El nomen iuris 'violación' como demanda reivindicativa. Notas sobre la necesidad de reconocimiento de la agencia sexual de las mujeres
Autor | Juan Cox Leixelard |
Páginas | 307-332 |
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº3,2019,pp.307-332
ISSN0717-2877
UniversidaddeTalca-FacultaddeCienciasJurídicasySociales
El nomen iuris “violación” como demanda reivindicativa. Notas sobre la
necesidad de reconocimiento de la agencia sexual de las mujeres
Dr. Juan Pablo Cox Leixelard
307
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº3
2019,pp.307-332
Trabajorecibidoel26demarzode2019yaprobadoel11dejuliode2019
El nomen iuris “violación” como demanda reivindicativa.
Notas sobre la necesidad de reconocimiento de la
agencia sexual de las mujeres*1
THE NOMEN IURIS “RAPE” AS A CLAIM. NOTES ON THE NEED FOR
RECOGNITION OF THE WOMEN’S SEXUAL AGENCY
DR. JUAN PABLO COX LEIXELARD**
RESUMEN
El artículo muestra que la regulación legal de la violación y las decisiones judiciales que la aplican
están cruzadas por consideraciones culturales. Entre ellas, la lucha por el reconocimiento de las
mujeres como agentes sexuales autónomas es particularmente importante y valerse del nomen
iuris “violación” parece decisivo en su reconocimiento como tales.
ABSTRACT
The article shows that the legal regulation of rape and the judicial decisions that apply it are
crossed by cultural considerations. Among them, the struggle for the recognition of women as
autonomous sexual agents is particularly important and the use of the nomen iuris “rape” seems
decisive in their recognition as such.
PALABRAS CLAVES
Derecho penal sexual, violación, reconocimiento.
KEYWORDS
Sexual criminal law, rape, recognition.
Es difícil imaginar un ámbito en el que las reformas legislativas sucedidas en
las últimas décadas estén más culturalmente impregnadas que el del derecho
penal sexual. Las discusiones han sido intensas y por momentos ha podido apre-
ciarse un continuo entre el flujo de la comunicación social y el de la regulación
jurídico-penal.Buena partede lastensiones máspotentes sehan producido
con ocasión de la tipificación del delito de violación, cuya descripción se ha
transformado así en el escenario más propicio para verificar la sintonía entre
uno y otro plano. Si sobre el entramado cultural que subyace a los modelos
* EstetrabajoformapartedelProyectoFondecytdeIniciaciónNº11160106,tituladoDe la violación
coactiva a la interacción sexual no consentida. A la vez, notas sobre el consentimiento en el sistema
del derecho penal sexual,quemefueraadjudicadoenelaño2016.
** Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile. Correo: juan.cox@uai.cl
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES DR. JUAN PABLO COX LEIXELARD
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regulativos se ha reflexionado y escrito con particular ahínco, no se ha aborda-
do con la profundidad que se requiere un tópico a mi juicio fundamental para
comprender, aunque sea en parte, la reacción comunitaria frente a determinada
comprensión de la regulación legal. Más específicamente, frente a determinada
comprensión judicial de la regulación legal. Se trata, muy sintéticamente, del
peso simbólico que cabe atribuir a la expresión violación.
Paradesarrollarmiargumento,enprimer término(1)darémuyresumida
cuenta de la dimensión cultural y expresiva que soporta al derecho penal
sexual, sin cuya consideración es imposible asir cabalmente el sentido de la
regulación legal. Luego (2) me valdré de tres emblemáticos casos resueltos por
tribunales de Estados Unidos, España y Chile como mecanismo de contexto
y testeo de mi tesis, para más adelante plantear su núcleo. Este consiste en
(3)atribuiralanocióndeviolaciónuncomponentehíbrido,quevuelveineludi-
ble su comprensión como una mixtura de hecho y valor, al modo de los thicker
concepts característicos en la discusión ética sobre el lenguaje. A partir de allí
identificaré un cierto malestar social que cuaja en una decidida demanda por
el empleo del nomen iurisviolación.Finalizaré(4)identicandoel modoen
que estas cuestiones pueden incidir en el debate sobre la tipificación del delito
de violación en Chile, a propósito de la propuesta regulativa plasmada en el
Anteproyecto de Nuevo Código Penal entregada al Ministerio de Justicia durante
octubrede2018ycerraré(5)conunepílogoenelquerefuerzoalgunasnotas
que estimo especialmente relevantes.
1. Fondo y superficie
Desde el último tercio del siglo pasado se ha producido una genuina explo-
sión reformista en el plano del derecho penal sexual, y todo parece indicar que
el remezón que ha generado en las estructuras legislativas seguirá generando
efectos regulativos2 y, a partir de allí, continuará alimentando nuevas modifica-
ciones en los planes de legislación de nuestro horizonte de referencia3.
La por momentos trepidante sucesión de reformas ha estado marcada por
un permanente flujo de comunicación entre la realidad social y el producto
2 Un recuento de las reformas, por todos, en MÜTING(2010),pp.8yss.,y41yss.,paraelescenario
alemán; LAFAVE(2011),pp.595yss.,paraelpormomentosdifusomarcoestadounidense;MACRÌ (2010),
pp.17yss., paraelplanoitaliano;DÍEZ (1981),pp.12yss.,sigue siendo,aunquesuperadoporlas
continuas reformas, el mejor trabajo español relativo a los impulsos reformistas y sus fundamentos. Una
síntesis de la evolución regulativa puede verse en COX(2018a),pp.657yss.,yen BASCUÑÁN(2013),
pp.405yss.,dondeprosiguelosdesarrollosdesuseñerotrabajode1997.
3 Que esto siga ocurriendo con la radicalidad sugerida en SCHROEDER(1999),pp.827yss.,oencambio
se deslice suavemente a través de la legislación es algo que solo podrá apreciarse con el tiempo.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 307 - 332
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