Normas sobre acoso sexual en los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368517

Normas sobre acoso sexual en los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad

Páginas44-49
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
44
ARTICULO 154
NORMAS SOBRE ACOSO SEXUAL EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE
ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
DICTAMEN Nº 1133/36, DE 21.03.2005
MATERIA: Fija alcance de las normas de la ley 20.005, sobre Acoso Sexual en los
Reglamentos Internos.
Se ha solicitado, por necesidades del Servicio, emitir un pronunciamiento sobre
diversos aspectos referidos a la ley Nº 20.005, que sanciona el acoso sexual en
nuestro ordenamiento legal.
La ley Nº 20.005 corresponde a una manifestación del pleno reconocimiento de los
derechos fundamentales dentro de las relaciones laborales, tal como en su momento
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del Código del Trabajo, señalando que “ el ejercicio de las facultades que la ley le
reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales
de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada
o la honra de éstos”.
De este modo, la represión del acoso sexual tiene su fundamento en el respeto y
promoción de los derechos fundamentales de la persona afectada en el trabajo,
cuestión que exige a las empresas, tal como lo señala la nueva redacción del
artículo 153 del Código del Trabajo, la creación de “un ambiente laboral digno y de
mutuo respeto entre los trabajadores”. Especialmente relevante en la prevención
y represión del acoso sexual en el ámbito laboral, es el deber de protección
establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo que señala que “el empleador
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la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
El acoso sexual corresponde en lo fundamental a una conducta ilícita que lesiona
diversos bienes jurídicos del trabajador afectado tales como la integridad física y
síquica, la igualdad de oportunidades, la intimidad y la libertad sexual, todos derechos
derivados de la dignidad de la persona, cuestión, por lo demás, expresamente
protegida en la nueva redacción del artículo 2º del Código del Trabajo al señalar
que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con
la dignidad de la persona”.

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