecho económico: reflexiones sobre concepto y contenido, en
Revista Chilena de Derecho, 4 (1977), p. 295.
economic law. At the same time, an
overview of the main doctrines proposed
by the legal-economic doctrine in the
search for an answer to the past, present
and future of this discipline is provided.
KeyWords
Economic law – Economic public
order – Constitutional economics.
389LA noción de derecho económico
Transcurridos ya algunas décadas de opiniones en la doctrina nacional
sobre lo que debe entenderse por derecho económico, creemos que el
actual estado de la cuestión entrega una oportunidad para proponer una
noción de derecho económico3, que dé cuenta de su sentido y alcance,
manifestaciones y limitaciones.
ii. eL derecho económico como rAmA de LA cienciA jurídicA
1. Su origen. El positivismo jurídico.
El origen de lo que actualmente entendemos por derecho económico se
encuentra en el desarrollo del denominado positivismo jurídico, en cuanto
corriente del pensamiento centrada en la naturaleza del derecho que la hace
consistir exclusivamente en la norma obligatoria vigente, a diferencia de la
denominada dogmática jurídica, la cual apunta a los principios rectores de
la dictación y aplicación de la norma, más que a lo que rezase de manera
exclusiva la regla escrita.
En efecto, fue a partir del positivismo jurídico que se asentaron pilares
fundamentales de lo que en la actualidad constituye una parte importante
del denominado derecho económico. Dentro de dichos pilares, se adoptó,
como medio de organización para la aplicación y la enseñanza del derecho,
el concepto de ra ma4. Para ello, se entendió por r ama a un conjunto de
normas íntimamente vinculadas entre sí. La ra ma pasaba a ser una parte,
y siguiendo la metáfora, todo el árbol era el derecho.
Así las cosas, las ramas del derecho tomaron sus nombres según su con-
tenido, y constituyendo en su conjunto un árbol, a veces bastante frondoso,
como en el caso entre otros, del derecho civil, el derecho penal, el derecho
comercial o el derecho procesal5. Todos estos derechos o ramas tuvieron
su base en una norma de rango superior fundante, que es la constitución.
3 En la misma línea de ideas, pero refiriéndose en particular al caso chileno, yrA-
rrázAvAL covArrubiAs, Arturo, Orden público económico: ficción o realidad; en Revis-
ta del Abogado, 15 (1999), disponible en internet http://www.colegioabogados.cl
[fecha de visita: 1 de octubre de 2014], señala: “Difícil habría sido plantearse el tema
del contenido fundamental del derecho económico hace algunas décadas. Prueba de
ello fue la inexistencia del ramo dentro de los estudios de derecho. Sin embargo, hoy
en día se puede constatar en Chile y en todos los regímenes jurídicos desarrollados,
un contenido bastante claro y específico”.
4 Sobre el concepto de rama del derecho, véase: bAscuñán vALdés, Aníbal, Intro-
ducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales (2ª edición, Editorial Jurídica de
Chile, 1960), pp. 228-230.
5 Tales normas dictaban reglas y constituían derechos subjetivos. Y para su apli-
cación precisaban, sobre todo los derechos civiles y penales, derechos o normas que
regulaban su aplicación, que se pasaron a llamar genuinamente pr oc edi mi ent o.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR