El non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador. Revisión de sus alcances en la jurisprudencia administrativa - Núm. 49, Diciembre 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 726613481

El non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador. Revisión de sus alcances en la jurisprudencia administrativa

AutorRosa Fernanda Gómez González
CargoAbogada, Magíster en Derecho Regulatorio. Candidata a Doctora en Derecho por Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Beneficiaria Beca CONICYTPCHA/Doctorado Nacional
Páginas101-138
AbstrAct
This research seeks to show the
scope of the principle of non bis in
idem of chilean administrative law
sanctioning. For this purpose, it analyzes
its concept, constitutional basis and
general characteristics, carrying out
a review of the main complexities
presented by its practical application
and the solutions given by administrative
jurisprudence. To conclude denitively
that it has an application “ general rule”
to the administrative order repressive.
Key words
Sanctioning Administrative Law –
principles – non bis in ídem – general
rule.
* Abogada, Magíster en Derecho Regulatorio. Candidata a Doctora en Derecho
por Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. Beneciaria Beca CONICYT-
PCHA/Doctorado Nacional/2016-Folio N.º 21160419. Asimismo, este trabajo es
parte de una investigación nanciada por FONDECYT bajo el título: “Análisis y Re-
visión dogmática del Derecho Administrativo Sancionador en Chile a partir de su parte Especial
N.º 1161741. Correo electrónico: rsgomez@uc.cl. Beneciaria de Beca CONICYT-
PCHA/Doctorado Nacional/2016-Folio N.º 21160419.
resumen
Esta investigación busca mostrar
los alcances del principio del non bis
in ídem del Derecho Administrativo
Sancionador chileno. Para tal efecto,
se analiza su concepto, fundamento
constitucional y características generales,
efectuando una revisión de las principales
complejidades que presenta su aplicación
práctica y las soluciones dadas por la
jurisprudencia administrativa. Para
concluir en definitiva que tiene una
aplicación “por regla general” al orden
administrativo represivo.
PAlAbrAs clAve
Derecho administrativo sancionador
– principios – non bis in ídem – regla
general.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIX (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2017)
[pp. 101 - 138]
el non bis in ídem en el derecho AdministrAtivo
sAncionAdor.
revisión de sus AlcAnces en lA jurisPrudenciA
AdministrAtivA
[The Non Bis In Identity In The Administrative Law Sancionador.
Review Of Its Scope In The Administrative Jurisprudence]
Rosa FernAndA Gómez González*
recibido el 24 de mayo y AcePtAdo el 12 de septiembre de 2017
Rosa FeRnanda Gómez González102 revistA de derecho XliX (2do semestre de 2017)
i. introducción
En los orígenes de la potestad sancionadora, los esfuerzos doctrinales
y jurisprudenciales estuvieron avocados en justicar y fundamentar la
imposición de sanciones por parte de la Administración. Las posiciones
oscilaban entre una negativa rotunda por motivos de inconstitucionalidad1,
hasta llegar a la aceptación de dicha potestad en la medida que respete
los derechos y garantías consagrados en la Carta Fundamental. Su con-
guración legal estaría vinculada con la satisfacción oportuna y ecaz de
necesidades públicas y con la protección del bien común, eso sí, bajo la
inquebrantable regla de revisión judicial posterior2.
Ahora bien, uno de los actuales problemas de la potestad represiva
radica en determinar su estatuto jurídico aplicable y en denir los princi-
pios que deben informan su ejercicio dada la inexistencia de un régimen
jurídico predenido3.
Si bien es efectivo que el Tribunal Constitucional ha establecido un
marco de base para el ejercicio de esta potestad al señalar que los principios
inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución son aplica-
bles al Derecho Administrativo Sancionador, el mismo Tribunal añadió
un elemento que complejiza su operatividad al precisar que esta aplicación
1 soto Kloss, Eduardo, Derecho Administrativo Penal. Notas para el estudio de la po-
testad sancionadora de la Administración, en Boletín de Investigaciones, Facultad de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Chile 44-45 (1979/1980), pp. 95-103; soto
Kloss, Eduardo, La potestad sancionadora de la Administración, ¿se adecua a la Consti-
tución?, en AA.VV, Sanciones Administrativas y Derechos fundamentales: regulación y nuevo
intervencionismo (Santiago, Universidad Santo Tomás, 2005), pp. 29-49; soto Kloss,
Eduardo, Sanciones administrativas ¿Camino de servidumbre?, en Gaceta Jurídica, N.º 296
(2005), pp.76-88; soto Kloss, Eduardo, Otra vez sobre la potestad sancionadora de la Ad-
ministración, en ArAncibiA, Jaime – AlArcón, Pablo [Coord.], Sanciones Administrativas
(Santiago, LegalPublishing, 2014), pp. 39-52.
2 Véase las publicaciones de ArósticA, Iván, Algunos problemas del Derecho Admi-
nistrativo Penal, en Revista de Derecho, Universidad de Concepción, N° 182 (1987), p. 81;
bermúdez, Jorge, Derecho Administrativo General (3.ª edición, Santiago, Legal Publis-
hing Thomson Reuters, 2014), p. 328 y cordero QuinzAcArA, Eduardo, Derecho
Administrativo Sancionador. Bases y principios en el Derecho chileno (Santiago, Legal Publis-
hing - Thomson Reuters - La Ley, 2014), pp. 121-160, entre otros.
3 Mediant e el Boletí n N.º 3475- 06, se presentó el proyecto de ley que establecía
las bases de los procedimientos administrativos sancionatorios. El texto efectúo un re-
conocimiento expreso de la potestad administrativa sancionadora, haciendo presente
el apremio por instaurar una regulación tendiente a controlar el poder de la Adminis-
tración, para así evitar que éste sea inconsulto, arbitrario e ilimitado. El proyecto fue
archivado en 2006 cuando se encontraba en primer trámite constitucional.
103El non bis in ídem En El dErEcho administrativo sancionador
debe ser por regla general o con matices4. De este modo, corresponderá al juez
o el legislador determinar en el caso concreto o en la regulación sectorial
respectiva, la aplicación, extensión y adaptación de los principios consti-
tucionales penales a este sistema.
Bajo tal contexto, la presente investigación busca analizar uno de los
principios extrapolados desde el orden penal al Derecho Administrativo
Sancionador, esto es, del non bis in ídem, para lo cual se partirá haciendo
referencia a sus aspectos generales (II), luego se revisará su reconocimien-
to a nivel constitucional y la regulación que ha tenido en el orden legal
penal y administrativo (III). Enseguida, se establecerá la aplicación que ha
tenido en el orden sancionador administrativo, precisando su contenido y
vertientes y haciendo una breve referencia a las dicultades que presenta
en el ámbito (IV). Luego, se revisará la aplicación que ha recibido en los
dictámenes de la Contraloría General de la República, dada la importancia
que ésta ha desarrollado para el sustento teórico-normativo del régimen
sancionador administrativo nacional (V). Finalmente, se ofrecerán algunas
conclusiones.
II. GenerAlidAdes del non bis in ídem
Conforme a este principio se procura impedir que un hecho que ha
sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena,
sea utilizado nuevamente5, de este modo, si un hecho ya ha sido tomado
en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modi-
catoria de responsabilidad penal, no es lícito volver a tenerlo en cuenta
por segunda o ulterior vez para los mismos efectos6.
Su objeto es evitar que se realice una persecución abusiva por parte del
4 Román Cordero expresa respecto el cambio de la terminología “por regla ge-
neral” (STC N.º 244) a la formula “con matices” (STC Rol N.º 479 y Rol N.º 480),
que “(…) constituye, a mi juicio, un importante cambio jurisprudencial, pues la voz “con mati-
ces”, que emplean estas sentencias, es más restrictiva que la utilizada por la N.º 244 -“por regla
general”-, ya que, a diferencia de esta última, no autorizarían desviaciones o excepciones al modelo
penal, con lo cual, erróneamente, a mi juicio, el Tribunal Constitucional ha acercado el Derecho
Administrativo Sancionador al Derecho Penal, poniendo con ello en entredicho su autonomía -que
le es consustancial, conforme he explicado-, y ha enfatizado, a su vez, su rol garantista, en desmedro
de aquél que lo singulariza: la protección del interés público.”, en román cordero, Cristián,
El derecho administrativo sancionador en Chile, en Revista de Derecho de la Universidad de
Montevideo, 16 (2009), p. 96.
5 bustos, Juan, Obras Completas. Derecho Penal. Parte General (2.ª edición, Santiago,
Ediciones Jurídicas de Santiago, 2007) I, p. 370.
6 etcheberry, Alfredo, Derecho Penal, Parte General (3.ª edición, Santiago, Edito-
rial Jurídica de Chile, 1997) I, p. 108.

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