Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de julio de 2004. Noriega Collantes, Luis M. con Fernández Noriega, Emilio - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218544193

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de julio de 2004. Noriega Collantes, Luis M. con Fernández Noriega, Emilio

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas53-55

Page 51

Conociendo del recurso de apelación:

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 30 de mayo de 2003, escrita a fojas 78, con excepción de los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del considerando cuarto, desde la frase “Por último, este artículo señala que en las ejecuciones”, hasta la frase “no se configuraría en el caso de autos”; y del considerando quinto; que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que en cada una de las ejecuciones de que dan cuenta los antecedentes del proceso –que constan en los expedientes roles Nos 4.319-2002 y 4.320-2002, ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, que se han tenido a la vista– el deudor no ha dado cumplimiento a lo que previene el número 2 del artículo 43 de la ley Nº 18.175, sobre quiebras, toda vezPage 54que en ninguna de ellos presentó bienes para responder a la prestación adeudada y las costas, en circunstancias que debió hacerlo, dentro de los 4 días siguientes a los respectivos requerimientos de pago, demostrando que son bastantes o suficientes para el efecto indicado;

  2. ) Que la ley es clara en cuanto exige que el deudor cumpla tal exigencia, y previene que si así no ocurre, cualquiera de sus acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra del deudor;

  3. ) Que, en consecuencia, no cabe hacer lugar a la alegación del deudor en cuanto pretende quedar liberado de la obligación que le impone el número 2 del artículo 43 de la ley de quiebras, por el hecho que el ejecutante haya indicado bienes para el eventual embargo.

Por estas consideraciones y conforme además con lo dispuesto en los artículos, 39, 422, 52 y 59, de la ley Nº 18.175 y 170, 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil tres, escrita a fojas setenta y ocho y siguientes, y se resuelve:

Que se declara en quiebra a don Emilio Felipe Fernández Noriega, programador de aplicaciones y análisis de sistemas informáticos, Nº 4974-2002, de este domicilio, calle Belisario Prat Nº 1502, comuna de Independencia, Santiago.

Que se designa Síndico Provisional Titular a don Ricardo Enrique Alid Aleuy, 7.134.700-1, domiciliado en calle Huérfanos Nº 659 oficina Nº 413, Santiago, y Síndico Provisional Suplente a don Arturo Urzúa Jensen, Rut Nº 2.153.796-9, domiciliado en Huérfanos Nº 1373, oficina 803, Santiago;

El Síndico designado se incautará, bajo inventario, de todos los bienes del fallido, sus libros y...

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