Normas comunes para la confección de los certificados
Páginas | 337-411 |
337
Declaraciones Juradas
y Certificados año 2014
VII.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS.
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega de
5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de
emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante.
Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de dichos certicados por parte
de las empresas. Además, el Certicado podrá ser enviado al correo electrónico
del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o Internet, según estime
la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certicado deba ser utilizado por otros
contribuyentes para confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus
correspondientes Certicados, será obligación emitirlos a más tardar en los plazos
establecidos en las resoluciones respectivas; siempre que el interesado lo solicite
al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de dicho plazo. Entre estos
interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN OBLIGADA A EMITIR
EL CERTIFICADO.
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el Certicado,
registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono,
comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando
corresponda, y, en los casos que se requiera, indicar otra información, como por
ejemplo, si la sociedad anónima que emite el Certicado es abierta o cerrada, o si
cotiza o no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.
2.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN CONTENER LOS CERTIFICADOS.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información
que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información
adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar
a los beneciarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o
contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan,
como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario N° 22 a las cuales
deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se
señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas
por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán eliminar
en los Certicados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio,
los referidos Certicados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando
la información mínima a proporcionar. Se hace presente que aquellas empresas
obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas a las normas
del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certicar a los beneciarios rentas
percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito disponible por impuestos
externos imputable al Impuesto
338
Manual EjEcutivo tributario
Global Complementario o Adicional, deben incorporarlo a dichos certicados,
agregándole a éstos una columna para tales efectos o entregar tal información en
cualquier otra forma en los referidos documentos, con el n de que los beneciarios
de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos personales antes señalados; todo
ello conforme a lo establecido en las instrucciones de la Circular N° 25, de fecha 25
de abril de 2008, del SII.
Si está certificando rentas accesorias o complementarias a los sueldos o
remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, o está recticando
información, deberá hacer un nuevo Certicado, que reemplazará al anterior, en el que
se debe incluir la renta certicada anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido
un certicado para el contribuyente RUT N° 10.632.183-5, informando una renta de
$1.000.000 y después le cancela o paga una graticación de $20.000, deberá emitir
un nuevo Certicado por una renta de $1.020.000. Deberá procederse en los mismos
términos cuando se trate de la recticación de cualquier información.
3.- NÚMERO DE CERTIFICADO.
Aquellos contribuyentes que deben emitir Certicados a solicitud, deberán tener
presente que el Número de Certicado asignado en la respectiva Declaración Jurada
es el mismo que debe ir en el Certicado que se solicita, sin que ello signique
haberlos emitido previamente.
Cada año la numeración comenzará nuevamente desde el N° 1. Los nuevos
Certicados que se emitan en reemplazo de anteriores como, por ejemplo, cuando
se certican rentas accesorias o complementarias a los sueldos respecto de las
graticaciones legales o se desea recticar algún certicado, deben emitirse con el
número correlativo siguiente al último de los Certicados emitidos por la empresa,
quedando nulo el número del certicado reemplazado.
339
Declaraciones Juradas
y Certificados año 2014
4.- FECHA DE EMISIÓN.
Fecha máxima en que deberán emitirse los Certicados en el Año Tributario 2014:
MODELO DE CERTIFICADO FECHA MÁXIMA
DE EMISIÓN
FORMULARIO
ASOCIADO
MODELO N° 1, sobre Honorarios. 14-03-2014 1879
MODELO N° 2, sobre Honorarios y Participaciones o
Asignaciones a Directores pagados por Sociedades Anónimas. 14-03-2014 1879
MODELO N° 3, sobre situación tributaria de
Dividendos y Créditos. 28-02-2014 1884
MODELO N° 4, sobre situación tributaria de
Dividendos recibidos por Acciones en Custodia. 26-03-2014 1885
MODELO N° 5, sobre situación tributaria de Retiros y Gastos
Rechazados correspondientes a propietarios de EIRL, Socios
de Sociedades de Personas, socios de Sociedades de Hecho,
socios gestores de Sociedades en Comandito por Acciones y
comuneros.
21-03-2014
1813-1893
1886
MODELO N° 6, sobre Sueldos y otras rentas similares. 14-03-2014 1887
MODELO N° 7, sobre Intereses u otras rentas por Operaciones
de Captación de cualquier naturaleza no acogidos a las normas
del artículo 104 de la LIR. 28-02-2014 1890
MODELO DE CERTIFICADO FECHA MÁXIMA
DE EMISIÓN
FORMULARIO
ASOCIADO
MODELO N° 8, sobre resumen anual de movimiento de
Cuentas de Inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la
MODELO N° 9, sobre retiros efectuados de las Cuentas de
Ahorro Voluntario establecidas en el Art. 21 del D.L. N° 3.500
de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la
Renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios
30-01-2014 1889
MODELO N° 10, sobre situación tributaria de
Inversiones en Fondos Mutuos. 10-03-2014 1894
MODELO N° 11, sobre situación tributaria de benecios repartidos
por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos
de Inversión Privados de la Ley N° 18.815/89 y Fondos Mutuos
según el Art. 17 del D.L. N° 1.328/76, NO acogidos al mecanismo
de la Ley de la Renta.
14-03-2014 1817
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba