La noción de derrotabilidad en H.L.A. Hart - Núm. 26-2, Junio 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403844

La noción de derrotabilidad en H.L.A. Hart

AutorJosé Víctor David García Yzaguirre
CargoUniversidad Austral de Chile, Valdivia, Chile
Páginas125-146
Revista I us et Praxis , Año 26, Nº 2, 2020, pp . 125 - 146
ISSN 07 17 - 2877
Universi dad de Talca - Facultad de Cienci as Jurídicas y Soci ales
La noció n de derro tabilidad en H.L.A. Har t
José Víc tor David Ga rcía Yzagu irre
Revista Ius et Praxis, Año 26, 2, 2020
pp. 125 - 146
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Trabajo recibido el 1 de abril de 2019 y aprobado el 31 de julio de 2019
La noción de derrotabilidad en H.L.A. Hart
1
THE NOTION OF DEFEASIBILITY IN H.L.A. HART
JO VÍCTOR DAVID GARCÍA YZAGUIRRE*
RESUMEN
El objetivo del presente artículo es realizar una reconstrucción de las tesis de H.L.A. Hart acerca de la derrotabilidad
conceptual formulada en el artículo «The Ascription of Responsibility and Rights» y dar razones para sostener que esta no
es equivalente con la noción de open texture. Para estos efectos, voy a dar cuenta de las diversas dificultades teóricas que
padece la propuesta de derrotabilidad y analizar qué es exactamente lo que predica de los conceptos.
ABSTRACT
The objective of this article is to carry out a reconstruction of the theses of H.L.A. Hart about the conceptual defeasibility
formulated in the article “The Ascription of Responsibility and Rights” give reasons to sustain that it is not equivalent with
the notion of open texture. For these purposes, I will give an account of the various theoretical difficulties that the
defeasibility proposal suffers and analyze what exactly it preaches of concepts.
PALABRAS CLAVE
Derrotabilidad, conceptos, textura abierta.
KEY WORDS
Defeasibility, concepts, open texture.
1. Introducción
El objetivo del presente artículo es realizar una reconstrucción de las tesis de H.L.A. Hart
acerca de la derrotabilidad y determinar si es equivalente o no con la noción de open texture. El
punto a demostrar es que resulta incorrecto considerar que ambas nociones son intercambiables,
pues cada una da cuenta de rasgos distintos de los conceptos.
Hart introdujo el término «derrotabilidad» en el lenguaje de los teóricos del derecho a
efectos de dar mejores explicaciones sobre los rasgos y usos de los conceptos jurídicos y de la noción
1
Este trabajo se enmarca como tesista del proyecto Fo ndecyt «Hacia una teoría del stare decisis» (núm. 1180494) concedido por el
Conicyt chileno. Una versión previa de este artículo fue presentado en las Jornadas Nacionales de Filosofía del Derecho 2018, organizadas
por la Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social, en un seminar io de teoría del derecho en la Universidad Diego Portales y en otro en
la Universidad Nacional de Mar del Plata. Quiero agradecer especialmente a Álvaro Núñez Vaq uero, María Be atriz Arraig ada Cáceres,
Jorge Luis R odríguez, Federico Ar ena, Alejandro Daniel Calzetta, Eugenio Camadro, Loreto Navarro Gezán, Seren Ataoglu Colonne llo y
Diego Villegas Aleksov por sus agudas observacio nes, muchas de las cuales tengo aún pendientes de re solver.
* Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile. Doct orando en co-tutela de la Universidad Austral de Chile y de la Universidad de Génova.
Correo electrónico: garciayzaguirre@gmai l.com.
LA NOCIÓN DE DERROTABILIDAD EN H. L.A. HART
Revista Ius et Pr axis, Año 26, 2, 2020
pp. 125 - 146
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de acción
2
. La importancia teórica de este tema, además de su relevancia en la reconstrucción
general de los aportes de Hart, está en que este es el punto de partida de una serie de discusiones
sobre la noción de derrotabilidad.
El término «derrotabilidad» se incorporó en la caja de herramientas lingüísticas de los
teóricos del derecho a partir de us o por H.L.A. Hart en el artículo The Ascription of Responsibility
and Rights
3
de 1948. Desde aquella publicación muchos de los argumentos usados bajo este rótulo
son si milares a los empleados bajo la denominación open texture. Ell o, pues pareciera que con
ambos se pretende decir que en situaciones anómalas las condiciones de aplicación de una
determinada estructura condicional no garantizan la aplicación del consecuente. La pretensión de
este artículo es sostener que, conforme a la teoría hartiana, resulta incorrecto e induce a confusión
considerar que ambos problemas son el mismo. En efecto, sostendré que con cada uno de estos se
hace referencia a preguntas distintas, aunque vinculadas entre sí.
Para dar cumplimiento con este objetivo realizaré un análisi s de la propuesta de
derrotabilidad en Hart. En el artículo señalado en el párrafo anterior, se presentaron dos ideas: i)
una propuesta sobre cómo están compuestos los conceptos jurídicos, y ii ) una propuesta sobre
cómo identificar acciones (qué hace a un movimiento físico una acción). Dentro de cada una de estas
el autor introduce el término «derrotabilidad» para denominar a un concepto que permita
esclarecer ambos fenómenos a fi n de identificar el contenido de este concepto y qué se pretende
explicar con él. Tras ello, voy a realizar una identificación de sentidos del término open texture
propuesto por Hart en El C oncepto de Derecho. Tan to sobre la derrotabilidad como de la open
texture voy a distinguir sus elementos a efectos de identificar qué es lo está predicando y cómo lo
está haciendo.
En este artículo solo me voy a concentrar en reconstruir una propuesta de los conceptos
jurídicos y analizar si este sentido de la derrotabilidad es o no equivalente con l a noción de open
texture, desarrollada por el mismo autor en El Concepto de Derecho. Debo i r anotando que en el
artículo a analizar Hart formuló una propuesta teórica de la noción «concepto jurídico» indicando
que este: i) es principalmente usado de manera adscriptiva; y ii) es irreductiblemente derrotable.
Dejó de lado su propuesta sobre la acción, pues señaló que no podía defenderlas de las
críticas que se le formularon y dado que, posteriormente, no volvió a trabajar sobre la noción de
derrotabilidad se puede considerar que sobre esta también hubo renuncia, pero sin admitir error
4
.
Sin embargo, e llo no el imina la necesidad de seg uir debatiendo las propuestas formuladas ni que
podamos aprovechar sus propuestas para abordar discusiones actuales sobre la derrotabilidad.
2
Propuso un nuevo concepto teórico en el sentido empleado por CARRIÓ (2004), p. 9.
3
HART (1948-1949).
4
La renuncia fue manifestada en su rechazo a republicar The Ascription of Responsibility and Rights en su libro recopilatorio Punishment
and responsibility. Expresamente s eñaló que «[m]y main reason for excluding it is simply that its main contentions no longer seem to me
defensible, and that the main criticisms of it made in recent years are justified». HART (2008), p. v. En relación a las críticas específicamente
refiere a las formuladas por GEACH (1960) y PITCHER (1960), ambas vin culadas a la noción de acción. En una entrevista con David
Sugarman, Har t relató que este artículo se inspiró a partir de un seminario que realizó con John Lagshaw Austin y que, a pesa r del
arrepentimiento, tuvo cosas muy útiles y ciertas. Identificó explícitamente lo que c onsideró fue su error: su propuesta adscriptivista de
la acción. Sin perjuicio de ello, el autor relata que este texto fue relevante para obtener un puesto en Oxford. HART Y SUGARMAN (2005),
p. 276.

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