Normas generales - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830521

Normas generales

Páginas34-34
34
Manual EjEcutivo La bor aL
respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto
en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744,
la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra
aliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de
cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo,
deberá noticar el siniestro a la empresa de servicios transitorios.
Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se reere
el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios
transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible
con la actividad especíca que desempeñará.
NORMAS GENERALES
En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del
contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, será de
seis meses renovables.
Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación
cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición
en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo
4º del Título I de la ley Nº 19.518.
La Dirección del Trabajo vericará el cumplimiento de la obligación de la empresa de
capacitar a su personal.
Las trabajadoras contratadas bajo el régimen de servicios transitorios, gozarán de fuero
maternal, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR