Normas comunes para la confección de la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2016 - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905569

Normas comunes para la confección de la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2016

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Manual EjEcutivo tributario
III.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA CORRESPONDIENTES AL AÑO TRIBUTARIO 2016.
1.- Contribuyentes obligados a declarar por Internet.
Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.228, publicada
en D.O. de 07.07.99, modicada por la Resolución Exenta N° 5.004, de 22.07.99, estén
autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales
y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $ 50.000.000.- nominales
al 31 de diciembre del año 2015, deberán presentar su Declaración de Impuesto Anual a la
Renta, con o sin pago, mediante transmisión electrónica de datos vía Internet, conforme a lo
dispuesto por la Resolución Exenta N° 9, de fecha 30.01.03, modicada por la Resolución
Exenta Nº 25, de fecha 06.02.2004.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de Febrero de 2005, las
Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de
impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a la Renta resulte
con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar sus declaraciones mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet.
Si ocurriera que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origina por
una causa no imputable al contribuyente, como sería la falta de disponibilidad del sitio web
del Banco mediante el cual paga el contribuyente que presentó su declaración vía Internet,
los Directores Regionales del SII condonarán el cien por ciento de los intereses y multas que
correspondería aplicar por el atraso en que se haya incurrido.
En el caso que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet sea por la no
disponibilidad del sitio web del SII, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 53
del Código Tributario, es decir, no procederá la aplicación de reajustes ni de intereses por
deberse a una causa imputable al Servicio.
En el caso de declaraciones en moneda nacional, las cantidades deben registrarse
en cifras enteras, despreciando las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevando al
entero superior las de cincuenta centavos o más; sin colocar después del último número de la
cifra entera a registrar los guarismos 00. Por ejemplo, si la cantidad a registrar corresponde
a $5.246,70, debe anotarse $ 5.247. A diferencia de las declaraciones en moneda extran-
jera, en las cuales sí s e deben registrar cantidades con dos decimales.
Cuando se trate de declaraciones en moneda extranjera, éstas podrán ser presentadas
a través de Internet.
2.- Plazo para la presentación del Formulario 22 en el Año Tributario 2016.
El plazo legal para presentar la Declaración de Renta comienza el día 01 de abril del año
2016 y vence el día 02 de mayo de dicho año, de conformidad a lo establecido por el inciso
tercero del Artículo 36 del Código Tributario, norma citada que establece que cuando el plazo de
declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre,
éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. En todo ca so deberá tenerse pr esente
las instrucciones que el SII imparta respecto de las fechas efectivas para la presentación de
las declaraciones en el Año Tributario 2016, las cuales dependerán del medio utilizado para
su envío o declaración, por ejemplo: Internet sin pago; Internet con pago; Celular sin pago,
y Papel con pago.

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