Normas comunes para la confección de la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2017 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704465

Normas comunes para la confección de la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2017

Páginas38-43
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Manual EjEcutivo tributario
Las tasas de Primera Categoría, son las siguientes:
Años comerciales en que se aplica
la tasa de Primera Categoría. Año Tributario Tasas de Primera Categoría
1977 al 1990 1978 al 1991 10%
1991 al 2001 1992 al 2002 15%
2002 2003 16%
2003 2004 16,5%
2004 al 2010 2005 al 2011 17%
2011 al 2013 2012 al 2014 20%
2014 2015 21%
2015 2016 22,5%
2016 2017 24%
III.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA CORRESPONDIENTES AL AÑO TRIBUTARIO 2017.
1.- Contribuyentes obligados a declarar por Internet.
Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.228, publicada
en D.O. de 07.07.99, modicada por la Resolución Exenta N° 5.004, de 22.07.99, estén
autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales
y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 50.000.000.- nominales
al 31 de diciembre del año 2016, deberán presentar su Declaración de Impuesto Anual a la
Renta, con o sin pago, mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, conforme a lo
dispuesto por la Resolución Exenta N° 9, de fecha 30.01.03, modicada por la Resolución
Exenta Nº 25, de fecha 06.02.2004.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de Febrero de 2005, las
Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de
impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulte
con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar sus declaraciones mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet.
Si ocurriera que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origina por
una causa no imputable al contribuyente, como sería la falta de disponibilidad del sitio web
del Banco mediante el cual paga el contribuyente que presentó su declaración vía Internet,
los Directores Regionales del SII condonarán el cien por ciento de los intereses y multas que
correspondería aplicar por el atraso en que se haya incurrido.
En el caso que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet sea por la no
disponibilidad del sitio web del SII, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 53
del Código Tributario, es decir, no procederá la aplicación de reajustes ni de intereses por
deberse a una causa imputable al Servicio.
En el caso de declaraciones en moneda nacional, las cantidades deben regis-
trarse en cifras enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta cen-
tavos y elevando al entero superior las de cincuenta centav os o más; sin colo-
car después del último número de la cifra entera a registrar los guarismos 00.
Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde a $5.246,70, debe anotarse
$ 5.247. A diferencia de las declaraciones en moneda extranjera, en las cuales sí se
deben registrar cantidades con dos decimales.

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