Noción de objeto ilícito - Primera causal. El objeto ilícito - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765339

Noción de objeto ilícito

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas134-140

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

Esta doctrina es impugnada por diversos autores y tratadistas, especial-mente por Luis Claro Solar, que sostiene la opinión de que el Código Civil de Chile contempla expresamente la inexistencia de actos y contratos. más

guientes:

adelante, al tratar en especial sobre la falta de ciertos requisitos, nos ocupa- remos con mayor detención de este asunto. 127.  Enumeración de las causales de nulidad absoluta. Para los efectos ano- tados, seguiremos en rasgos generales el orden que señala el Código Civil, refiriéndonos conjuntamente a los demás vicios y requisitos esenciales cuya omisión está sancionada con la nulidad absoluta; algunas de estas causales, que no se encuentran enumeradas expresamente en ningún artículo del Có- digo, pueden considerarse tales por las razones que veíamos en el número anterior, y lo han sido por diversos tratadistas. Las causales de nulidad absoluta a que nos referiremos son las si- 1ª. Objeto ilícito. 2ª. Falta de objeto. 3ª. Causa ilícita. 4ª. Falta de causa. 5ª. Omisión de ciertas formalidades exigidas en consideración a la natu- raleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra. 6ª. Falta de voluntad o consentimiento. 7ª.Incapacidades especiales para ejecutar ciertos actos. PRImERA CAUSAL EL OBJETO ILÍCITO Título I NOCIÓN DE OBJETO ILÍCITO 128.  Exigencia  legal  de  objeto  lícito.  Historia  de  la  disposición.  Elar- tículo 1460 del Código Civil dispone que “toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer”; el objeto es, pues, un requisito esencial de toda declaración de voluntad. Pero no basta para que una persona se obligue para con otra que su declaración de voluntad recaiga sobre un objeto: el artículo 1445 del citado Código exige que dicho objeto recaiga sobre algo lícito. Si no lo es, si es ilícito, el artículo 1682 establece expresamente la nulidad absoluta como sanción. En consecuencia, la licitud del objeto viene a constituir uno de los requisitos de validez de los actos jurídicos. Las disposiciones del Código Civil a que hemos hecho referencia no fueron siempre las mismas en los diversos proyectos de Códigoque se elabo- raron antes del definitivo; no se contempló en un principio el objeto ilícito 134

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CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

como causa de nulidad absoluta, pues no se exigía tampoco la licitud del objeto como requisito de validez de los actos jurídicos.

En efecto, el artículo 1º del Título II del Libro “De los Contratos y Obli-

gaciones Convencionales” del Proyecto de
validez del consentimiento”, 3º: que el
objeto”, sin agregar nada más sobre su licitud.230
las condiciones que deben reunir las cosas para
obligaciones.
En concordancia con estas reglas, el artículo
Libro y Proyecto citados, que equivale al artículo
ilícita; nada dice sobre el objeto ilícito.
En el Proyecto de 1846-1847 nos encontramos
del anterior (artículos 11 y 185 del Libro de los
Convencionales);231
el Proyecto de 1853.232
“actos voluntarios” que tengan objeto lícito (artículo
su ilicitud con la nulidad absoluta (artículo
en el Código actual.233
mente citados, vacío que consistía en que no se le
cuyo objeto, existiendo como tal, no reunía los
129.  Concepto de “objeto”. Ahora bien, ¿qué es
exacto hablar de objeto de la obligación que de
éste es la “creación de obligaciones”,234
tratadistas.235
en una cosa o en un hecho, y así, el artículo
hecho, al objeto de la obligación.
230Bello, Andrés, Obras Completas, tomo XI, p. 143.
231Bello, Andrés, obra citada, tomo XI, pp. 411 a 451.
232Bello, Andrés, obra citada, tomo XII, p. 440.
233Bello, Andrés, obra citada, tomo XIII, p. 423.
234Obra citada, tomo VI, Nº 218, p. 292.
235Colin y CApitAnt, obra citada, tomo II, Nº 51, p. 47; J
tomo II, Nº 112, p. 63; BeudAnt, obra citada, tomo VIII, Nº
obra citada, tomo XI, Nº 850, p. 248.

1841-1845 sólo exige para “la

consentimiento “recaiga sobre un

En los artículos posteriores al citado tampoco se dan normas sobre ese aspecto, sino que sólo se señalan

que puedan ser objeto de

2º del Título XIX del mismo

1682 del Código actual-mente en vigencia, sólo contempla como causal de nulidad absoluta la causa

con la misma situación

Contratos y Obligaciones

no se menciona al objeto ilícito; y lo mismo sucede en

Pero en el Proyecto Inédito se exige expresamente para la validez de los

1626), sancionándose

1864), situación que se mantiene

Este cambio, al parecer brusco, se debió a una razón lógica: la necesidad de llenar un vacío que existía en esta materia en los tres proyectos primera-

señalara sanción al acto

requisitos que se le exigían en esos proyectos; la causa, si no era real y lícita, producía la nulidad del acto, pero si el objeto, siendo real, no reunía todos los requisitos que se establecían, nada sucedía. Por eso, tanto el Código actual como el Proyecto Inédito contemplaron expresamente la licitud del objeto, y sancionaron su ilicitud.

objeto? Planiol define al objeto de la obligación como “lo que debe el deudor”, y expone que es más

objeto del contrato, pues

opinión compartida por varios otros

De acuerdo con la ley, lo que el deudor debe puede consistir

1460 habla del objeto como de “una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer”, refiriéndose, en el

163, p. 113; ClAro solAr, luis,

osserAnd, louis, obra citada,

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SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA

130.  Concepto de “objeto ilícito”. Opinión de mayoría. Queda por deter-minar qué es objeto ilícito, materia que presenta ciertas dificultades, porque el Código Civil no precisó el concepto de ilicitud, sino que señaló ciertos

requisitos que debe reunir el objeto, y casos específicos en que hay objeto ilícito; pero no formuló una definición...

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