Normas comunes para la confección de la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2015 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692193

Normas comunes para la confección de la declaración de los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2015

Páginas40-45
40
Manual EjEcutivo tributario
FACTORES PERMANENTES DE INCREMENTO
TASA IMPTO. PRIMERA
CATEGORÍA FORMULA DETERMINACION DE
FACTORES FACTORES DE
INCREMENTO
10% 10 : 90 0,11111
15% 15 : 85 0,17647
16% 16 : 84 0,190476
16,5% 16,5 : 83,5 0,197604
17% 17 : 83 0,204819
18,5% 18,5:81,5 0,226993
20% 20:80 0,25000
21% 21:79 0,265822
35%
(Art. 38 bis LIR) 35 : 65 0,53846
II.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA CORRESPONDIENTES AL AÑO
TRIBUTARIO 2015.
1.- Contribuyentes obligados a declarar por Internet.
Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 4.228,
publicada en D.O. de 07.07.99, modicada por la Resolución Exenta N° 5.004, de
22.07.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas
por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido
superiores a $ 50.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año 2014, deberán
presentar su Declaración de Impuesto Anual a la Renta, con o sin pago, mediante
transmisión electrónica de datos vía Internet, conforme a lo dispuesto por la Resolución
Exenta N° 9, de fecha 30.01.03, modicada por la Resolución Exenta Nº 25, de fecha
06.02.2004.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 11, del 04 de Febrero de 2005,
las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con
pago de impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración Anual de Impuesto a
la Renta resulte con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar
sus declaraciones mediante transmisión electrónica de datos vía Internet.
Si ocurriera que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet se origina
por una causa no imputable al contribuyente, como sería la falta de disponibilidad del
sitio web del Banco mediante el cual paga el contribuyente que presentó su declaración
vía Internet, los Directores Regionales condonarán el cien por ciento de los intereses
y multas que correspondería aplicar por el atraso en que se haya incurrido.
En el caso que el retardo en la presentación de la declaración vía Internet sea por
la no disponibilidad del sitio web del Servicio, se aplicará lo dispuesto en el inciso
quinto del artículo 53 del Código Tributario, es decir, no procederá la aplicación de
reajustes ni de intereses por deberse a una causa imputable al Servicio.

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