Normas aplicables - Undécima Parte. De las sociedades por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773454

Normas aplicables

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas717-719

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Las SPA se rigen en primer lugar por las reglas de los arts. 2 a 6 del Código de Comercio.

En segundo término, estos entes se ajustan por lo estipulado libremente en los estatutos de la sociedad. Esta circunstancia no es un accidente, sino un elemento fundamental de esta institución, pues tiende a crear un mecanismo societario capitalista, pero con una flexibilidad estatutaria desde luego mayor que la de las sociedades anónimas, mayor inclusive que la de las sociedades de responsabilidad limitada de la Ley Nº 3. 8. Aquí la autonomía de la voluntad es soberana en muchos sentidos, como veremos más adelante, y con ello se crea lo que los economistas y banqueros llaman un nuevo "producto financiero", pues las acciones de estas sociedades deberán leerse no como un título autónomo regido esencialmente por la ley, como ocurre con las acciones de las sociedades anónimas, sino como un título cuyo contenido y valor dependerá mucho de lo previsto en el estatuto de la sociedad.

En tercer término, estas sociedades se ordenan por los preceptos que regulan en la Ley Nº 8.0 6 y otras leyes a las sociedades anónimas cerradas. De hecho, para efectos tributarios, estas sociedades se consideran sociedades anónimas, esto es, están obligadas a llevar contabilidad completa, están afectas al impuesto normal de primera categoría sobre rentas efectivas; pagan una tasa del 35% por gastos rechazados, etc. Y por lo mismo sus distribuciones de utilidades se ordenan en relación a las acciones y no como en las sociedades de personas, y no están amparadas por el beneficio

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de reinversión de la letra c) del Nº de la letra A) del art. De la Ley de la Renta.838Sin embargo, en el evento de que la SPA registre voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores a que se refiere el art. 5º de la LMV, o que se den las condiciones para que ella se convierta en una sociedad anónima abierta (500 accionistas o que menos de un 0% esté en manos de más de 00 accionistas, entre los que no se cuentan los que directa o indirectamente tengan más de un 0% de las acciones), entonces esta sociedad ya no se ajusta a las normas de las sociedades anónimas cerradas, sino que se transforma por el solo ministerio de la ley en una sociedad anónima abierta, a condición de que los factores para ser tal permanezcan por más de 0 días continuos. En ese caso, las normas de los estatutos de la SPA quedan subordinadas a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y en la...

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